REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 08 de Marzo de 2022
211° y 162°
CAUSA N° 1Aa-14.484-22
JUEZ PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADO: ciudadano EDUARDO JOSÉ BLANCO YEPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: abogado GLENN RODRIGUEZ.
FISCAL: abogado VICTOR ANTON, FISCAL CUARTO (04°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14º), adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo al imputado EDUARDO JOSÉ BLANCO YEPEZ. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14º), adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo al imputado EDUARDO JOSÉ BLANCO YEPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el 8C-24.971-21 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal para el ciudadano EDUARDO JOSE BLANCO YEPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-23.784.516. CUARTO: En virtud de la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa pública, se declara sin lugar por cuanto se observa que no le han sido violados sus derechos y garantías constitucionales y procesales, todo ello garantizando los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad contemplando en el artículo 236,237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de reclusión el centro penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. SEXTO: Se acuerda reconocimiento en rueda de individuo para el día LUNES (15) DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…..”.
Nº 057-22.
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14º), adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo al imputado EDUARDO JOSÉ BLANCO YEPEZ, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha de cinco (05) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 8C-24.971-21 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal para el ciudadano EDUARDO JOSE BLANCO YEPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-23.784.516. CUARTO: En virtud de la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa pública, se declara sin lugar por cuanto se observa que no le han sido violados sus derechos y garantías constitucionales y procesales, todo ello garantizando los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad contemplando en el artículo 236,237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de reclusión el centro penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. SEXTO: Se acuerda reconocimiento en rueda de individuo para el día LUNES (15) DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Es todo, termino, se leyó y conformes firman..…”.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.484-22, siendo designado Ponente al DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.
Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14º), adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo al imputado EDUARDO JOSÉ BLANCO YEPEZ, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha de cinco (05) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el 8C-24.971-21 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha de cinco (05) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo la nomenclatura Nº 8C-24.971-21 (Nomenclatura de ese Tribunal), se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), transcurriendo los siguientes días de despacho LUNES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2021, MARTES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2021, MIERCOLES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2021, JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2021 Y VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio treinta y seis (36) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por el abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14º), adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo al imputado EDUARDO JOSÉ BLANCO YEPEZ, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14º), adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo al imputado EDUARDO JOSÉ BLANCO YEPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha de cinco (05) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 8C-24.971-21 (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14º), adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo al imputado EDUARDO JOSÉ BLANCO YEPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha de cinco (05) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 8C-24.971-21 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal para el ciudadano EDUARDO JOSE BLANCO YEPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-23.784.516. CUARTO: En virtud de la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa pública, se declara sin lugar por cuanto se observa que no le han sido violados sus derechos y garantías constitucionales y procesales, todo ello garantizando los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad contemplando en el artículo 236,237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de reclusión el centro penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. SEXTO: Se acuerda reconocimiento en rueda de individuo para el día LUNES (15) DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…..”
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente
DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente
DRA. ADAS MARINA ARMAS MARTINEZ
Jueza Superior
ABG. ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ELIZABETH IZQUIL FIGUEROA
LA SECRETARIA
Causa Nº 1Aa-14.484-22 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 8C-24.971-21 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
ORF/LEAG/AMAD/jaqs.