REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 07de Marzo de 2022
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-14.478-21
PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADOS: ciudadanos RONAL JESUS SILVA PARRA Y RUBEN ANTONIO BLANCO GALVIS.
DEFENSA PÚBLICA: abogada MARIA ROJAS Defensa Publica Auxiliar N°1 del Estado Aragua.
FISCAL: abogado JHONNY CARRUYO, en su carácter de FISCAL TRIGESIMO QUINTO (35º) DEL MINISTERIO PÚBLICODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 1, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RONAL JESUS SILVA PARRA Y RUBEN ANTONIO BLANCO GALVIS, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 3C-24.058-18 (Nomenclatura de ese Tribunal).SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 1, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RONAL JESUS SILVA PARRA Y RUBEN ANTONIO BLANCO GALVIS, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 3C-24.058-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Armas y Municiones.TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.…..”
N° 052-22
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 1, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RONAL JESUS SILVA PARRA Y RUBEN ANTONIO BLANCO GALVIS, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 3C-24.058-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Armas y Municiones.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.478-21 (Nomenclatura Interna de esta Alzada), siendo designada como Ponente, al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.
Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 1, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RONAL JESUS SILVA PARRA y RUBEN ANTONIO BLANCO GALVIS, en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil dieciocho (2018), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 3C-24.058-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que tal como se desprende la certificación suscrita por la Secretaria del TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada MARIAN JADER, cursante al folio veinticinco (25) de las presentes actuaciones, que la recurrida fue dictada en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil dieciocho (2018), transcurrieron los cinco días de hábiles de despacho siguientes: “…LUNES 30 DE ABRIL DE 2021, MIERCOLES 02 DE MAYO DE 2021, JUEVES 03 DE MAYO DE 2021, VIERNES 04 DE MAYO DEL 2021, LUNES 07 DE MAYO DE 2021...” siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha tres (03) de mayo de dos mil veintiuno (2021), encontrándose dentro del lapso de los cinco (05) días tiempo hábil para ejercerlo, así pues debe esta Sala 1 Corte de Apelaciones declarar temporáneo el recurso de apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 1, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RONAL JESUS SILVA PARRA Y RUBEN ANTONIO BLANCO GALVIS, en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil dieciocho (2018), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA,Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 1, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RONAL JESUS SILVA PARRA Y RUBEN ANTONIO BLANCO GALVIS, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 3C-24.058-18 (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Nº 1, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos RONAL JESUS SILVA PARRA Y RUBEN ANTONIO BLANCO GALVIS, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 3C-24.058-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Armas y Municiones.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente
DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior
ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria
Causa Nº 1Aa-14.478-21 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº 3C-24.058-18(Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
ORF/LEAG/AMAD /Dcbm.