REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 13 de Marzo de 2022
212º y 163º
CAUSA N° 5C-20.564-2022
JUEZ ABG. YACIANI J. DIAQZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. YORGELIS GUAICARA
IMPUTADO: EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO
FISCALÍA 21: ABG. GLEICE ESTRADA
DEFENSA PRIVADA ABG. YUSMELIS JOSEFINA YRAZABAL Y LENIN MOTA
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público la ABG. GLEICE ESTRADA, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (04) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.362.872, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 18-09-1984, de 37 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE, Natural de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, Dirección: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, MUNICIPIO SEBASTIAN, URBANIZACION LARA PEÑA, CALLE LOS PINOS CASA SIN NUMERO ESTADO ARAGUA. TLF: 0414-5195744, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente” ES TODO...”
Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. YUSMELIS JOSEFINA YRAZABAL quien expone:” BUENAS TARDES A TODOS LOS PRESENTE EN ESTE ACTO SOLICITO A ESTE TRIBUNAL SEA ADMITIDA COMO PRUEBA TESTIMONIAL DE LA DEFENSA A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: MANUEL RIVAS MORGADO teléfono 0414- 4660167, MARIAL JESUS VESLAQUEZ teléfono: 0414-9203871, ARIANNA BELISAIO telefono:0424-106-3210, DOMINGO MORA titular de la cedula de identidad Nº V- 81892177 TELEFONO 0414-4770840. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. LENIN MOTA PADILLA Quien expone:” BUENAS TARDES SOLICITO EL PASE A JUICIO, SOLICITAMOS COPIAS DEL EXPEDIENTE. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 08-03-2022, siendo las 19:00 horas compareció por ante este despacho el funcionario LCDA DETECTIVE JEFE GREICY BLANDIN, deja constancia de la siguiente diligencia policial, necesaria y urgente efectuada en la presente averiguación y expone continuando con los despliegues relacionados a las investigaciones de vehículos, con la finalidad de supervisar los estacionamientos judiciales del estado Aragua, Abg. Edgar Zurita fiscal vigésimo octavo del Ministerio Publico experto vehicular, a bordo de la unidad hacia la población de san Sebastián de los reyes del estado Aragua, específicamente ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA GAMARRA, una vez en el lugar nos identificamos como funcionarios procedimos a tocar la puerta donde luego de varios llamados fuimos atendidos por un ciudadano a quien le expusimos los motivos de nuestra presencia, indicando este ser el presidente y encargado quedando identificado como EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual establece:
“…ARTICULO 54 de la Ley contra la Corrupción…” Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo, será penado con prisión de tres 3 a diez 10 años y multa del veinte por ciento 20% al sesenta 60% del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicara la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados a distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público…“
ARTICULO 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR “… quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para si o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años, igual pena se impondrá, a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte del delito…“
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.-ACTA POLICIAL en fecha 08-03-2022, siendo las 19:00 horas compareció por ante este despacho el funcionario LCDA DETECTIVE JEFE GREICY BLANDIN, deja constancia de la siguiente diligencia policial, necesaria y urgente efectuada en la presente averiguación y expone continuando con los despliegues relacionados a las investigaciones de vehículos, con la finalidad de supervisar los estacionamientos judiciales del estado Aragua, Abg. Edgar Zurita fiscal vigésimo octavo del Ministerio Publico experto vehicular, a bordo de la unidad hacia la población de san Sebastián de los reyes del estado Aragua, específicamente ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA GAMARRA, una vez en el lugar nos identificamos como funcionarios procedimos a tocar la puerta donde luego de varios llamados fuimos atendidos por un ciudadano a quien le expusimos los motivos de nuestra presencia, indicando este ser el presidente y encargado quedando identificado como EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO…”
VICTIMA:
-el estado venezolano
ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-03-2022 suscrita por los funcionarios inspector jefe DANIEL ARDILLA, detective GREICY BLANDIN Y detective agregado PATRICIA MONTERO.
1.-INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA NRO. 0084 de fecha 08-03-2022 realizada por los funcionarios INSPECTOR JEFE DANIEL ARDILLA, DETECTIVE JEFE GREICY BLANDIN Y DETECTIVE AGREGADO PATRICIA MONTERO.
2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 0051 de fecha 08-03-2022, realizada por la funcionaria detective agregado PATRICIA MONTERO, adscrita a la coordinación del eje especial de investigación de vehículos de la delegación Aragua.
3.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO. K22-0851-0851-00166 de fecha 08-03-2022 suscrita por la detective jefe GREICY BLANDIN adscrita al eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos.
4.-COPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA, registrada por ente el registro mercantil primero del estado Aragua.
5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO. K-22-0851-00166 de fecha 08-03-2022.
6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO. K-22-0851-0851-00166 de fecha 08-03-2022
7.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-00166 de fecha 08-03-2022
8.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-00166 N° 031-22 de fecha 08-03-2022
9.-COPIA DEL REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS N° 00171 llevada por el estacionamiento Judicial la gamarra correspondiente al vehículo automotor.
10.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nª K-22-0851-0851-00166 Nª PRCC 033-22
11.-COPIA DEL REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS Nª 000402, llevada por el estacionamiento Judicial la gamarra correspondiente al vehículo automotor.
12.-EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nª PRCC 0160 de fecha 08-03-2022 suscrita por Detective Jefe BLANDIN Y Detective Jefe Alexis Hidalgo.
13.-EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nª PRCC 0161 de fecha 08-03-2022 suscrita por Detective Jefe BLANDIN Y Detective Jefe Alexis Hidalgo.
13.-EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nª PRCC 0162 de fecha 08-03-2022 suscrita por Detective Jefe BLANDIN Y Detective Jefe Alexis Hidalgo.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos EDWUYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, por la presunta comisión del delito precalificado de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano acusado: EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, Titular de la Cedula de Identidad N V-16.362.872, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa como lo son las testimoniales de los ciudadanos MANUEL RIVAS MORGADO teléfono 0414- 4660167, MARIAL JESUS VESLAQUEZ teléfono: 0414-9203871, ARIANNA BELISAIO teléfono: 0424-106-3210, DOMINGO MORA titular de la cedula de identidad Nº V- 81892177 TELEFONO 0414-4770840, por ser útiles licitas y pertinentes .QUINTO: SE ACUERDA las copias solicitadas por la defensa privada del expediente. SEXTO: Admitida la acusación, se impone al acusado EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, Titular de la Cedula de Identidad N V- 16.362.872, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “No Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito el pase a juicio. Es todo”. SEPTIMO: SE MANTIENE la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD que pesa sobre el acusado EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, up supra identificado. OCTAVO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-20.564-2022
YJDM/R*A