REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).
211º y 163º

ASUNTO: NP11-L-2017-000371
PARTE DEMANDANTE: SADAY JOSEFINA CARRASQUERO LA ROSA, cedula de identidad Nro: V.- 12.147.193
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ANTONIO RAFAEL ZAPATA y/o JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ I.P.S.A. Nros: 129.714 y 180.804, respectivamente
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA PROSPERIDAD DE DIOS, C.A y como persona natural el ciudadano: LUIS ALEXANDER MARIN VILLAFRANCA.-
APODERADOS PARTE DEMANDADA No constituyó apoderados.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZ SUPLENTE, según consta de oficio signado con el Nº CJ-18-3465, de fecha primero (1°) de Noviembre de 2018, y convocado por la Coordinación del Trabajo, en fecha veintiséis (26) de enero de 2022, según oficio Nº 2022-012, para ejercer suplencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido y vistas las diligencias suscritas por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el IPSA Nº 129.714, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, de fechas dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y ratificada en fecha nueve de octubre del mismo año (f. 29 y 31) mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra del ciudadano: Luís Alexander Marín Villafranca; asimismo se evidencia al (f.52) del presente expediente, diligencia suscrita en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós por el prenombrado Abogado, en la cual manifiesta su voluntar de desistir del procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo: Panadería y Pastelería La Prosperidad de Dios, C.A, en consecuencia, considera este Juzgador que no vulnera normas de orden público, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos Mil Veintidós (2022). 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2017-000371
AGF/agf.-