REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 07 de Marzo de 2022
211° y 162º

CAUSA: 1Aa-14.481-22.
JUEZ PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADO: ciudadano NELSON JAVIER PRADA.
DEFENSA: Abogado WILLIAM PEDRÁ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Noveno (09°), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua.
FISCAL: Abogada GLEYCES ESTRADA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM PEDRÁ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Noveno (09°), adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado NELSON JAVIER PRADA, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación por el Abogado WILLIAM PEDRÁ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Noveno (09°), adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado NELSON JAVIER PRADA, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.858-21 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de EVACIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. TERCERO: como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal..…”

DECISIÓN Nº 048-22

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el Abogado WILLIAM PEDRÁ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Noveno (09°), adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado NELSON JAVIER PRADA, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.858-21, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión de los delitos de EVACIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Asimismo en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintidós (2022) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.481-22 y se asigna la ponencia al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:

“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el Abogado WILLIAM PEDRÁ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Noveno (09°), adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado NELSON JAVIER PRADA, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.858-21, encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: Sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.858-21; esta Sala Nº 1 observa que, la acción recursiva fue interpuesta en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio veintidós (22) del presente cuaderno separado, a saber: “…..MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021, JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2021…..”, encontrándose dentro del lapso de cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el computo suscrito por la secretaria del referido tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el articulo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del recurso, Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar la temporáneo el recurso de apelación examinado, y así se determina.

c.- cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el Abogado WILLIAM PEDRÁ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Noveno (09°), adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado NELSON JAVIER PRADA, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.858-21, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ut supra identificado, por la presunta comisión los delitos de EVACIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM PEDRÁ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Noveno (09°), adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado NELSON JAVIER PRADA, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación por el Abogado WILLIAM PEDRÁ, en su carácter de Defensor Público Provisorio Noveno (09°), adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado NELSON JAVIER PRADA, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.858-21 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ut supra identificado, por la presunta comisión los delitos de EVACIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

TERCERO: como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente

DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
DR. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Juez Superior

ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria



Causa Nº 1Aa-14.481-22 (Nomenclatura de esta Alzada).
Causa Nº Nº 8C-24.858-21 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
ORF/LEAG/AMAD/jaqs.