REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODR JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 16 de MARZO de 2022
211º y 162º
CAUSA N° 5C-20.567-22
JUEZ ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 06° MP: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO: JUNIOR ANTONIO SANCHEZ HERRERA,
YANFRAN ALEXANDER URIEPERO CONTRERAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAMIAN RODRIGUEZ
DELITO: TRÁFICO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos 1.-JUNIOR ANTONIO SANCHEZ HERRERA titular de la Cedula de Identidad N° V-25.464.389, YANFRAN ALEXANDER URIEPERO CONTRERAS titular de la Cedula de Identidad N° V-30.350.872, por la presunta comisión de los delitos: TRÁFICO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Solicito se decrete la detención como Flagrante, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez, Es todo”.
Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse: 1.-JUNIOR ANTONIO SANCHEZ HERRERA titular de la Cedula de Identidad N° V-25.464.389, de 25 años de edad, nacido en fecha: 16-12-1996 , natural de la: Maracay estado Aragua, de profesión u oficio: Obrero Residenciado en: SAN VICENTE, SECTROR EL VIÑEDO, CALLE LA HAMAQUITA, CASA SIN NUMERO, Teléfono: 0426-143-11-57 LAURA HERRERA ( MAMA), quien expuso lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa como a las 6:30 y yo me quede en mi casa solo porque mi esposa salió a buscar unas milhojas porque ella vende eso, en ese momento estoy con los niños porque yo los mande a buscar unos mangos, y estábamos pelando los mangos y hay muchos zancudos y les dije vamos a meternos, y de repente entro la autoridad los funcionarios me agacharon me preguntaron mi nombre y me dijeron vámonos delante de los niños, s y yo les dije pero porque, y en eso venia llegando mi esposa, me llevaron caminando y me montaron a la patrulla, y estaban los niños ahí con miedo, Es todo
2.-YANFRAN ALEXANDER URIEPERO CONTRERAS titular de la Cedula de Identidad N° V-30.350.872 de 21 años de edad, nacido en fecha: 15-08-2000, natural de la: Maracay estado Aragua, de profesión u oficio: Obrero Residenciado en: EL VIÑEDO, SECTOR 1, TERRAZAS Nº 6, CASA Nº 1, SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0414-488-60-02 JANETH CONTRERAS MAMA “quien expuso lo siguiente: “ yo estaba en la casa con mi mama en la puerta de mi casa a las 05:20 de la tarde y venían los Cicpc y mi mama me dice metete para dentro y uno de ellos me dice vente para acá afuera y le entrego a ella el teléfono porque es de mi mama y me dicen que si yo era el bebe y le dije que si y me meten a la patrulla y le dice mi mama que yo no tenía nada el funcionario me pregunto por plastic y le dije que no sabía quién era , el se va y le entrega un funcionario mi cedula y me dice metete para adentro y el otro me dice no no vengase para acá, y me dice vamos para donde tu hermano y súbete súbete y le entrego mi cedula y mi carnet de la patria me llevan por los lados del samán revisan la casa de al frente la laguna y el monte y de ahí nos llevan al 8, nos hicieron preguntas de que si conocía al culon y al guajiro y les dije que no conocía a ninguno de ellos y como les dije así me dijeron vamos a ver si es verdad que no conoces a nadie, y ellos me llevaron aun cuartico me pusieron una bolsa en la cara y me preguntaron por unas maquinas y como no les dije nada me volvieron a poner la bolsa varias veces y luego caigo desmayado estaba nervioso me meten al calabozo y ahí meten a Junior y después me dijo que también lo habían llevado, Es todo
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PRIVADA ABG. DAMIAN RODRIGUEZ Quien expone: vista la investigación del ministerio publico rechazo y contradigo la presentes actas en virtud de que los ciudadanos que represento hoy son humildes ellos han sido objetos de parte del órgano aprehensor de un proceso que habría que investigar, he conversado con algunos vecinos del sector a través de mensajes y ellos manifiestan que el primer joven aprehendido cuando se lo llevaron estaba al lado de su mama no tenía nada, es por eso que rechazo esta y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por su estado que es discapacitado y el otro joven que es padre de familia ya que tiene hijos menores , o en su defecto un arresto domiciliario, por cuanto las condiciones de hecho y derecho no están claras, Es todo,
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante con relación a la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendida la misma, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, delitos estos cuya acción no aparece prescrita, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los imputado 1.-JUNIOR ANTONIO SANCHEZ HERRERA titular de la Cedula de Identidad N° V-25.464.389, YANFRAN ALEXANDER URIEPERO CONTRERAS titular de la Cedula de Identidad N° V-30.350.872, por la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal POR LOS DELITOS DE: TRÁFICO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, CUARTO: Niega la solicitud de la defensa en relación a una medida menos gravosa, QUINTO: Se acuerda la MEDICATURA FORENSE para el ciudadano YANFRAN ALEXANDER URIEPERO CONTRERAS titular de la Cedula de Identidad N° V-30.350.872, SEXTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEPTIMO: Se ACUERDA como sitio de reclusión el “CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 06:00 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.567-22
YJDM/WA