REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODR JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 24 de MARZO de 2022
211º y 162º

CAUSA N° 5C-20. 572-22
JUEZ ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL FLAGRA° MP: ABG. MONICA GIL
IMPUTADOS: DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE, ANTHUAN TRIOLLO MARCANO ANTONELLO, JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ, LUIS MANUEL MENDOZA AULAR, ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARIAS, JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE, JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ, RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, , EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ROJAS, ABG FELIX DIAZ
DELITO: USURPACION DE FUNCIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 213 DEL CODIGO PENAL, EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA, SALUBRIDAD PUBLICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 366 NUMERAL 1º DEL CODIGO PENAL.


El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido los imputados de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.977.302, ANTHUAN TRIOLLO MARCANO ANTONELLO Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.853.419, JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.287.061, LUIS MANUEL MENDOZA AULAR Titular de la Cedula de Identidad N° V-31.023.680, ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARIAS Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.217.869, JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.232.574, JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.285.914, RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.995.991, EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.721.949, por la presunta comisión de los delitos: USURPACION DE FUNCIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 213 DEL CODIGO PENAL Y EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA, SALUBRIDAD PUBLICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 366 NUMERAL 1º DEL CODIGO PENAL, Solicito se decrete la detención como Flagrante, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez, Es todo”.

Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse: 1.-DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.977.302 de 32 años de edad, nacido en fecha: 01-08-1990, natural de la: Maracay estado Aragua, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, AVENIDA FUERZAS AEREAS, CALLE ARISMENDI, CASA Nº 211, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-466-69-19 (MAMA SOL ANGELA NICOLADE) quien expuso lo siguiente: “ No desea declarar Es todo, 2.-ANTHUAN TRIOLO MARCANO ANTONELLO Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.853.419, de 33 años de edad, nacido en fecha: 16-10-1989, natural de la: Maracay estado Aragua, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en: BARRIO SANTA ROSA, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 25, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-345-64-46 PERSONAL, quien expuso lo siguiente: “ No desea declarar Es todo, 3.-JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.287.061, de 29 años de edad, nacido en fecha: 04-07-1992, natural de la: Maracay estado Aragua, de profesión u oficio: Residenciado en: GUANARITO, CENTRO DE TURMERO, CASA Nº 72, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0426-449-16-33 PERSONAL, quien expuso lo siguiente: “No desea declarar Es todo, 4.-lUIS MANUEL MENDOZA AULAR Titular de la Cedula de Identidad N° V-31.023.680, de 18 años de edad, nacido en fecha: 29-09-2003, natural de la: Valencia Estado Carabobo, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en: MARIARA, SECTOR LA CABRERA, CASA Nº 129, AGUAS CALIENTES ESTADO CARABOBO, Teléfono: 0412-195-88-81, HERMANO ANGEL MENDOZA, quien expuso lo siguiente: “No desea declarar Es todo, 5.-ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARIAS Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.217.869, de 38 años de edad, nacido en fecha: 03-01-1984, natural de la: Cumana Estado Sucre, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en: SECTOR LOS SAMANES II, calle Nº 04, CASA Nº 42, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0414-454-65-86 personal, quien expuso lo siguiente: “No desea declarar Es todo, 6.-JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.232.574, de 23 años de edad, nacido en fecha: 31-05-1998, natural de la: TACHIRA LA GRITA, de profesión u oficio: Comerciante Residenciado en: BARRIO SANTA RITA, SECTOR GIRASOLES, CASA Nº 22, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-885-75-61 personal, quien expuso lo siguiente: “ No desea declarar Es todo,7.-JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.285.914, de 30 años de edad, nacido en fecha: 22-07-1991, natural de la: Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en: LA COOPERATIVA, CALLE LOS TULIPANES, CASA Nº 42, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-300-81-16, quien expuso lo siguiente: “No desea declarar, Es todo, 8.-RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.995.991, de 38 años de edad, nacido en fecha: 26-10-1983, natural de la: Cumana Estado Sucre, de profesión u oficio: Servicio técnico de telefonía, Residenciado en: BARRIO SANTA RITA, SECTOR LOS NARANJOS, CASA SIN NÚMERO, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0414-462-89-78, quien expuso lo siguiente: “No desea declarar, Es todo, 9.-EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.721.949, de 36 años de edad, nacido en fecha: 03-07-1985, natural de la: Maracay estado Aragua, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en: SANTA RITA,, BARRIO LOS PROCERES, CASA Nº 52, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-896-97-09 personal, quien expuso lo siguiente: “ No desea declarar, Es todo

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE ROJAS Quien expone: Se ha observado que en las investigaciones al momento de cómo se expresa en las actas las consiguieron vociferando una actividad en los pasillos del terminal, no consta en ninguna de las actas algún testigo referencial que pudiera dar testimonio de estas 9 personas, que se encontraban en ese pasillo cada una de estas personas se dedican al comercio formal, dentro del terminal de pasajeros consigno contrato de arrendamiento de alguno de ellos, los demás los consignare en su oportunidad, actas constituidas, estas personas son comerciantes formales del terminal, en las actas policiales dice que los funcionarios policiales y con 2 testigos abordan e ingresan con un allanamiento y sin orden incluso están llenas las actas y los funcionarios y estos 2 testigos donde reconocen que allanaron los negocios de estos ciudadanos con la reforma necesitan notificar al Ministerio Publico, violentando así la actividad comercial que ellos realizan, cada uno de ellos se dedican a otra actividad no existe denuncia alguna de alguna víctima y no se evidencia instrumentos, para realizar ese trabajo, había que demostrar si ellos realizan otra actividad que no sea la que ellos se dedican, como dicen que los 9 se encontraban haciendo un llamado en el pasillo del terminal, , me acojo a la solicitud del Ministerio Publico exceptuando el numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y que acuerde una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, Es todo,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDO LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FELIX DIAZ, Quien expuso: Esta representación ratifica en cada una de sus partes y rechazo la precalificación del ministerio público, en los cuales señalo los delitos de los cuales son presuntamente responsables mis representados, de igual manera SOLICITO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la actividad que realizan mis representados es la venta de bisutería, ropa, y reparación de teléfonos, Es todo

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante con relación a la presunta comisión de los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 213 DEL CODIGO PENAL Y EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA, SALUBRIDAD PUBLICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 366 NUMERAL 1º DEL CODIGO PENAL, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendida la misma, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión de los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 213 DEL CODIGO PENAL Y EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA, SALUBRIDAD PUBLICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 366 NUMERAL 1º DEL CODIGO PENAL, delitos estos cuya acción no aparece prescrita, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los imputados DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.977.302, ANTHUAN TRIOLLO MARCANO ANTONELLO Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.853.419, JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.287.061, LUIS MANUEL MENDOZA AULAR Titular de la Cedula de Identidad N° V-31.023.680, ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARIAS Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.217.869, JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.232.574, JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.285.914, RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.995.991, EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.721.949, por la presunta comisión de los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 213 DEL CODIGO PENAL Y EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA, SALUBRIDAD PUBLICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 366 NUMERAL 1º DEL CODIGO PENAL, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal,, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge a la precalificación Fiscal POR LOS DELITOS DE: USURPACION DE FUNCIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 213 DEL CODIGO PENAL, EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA, Y A SU VEZ ESTE TRIBUNAL CONSIDERA QUE EXISTE UN DELITO QUE ES EL DE SALUBRIDAD PUBLICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 366 NUMERAL 1º DEL CODIGO PENAL, CUARTO: El Tribunal se aparta de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 242 ordinales 3º, 8º y 9 º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Publico, QUINTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se ACUERDA como sitio de reclusión el “CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 08:00 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.




LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO




CAUSA N° 5C-20.572-22
YJDM/WA