REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 02 de Marzo de 2022
211º y 163º
CAUSA: 1Aa-14.503-2022
PONENTE: DR. OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADAS: JULLY MARGARITA MENDOZA RODRIGUEZ Y CLARA ISBELIA SOTO NEIRA.
VICTIMA: CORPORACIÓN KURI SAM C.A
FISCAL: ABG. KARLA VIRGINIA RAMIREZ ARIAS, EN SU CONDICION DE FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO (21°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO GUEVARA MEDINA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

DECISIÓN: “ÚNICO: Se acuerda LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), y 1Aa-14.503-2022 (alfanumérico interno del despacho 1 de la Sala 1 de esta Alzada), las cuales son contentivas respetivamente de las acciones impugnativas incoadas por las la ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACIÓN KURI SAM C.A, y la ABG. KARLA VIRGINIA RAMIREZ ARIAS, en su condición de fiscal vigésimo primero (21°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de agosto dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual el referido juzgado acuerda el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, a favor de las ciudadanas imputadas de autos JULLY MARGARITA MENDOZA RODRIGUEZ Y CLARA ISBELIA SOTO NEIRA, en la causa signada bajo el N° DP05-P-2021-000267, (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia) de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo en este sentido, el expediente manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), a la sede de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones a los fines que sea acumulada con la causa 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), con ponencia de la DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ…”

Decisión. N° 045 -2022

En fecha veinticinco (25) febrero de dos mil veintidós (2022), fue recibido ante el despacho 3 de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recurso de apelación interpuesto por el ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACIÓN KURI SAM C.A, contra el fallo dictado en fecha dieciocho (18) de agosto dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor de las ciudadanas imputadas de autos JULLY MARGARITA MENDOZA RODRIGUEZ Y CLARA ISBELIA SOTO NEIRA, en la causa signada bajo el N° DP05-P-2021-000267, (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), siendo designada ponente la Magistrada DR. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Jueza Superior del despacho 3, de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones, quedando el expediente bajo la nomenclatura 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada).

A su vez, en fecha veinticinco (25) febrero de dos mil veintidós (2022), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recurso de apelación interpuesto por la ABG. KARLA VIRGINIA RAMIREZ ARIAS, en su condición de fiscal vigésimo primero (21°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, contra el fallo dictado en fecha dieciocho (18) de agosto dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor de las ciudadanas imputadas de autos JULLY MARGARITA MENDOZA RODRIGUEZ Y CLARA ISBELIA SOTO NEIRA, en la causa signada bajo el N° DP05-P-2021-000267, (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), siendo designado ponente el Magistrado DR. OSWALDO RAFAEL FLORES, Juez Superior de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones, quedando el expediente bajo la nomenclatura 1Aa-14.503-2022.

Visto lo anterior, y tratándose de la presunta ejecución de idénticos hechos punibles, objeto de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de agosto dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de la cual hoy recurre la ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACIÓN KURI SAM C.A, y la ABG. KARLA VIRGINIA RAMIREZ ARIAS, en su condición de fiscal vigésimo primero (21°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, es por lo cual, quien aquí decide, considera que lo ajustado es acumular las causas 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), y 1Aa-14.503-2022 (alfanumérico interno de esta Sala 1 de esta Alzada), en virtud, que en ambas acciones impugnativas, los recurrentes ut supra mencionados recurrir del mismo fallo.

Ahora bien, en razón que la causa 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), llego con anterioridad al expediente 1Aa-14.503-2022 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), es por lo cual, quien aquí revisa, ordena remitir el presente cuaderno separado a la sede del despacho 3, de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, a los fines de que el presente asunto sea resuelto en el marco del buen derecho. Todo esto, de conformidad con el 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 70. Acumulación de autos. “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”

Artículo 73. Delitos Conexos. “Son delitos Conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…..”

Artículo 76. Unidad de proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave...”

Del análisis de los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede entender que la acumulación de autos, en los caso de delitos conexos y el principio de unidad del proceso, proceden cuando a criterio del órgano administrador de justicia, se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona o aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, lo cual se configura en el presente caso, por cuanto el objeto del proceso guarda relación entre sí.
Por su parte el Principio de Unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.
De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.
En este sentido y siguiendo la doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

“…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual estableció:

“(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).”

Aunado a lo anterior, es preciso señalar, que la acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

En vista de que en el presente caso nos encontramos ante las causas signadas bajo los números: 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), y 1Aa-14.503-2022 (alfanumérico interno de esta Sala 1 de esta Alzada), las cuales son contentivas respetivamente de las acciones impugnativas incoadas por la ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACIÓN KURI SAM C.A, y la ABG. KARLA VIRGINIA RAMIREZ ARIAS, en su condición de fiscal vigésimo primero (21°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de agosto dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual el referido juzgado acuerda el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, a favor de las ciudadanas imputadas de autos JULLY MARGARITA MENDOZA RODRIGUEZ Y CLARA ISBELIA SOTO NEIRA, en la causa signada bajo el N° DP05-P-2021-000267, (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), es por lo que, esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR los recursos de apelación presentados de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo en este sentido, el expediente con nomenclatura alfanumérica 1Aa-14.503-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada a la sede del despacho 3, de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones a los fines que sea acumulada con la causa 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), con ponencia de la DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA:

ÚNICO: Se acuerda LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), y 1Aa-14.503-2022 (alfanumérico interno del despacho 1 de la Sala 1 de esta Alzada), las cuales son contentivas respetivamente de las acciones impugnativas incoadas por las la ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACIÓN KURI SAM C.A, y la ABG. KARLA VIRGINIA RAMIREZ ARIAS, en su condición de fiscal vigésimo primero (21°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de agosto dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual el referido juzgado acuerda el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, a favor de las ciudadanas imputadas de autos JULLY MARGARITA MENDOZA RODRIGUEZ Y CLARA ISBELIA SOTO NEIRA, en la causa signada bajo el N° DP05-P-2021-000267, (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia) de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo en este sentido, el expediente manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), a la sede de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones a los fines que sea acumulada con la causa 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), con ponencia de la DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura, en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente




ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria





En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.






ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria












Juez Ponente: Oswaldo Rafael Flores
Causa Nº 1Aa-14.14.503-2022 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº DP05-P-2021-000267 (Nomenclatura de ese Despacho)
ORF/Gabriel G.:
Acumulación.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, de Marzo de 2021
211° y 162°

OFICIO Nº
CIUDADANO:
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
JUEZA SUPERIOR DEL DESPACHO 1, SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificarle y remitirle anexo al presente oficio, cuaderno separado signado con el alfanumérico Nº 1Aa-14.14.503-2022 (Nomenclatura alfanumérica de esta Alzada), conformada por I Pieza, constante de (_______) folios útiles, el cual guarda relación con la causa principal signado en ese despacho bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-14.14.502-2022, en la que figura como Juez Superior Ponente, la DR. ADAS MARINA ARMAS DIAZ. Toda vez que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, dictó decisión mediante la cual resolvió:

“ÚNICO: Se acuerda LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), y 1Aa-14.503-2022 (alfanumérico interno del despacho 1 de la Sala 1 de esta Alzada), las cuales son contentivas respetivamente de las acciones impugnativas incoadas por las la ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACIÓN KURI SAM C.A, y la ABG. KARLA VIRGINIA RAMIREZ ARIAS, en su condición de fiscal vigésimo primero (21°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de agosto dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual el referido juzgado acuerda el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, a favor de las ciudadanas imputadas de autos JULLY MARGARITA MENDOZA RODRIGUEZ Y CLARA ISBELIA SOTO NEIRA, en la causa signada bajo el N° DP05-P-2021-000267, (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia) de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo en este sentido, el expediente manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), a la sede de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones a los fines que sea acumulada con la causa 1Aa-14.502-2022 (alfanumérico interno del despacho 3 de la Sala 1 de esta Alzada), con ponencia de la DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ…”

Asimismo anexo al presente Oficio, Cuaderno Separado 1Aa-14.503-2022 (nomenclatura alfanumérica de esta Alzada), constante de (______), folios útiles.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.


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DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua


Juez Ponente: Oswaldo Rafael Flores
Causa Nº 1Aa-14.480-2021 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 3C-23.915-2017. (Nomenclatura de ese Despacho)
ORF/Gabriel G.-.
Oficio