REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 07 de Marzo de 2022
211° y 162º

CAUSA 1Aa-13.874-18
JUEZ PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADO: LUIS ALFONZO BOHORQUEZ VARGAS
DEFENSA: Abogada IVONNE TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera (03°), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua.
FISCAL: Abogado JHONNY CARRUYO, en su carácter de Fiscal Sexto (06º) del Ministerio Público del estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada IVONNE TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 3, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, en su carácter de defensa técnica del ciudadano LUIS ALFONZO BOHORQUEZ VARGAS, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil diecisiete (2017).SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación por la Abogada IVONNE TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 3, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, en su carácter de defensa técnica del ciudadano LUIS ALFONZO BOHORQUEZ VARGAS, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil diecisiete (2017), que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DECISIÓN Nº 054-22

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha dos (02) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017), por la Abogada IVONNE TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 3, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, asistiendo a el ciudadano LUIS ALFONOZO BOHORQUEZ VARGAS, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil diecisiete (2017), en la causa signada bajo el Nº 10C-21.083-2017, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Así mismo en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.874-18, y se asigna la ponencia a el Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha cuatro (04) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), se dicta auto acordando remitir la presente causa al Tribunal de origen bajo oficio N°441-18, ordenando subsanar el presente cuaderno separado, por cuanto evidenciado como fue, no constaba en el mismo la copia certificada del acta de la audiencia relativa al auto apelado, conforme con las normas adjetivas 440 y 441del Código Orgánico Procesal Penal.

El día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se da entrada nuevamente al cuaderno separado signado con el N° 1Aa-13.874-18, una vez subsanado lo indicado en el párrafo anterior, y en consecuencia se decide lo pertinente dentro del lapso establecido en el Texto Adjetivo Penal, de la siguiente manera:

En lo que respecta a este punto, se evidencia que estamos en presencia de una decisión interlocutoria, emitida por el TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…”. (Cursivas de esta Sala).

Referente a lo contenido en el párrafo que antecede, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”. (Cursivas y destacado de esta Alzada).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

Determinada la competencia de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el recurso de apelación fue incoado en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) por la Abogada IVONNE TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 3, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensa técnica del ciudadano LUIS ALFONZO BOHORQUEZ VARGAS, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en la causa signada bajo el Nº 10C-21.083-2017; encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

Sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL, el día veintisiete (27) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), en la causa signada bajo el Nº 10C-21.083-2017; esta Sala 1 observa que, la acción recursiva fue interpuesta en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio siete (07) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 30-10-2017, MARTES 31-10-2017, MIERCOLES 01-11-2017, JUEVES 02-11-2017 y LUNES 06-11-2017; encontrándose dentro del lapso de cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el computo suscrito por la secretaria del referido tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el articulo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del recurso, Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el recurso de apelación examinado, y así se determina.

C.-cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la Abogada IVONNE TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 3, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, en su carácter de defensa técnica del ciudadano LUIS ALFONOZO BOHORQUEZ VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 10C-21.083-2017, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada IVONNE TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 3, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, en su carácter de defensa técnica del ciudadano LUIS ALFONZO BOHORQUEZ VARGAS, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil diecisiete (2017).

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación por la Abogada IVONNE TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 3, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, en su carácter de defensa técnica del ciudadano LUIS ALFONZO BOHORQUEZ VARGAS, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil diecisiete (2017), que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

TERCERO: como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

OSWLADO RAFAEL FLORES
Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior

ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria
Causa Nº 1Aa-13.874-18 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº Nº 10C-21.083-17 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/DCB