REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 25 de Marzo de 2022
211°Y162°

CAUSA N° 1Aa-14.040-19.
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
SOLICITANTES: 1.-Ciudadana CRISTINA SIERRA.
2.-Ciudadano DANNY CABRERA.
APODERADOS JUDICIALES: 1.- ABG. JESUS CASTILLO, ABG. SOLIMAR APARCERO, ABG. EDDY TAPIQUEN (CRISTINA SIERRA). 2.-ABG. SANDRA MENDOZA, ABG JUAN BRICEÑO (DANNY CABRERA).
FISCAL: Abogada MARYURIS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima (07°) del Ministerio Publico Del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada SANDRA MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY CABRERA, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo N° 10C-SOL-2282-18 (Nomenclatura de ese Tribunal).SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY CABRERA, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, que entre otros pronunciamientos acordó: la entrega plena del Vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, AÑO: 2011, TIPO: PICK UP/ CABINA, USO: CARGA, COLOR: PLATA, PLACA: A15BA3D, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZVB9010953, SERIAL DE MOTOR, 1GRA298328, a la ciudadana: CRISTINA ALEXANDRA SIERRA VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.691.194..…..”

N° 079-22

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto
por la abogada SANDRA MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY CABRERA, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, que entre otros pronunciamientos acordó: la entrega plena del Vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, AÑO: 2011, TIPO: PICK UP/ CABINA, USO: CARGA, COLOR: PLATA, PLACA: A15BA3D, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZVB9010953, SERIAL DE MOTOR, 1GRA298328, a la ciudadana: CRISTINA ALEXANDRA SIERRA VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.691.194.

En fecha uno (01) de abril del año dos mil diecinueve (2019), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.040-19 (Nomenclatura Interna de esta Alzada), siendo designada como Ponente, al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:

“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada SANDRA MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY CABRERA, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo N° 10C-SOL-2282-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), transcurriendo los siguientes días de despacho: “…..Miércoles 28-11-2018, Jueves 29-11-2018, Viernes 30-11-2018, Lunes 03-12-2018, Martes 04-12-2018…..”, encontrándose fuera de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio ochenta y tres (83) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido extemporáneamente, como lo prevé el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la extemporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar intempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación presentado por la abogada SANDRA MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY CABRERA, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada SANDRA MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY CABRERA, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo N° 10C-SOL-2282-18 (Nomenclatura de ese Tribunal).

SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY CABRERA, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, que entre otros pronunciamientos acordó: la entrega plena del Vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, AÑO: 2011, TIPO: PICK UP/ CABINA, USO: CARGA, COLOR: PLATA, PLACA: A15BA3D, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZVB9010953, SERIAL DE MOTOR, 1GRA298328, a la ciudadana: CRISTINA ALEXANDRA SIERRA VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.691.194.

LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES,


OSWALDO RAFAEL FLORES.
Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente.


RITA LUCIANA FAGA
Jueza Superior.


VICTOR ALFREDO REYES
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.



VICTOR ALFREDO REYES
El Secretario























Causa Nº 1Aa-14.040-19 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº 10C-SOL-2282-18(Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
ORF/LEAG/RLF /Dcbm