CAUSA Nº 5C- SOL-2637 -22
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 05 °: ABG.ANA OCHOA
IMPUTADA: INES PEÑALVER
SECRETARIA: ABG. YORGELIS GUAICARA

DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la Abg. ANA OCHOA , en su carácter de Fiscal 05 ° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.


La presente denuncia de fecha 27-01-2015, en la que deja constancia entre otra cosa de lo siguiente “tengo viviendo aproximadamente dos años con mi esposo en guasimal, manzana 6-12, torre 12 , apartamento 01-08, el cual el cual se le adjudicaron mi mama de nombre Ines peñalvery , la misma me lo cedió desde el primer momento en que se lo dieron , que fue el 18-01-2015, la cual el vivido todo este tiempo y los vecinos puede dar fe de esto, , 11-01-2015, mi mama llego al apartamento y me dice que ella necesita mudarse aquí en un cuarto ya que ella tiene una nueva pareja y que se viene a vivir aquí con él, yo le dije que no ni siquiera conozco a esa persona que yo tengo una hija de 16 años, una de 12 y mi bebe de meses, que no se con qué actitud venga ese señor a mi casa, que esperara a que yo encontrara para donde irme el asunto y fue el siguiente día en la mañana con unos funcionario supuestamente con una orden , donde me le cayeron patada la puertas a la puerta”. Es todo.


Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra de la ciudadana INES PEÑALVER titular de la cedula de identidad NO INDICA, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de la ciudadana INES PEÑALVER titular de la cedula de identidad NO INDICA, conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de la ciudadana INES PEÑALVER titular de la cedula de identidad NO INDICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.
LA JUEZ,

ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. YORGELIS GUAICARA
5C-SOL-2637-22
YJDM/YG.-