REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 25 de Marzo de 2022
211° y 162°
CAUSA N° 1As-14.506-2022
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
QUERELLADA: Ciudadana ISVETT ROSALIA GONZALEZ MENDOZA.
QUERELLANTE: Ciudadano RAFAEL MARIA CARDOZO VILORIA.
DEFENSA PRIVADA: 1.-ABG WILANGEL SANTOYO ( QUERELLANTE RAFAEL CARDOZO)
2.-ABG YOANEHT ZORRILLA, ABG DORA VASQUEZ ( QUERELLADA ISVETT GONZALEZ)
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL, APELACION DE SENTENCIA
DECISIÓN: “….PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, el por la MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, en contra de la sentencia firme dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2021 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y cúmplase….”.

Nº 074-22

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los Recurso de Apelación presentado, por los abogados FERMIN CABRERA y WILANGEL SANTOYO, en su carácter de Defensa Privada del QUERELLANTE, en contra de la sentencia firme dictada en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022), y publicada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).

En la mencionada decisión el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3320-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana ISVETT ROSALIA GONZALEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.556.788, Nacido En Fecha 30-11-1985, De 36 Años De Edad, De Profesión Y Oficio: Ingeniero En Sistemas, Residenciado en: AVENIDA PAEZ DEL PARAISO, RESIDENCIA, ALTO ALEGRE, PISO 17, APARTAMENTO 171, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, de la comisión de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 444 y 446 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, encontrándose esta Sala, en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, dictó Sentencia Absolutoria a favor de la ciudadana ISVETT ROSALIA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-17.556.788, la cual fue dictada en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022), y publicada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), en la cual el aludido Órgano Jurisdiccional emitió el siguiente pronunciamiento dispositivo:

“….PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana ISVETT ROSALIA GONZALEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.556.788, Nacido En Fecha 30-11-1985, De 36 Años De Edad, De Profesión Y Oficio: Ingeniero En Sistemas, Residenciado en: AVENIDA PAEZ DEL PARAISO, RESIDENCIA, ALTO ALEGRE, PISO 17, APARTAMENTO 171, CARCAS, DISTRITO CAPITAL, de la comisión de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 444 y 446 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal ordena libertad pena de la acusada presente en sala. TERCERO: No se condena en costas. Excepto los derechos nacidos para los abogados actuantes en juicio por concepto de su oficio. CUARTO: se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia firme fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas…..”

SEGUNDO
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación presentado, por los abogados FERMIN CABRERA y WILANGEL SANTOYO, en su carácter de Defensa Privada del QUERELLANTE, en contra de la sentencia dictada en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022), y publicada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3320-21 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana ISVETT ROSALIA GONZALEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.556.788, Nacido En Fecha 30-11-1985, De 36 Años De Edad, De Profesión Y Oficio: Ingeniero En Sistemas, Residenciado en: AVENIDA PAEZ DEL PARAISO, RESIDENCIA, ALTO ALEGRE, PISO 17, APARTAMENTO 171, CARCAS, DISTRITO CAPITAL, de la comisión de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 444 y 446 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal ordena libertad pena de la acusada presente en sala. TERCERO: No se condena en costas. Excepto los derechos nacidos para los abogados actuantes en juicio por concepto de su oficio. CUARTO: se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia firme fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una Sentencia Definitiva, emitida por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por lo cual deberá atender al procedimiento el establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual narra que “….El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código.

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la corte de apelaciones debidamente precintado….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer de los recursos de apelación interpuestos, y así expresamente se declara.

TERCERO
DEL RECURSO DE APELACIÓN

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS FERMIN CABRERA Y WILANGEL SANTOYO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSA PRIVADA DEL QUERELLANTE RAFAEL MARIA CARDOZO VILORIA

Cursa del folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento setenta y uno (171) de la pieza Única del expediente, escrito consignado en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), por parte de los abogados FERMIN CABRERA y WILANGEL SANTOYO, en su carácter de Defensa Privada del QUERELLANTE RAFAEL MARIA CARDOZO VILORIA, en contra de la Sentencia dictada en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022), y publicada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

“….Yo, MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.178.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.757 y con domicilio Urbanización Andrés Bello Calle Armando Reveron casa n 109-A, Maracay Estado Aragua. Ampliamente Identificada en esta causa llevada por este tribunal distinguida con el N° 1J-3026-19, actuando como defensor privado de los ciudadanos ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO CI: 17.042.495; WONWUARD ALEXADER RAMIREZ PRIETO CI: 23.520.391; ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO CI: 26.519.443; EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO CI: 21.294.638 acudo ante su competente autoridad para exponer:

…. omissis….

Por todas las razones de hechos y derecho antes expuesto es por lo que se solicito
1.- Se amita el Recurso de Apelación
2.- Solicitamos en fundamento al derecho a la defesa y como prueba sea oído por esta Corte de Apelaciones Mis patrocinados antes señalados e identificados ampliamente identificados auto….”

Esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, observa lo siguiente:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que los abogados FERMIN CABRERA y WILANGEL SANTOYO, en su carácter de Defensa Privada del QUERELLANTE, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que tal como se desprende la certificación suscrita por el Secretario del JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada DILA HIDALGO, cursante al folio ciento ochenta y siete (187) de las presentes actuaciones se desprende que fueron notificados en pleno derecho como fue la decisión dictada en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022), y publicada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), transcurrieron los diez días hábiles de despacho siguientes: “…JUEVES 17-02-2022, VIERNES 18-02-2022, LUNES 21-02-2022, MARTES 22-02-2022, MIERCOLES 23-02-2022, JUEVES 24-03-2022, VIERNES 25-03-22, MIERCOLES 02-03-2022, JUEVES 03-03-2022, VIERNES 04-03-2022….”, siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha Veintidós de febrero del año dos mil veintidós (2022).

En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado en el día cuarto del lapso de diez días hábiles al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala declara que el presente recurso fue interpuesto de manera temporánea, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por los abogados FERMIN CABRERA y WILANGEL SANTOYO, en su carácter de Defensa Privada del QUERELLANTE, en contra de la sentencia firme dictada en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022), y publicada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3320-21 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana ISVETT ROSALIA GONZALEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.556.788, Nacido En Fecha 30-11-1985, De 36 Años De Edad, De Profesión Y Oficio: Ingeniero En Sistemas, Residenciado en: AVENIDA PAEZ DEL PARAISO, RESIDENCIA, ALTO ALEGRE, PISO 17, APARTAMENTO 171, CARCAS, DISTRITO CAPITAL, de la comisión de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 444 y 446 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal ordena libertad pena de la acusada presente en sala. TERCERO: No se condena en costas. Excepto los derechos nacidos para los abogados actuantes en juicio por concepto de su oficio. CUARTO: se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia firme fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.

En relación a las “Sentencias Definitivas” se debe destacar que, estas son recurribles, según lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por los abogados FERMIN CABRERA y WILANGEL SANTOYO, en su carácter de Defensa Privada del QUERELLANTE, en contra de la sentencia firme dictada en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022), y publicada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3320-21 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana ISVETT ROSALIA GONZALEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.556.788, Nacido En Fecha 30-11-1985, De 36 Años De Edad, De Profesión Y Oficio: Ingeniero En Sistemas, Residenciado en: AVENIDA PAEZ DEL PARAISO, RESIDENCIA, ALTO ALEGRE, PISO 17, APARTAMENTO 171, CARCAS, DISTRITO CAPITAL, de la comisión de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 444 y 446 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal ordena libertad pena de la acusada presente en sala. TERCERO: No se condena en costas. Excepto los derechos nacidos para los abogados actuantes en juicio por concepto de su oficio. CUARTO: se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia firme fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.

En base a todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado, por los abogados FERMIN CABRERA y WILANGEL SANTOYO, en su carácter de Defensa Privada del QUERELLANTE, en contra de la sentencia firme dictada en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022), y publicada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados FERMIN CABRERA y WILANGEL SANTOYO, en su carácter de Defensa Privada del QUERELLANTE, en contra de la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por los abogados FERMIN CABRERA y WILANGEL SANTOYO, en su carácter de Defensa Privada del QUERELLANTE, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022), y publicada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TERCERO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2021 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente


DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente

DRA. RITA FAGA
Jueza Superior


GILBERTO PARRA
Secretario

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

GILBERTO PARRA
Secretario
Causa Nº 1As-14.506-22 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 1J-3320-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/