REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 07 de Marzo- de 2022
211° y 162°
CAUSA 1Aa-14.471-21
JUEZ PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADOS: ciudadanos RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO, MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA, VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ Y DERVISON ABRAHAM SILVA MARTINEZ
DEFENSAS: Abogados MISLEY PATIÑO Y EDGAR HERRERA, en su carácter de Defensora Privada.
FISCAL: Abogado ADOLFO LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por los Abogados MISLEY PATIÑO Y EDGAR HERRERA, en su carácter de Defensa Privada, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO, MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA, VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ Y DERVISON ABRAHAM SILVA MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 2C-38.413-2021 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia). SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado por los Abogados MISLEY PATIÑO Y EDGAR HERRERA, en su carácter de Defensa Privada, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO, MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA, VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ Y DERVISON ABRAHAM SILVA MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 2C-38.413-2021 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia). TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal….”

Nº 046-2022

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), incoado por los Abogados MISLEY PATIÑO Y EDGAR HERRERA, en su carácter de Defensa Privada, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO, MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA, VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ Y DERVISON ABRAHAM SILVA MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 2C-38.413-2021 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actuaciones por parte del ABG. EDGAR HERRERA del artículo 175 en virtud que no existe ningún vicio que pueda estar presente en estas actuaciones. SEGUNDO: El escrito de excepciones SE DECLARA SIN LUGAR por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancias que el escrito de excepciones fue consignado ante el tribunal tercero de control por error involuntario de la defensa, por lo que se verifico ante la oficina de alguacilazgo, indicando que fue consignado para e tribunal tercero (3°) de control del circuito penal del estado Aragua, ya que la nomenclatura está dirigida a dicho tribunal por lo que se insto al tribunal tercero de control que remitiera a la brevedad posible dicho escrito u se verifico la copia que tenia la defensa, por lo que se tomo en consideración el sello húmedo de la oficina de alguacilazgo donde indicaba la fecha que era 04-11-2021. TERCERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 18-10-2021 por la fiscalía 03° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos 1- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-25.635.250, 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO titular de la cedula de identidad N° V-12.994.421, 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-25.635.267, 4.- VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad V-27.453.973, 5.- DEVIRSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO por el delito de TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley de desarme y control de armas y municiones. CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la defensa los siguientes testigos a saber: PINTO IRIS ALICIA titular de la cedula de identidad N° V-7.273.299 la dirección es CALLE GUSMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA N°19 BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT TLF: 0412-777-7334 por ser útil y pertinente en virtud que son testigos presenciales del momento de los hechos FRANYELIS NOHELIN COLMENAREZ titular de la cedula de identidad N° V-25.850.390 dirección: SECTOR VIÑEDO UNO CALLE PRINCIPAL CASA N° 20 SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOR TLF: 0412-777-73-34. ANDRINA ISLEANA SILVA HERRERA titular de la cedula de identidad N° V-11.986.661, dirección: SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA N° 19 BARRIO SAN VICENTE TELEFONO: 0424-486-8479. YORFREDN JOSE MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-30.223.089 dirección: PRIMERO DE MAYO CASA 19 BARRIO SAN VICENTE TELEFONO: 0426-846-8479. QUINTO: Admitida la acusación, se impone a los acusados 1- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-25.635.250, 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO titular de la cedula de identidad N° V-12.994.421, 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-25.635.267, 4.- VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad V-27.453.973, 5.- DEVIRSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO. SEXTO: Se acuerda la copia certificada, este tribunal no encuentra alguna denuncia o algún indicio que los ciudadanos hayan sido violentados por los funcionarios, se acuerda las copias mas no la remisión a la fiscalía superior. SEPTIMO: Se ordena apertura de juicio oral y público en la presente causa N° 2C-38.413-21, seguida a los acusados: 1- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-25.635.250, 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO titular de la cedula de identidad N° V-12.994.421, 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-25.635.267, 4.- VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad V-27.453.973, 5.- DEVIRSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez en función de Juicio plazo común de cinco (05) días. OCTAVO: Se ordena remitir la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificados cúmplase.
En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.471-21 (Nomenclatura interna de esta Alzada), siendo designado Ponente al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.
Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), incoado por los Abogados MISLEY PATIÑO Y EDGAR HERRERA, en su carácter de Defensa Privada, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO, MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA, VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ Y DERVISON ABRAHAM SILVA MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 2C-38.413-2021 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), transcurriendo los siguientes días de despacho MIERCOLES 10-11-2021, JUEVES 11-11-2021, VIERNES 12-11-2021, LUNES 15-11-2021 y MARTES 16-11-2021, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio veintiséis (26) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por los Abogados MISLEY PATIÑO Y EDGAR HERRERA, en su carácter de Defensa Privada, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO, MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA, VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ Y DERVISON ABRAHAM SILVA MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por los Abogados MISLEY PATIÑO Y EDGAR HERRERA, en su carácter de Defensa Privada, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO, MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA, VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ Y DERVISON ABRAHAM SILVA MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 2C-38.413-2021 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia).

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado por los Abogados MISLEY PATIÑO Y EDGAR HERRERA, en su carácter de Defensa Privada, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO, MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA, VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ Y DERVISON ABRAHAM SILVA MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 2C-38.413-2021 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia).

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente

DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
Juez Superior

ABG. ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

ABG. ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA
LA SECRETARIA


Causa Nº 1Aa-14.471-21 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº 1C-25.826-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
ORF/LEAG/AMAD/JosenberB