CAUSA Nº 5C- SOL-2781-22
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 14°: ABG. LADY BELLORIN
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL SALVATI CASTILLO Y PEDRO JOSE ACOSTA CARRASQUERO
SECRETARIA: ABG. YORGELIS GUAICARA

DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la ABG. LADY BELLORIN, en su carácter de Fiscal 14° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:
Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.


En fecha 25-12-2013, funcionarios adscritos al cuerpo de vigilancia y trasporte terrestre, de Villa de Cura, estado Aragua, se Trasladan hacia a Carretera Villa de Cura Vía Los Tanques, Sector Radio Rumbo, Estado Aragua, lugar donde ocurrió el accidente, donde se encuentran involucrados los vehículos N°1 CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS 7A3A3LD, MARCA RENAULT, MODELO SYMBOL, TIPO SEDAN, AÑO 2011, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA 8ª1LBU805BL591793 y el N° 2 CLASE RUSTICO, PLACAS AB328BI, MARCA JEEP, MODELO CJ.7, TIPO TECHO DURO, AÑO 1979, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA. VJ9F3EC0346, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, vehículo este conducido por el ciudadano PEDRO JOSE ACOSTA CARRASQUERO; en cuanto al vehículo N°1 era conducido por el ciudadano MIGUEL ANGEL SALVATI CASTILLO, quienes resultaron lesionados en dicha colisión y trasladados al Hospital Dr Rangel de Villa de Cura, Estado Aragua, por lo que se determino la modalidad del accidente quedando tipificado como colision entre vehículos con 5 personas lesionadas.

Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SALVATI CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 7-262-854, PEDRO JOSE ACOSTA CARRASQUERO titular de la cedula de identidad V-7-151-153, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL SALVATI CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 7-262-854, PEDRO JOSE ACOSTA CARRASQUERO titular de la cedula de identidad V-7-151-153, conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL SALVATI CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 7-262-854, PEDRO JOSE ACOSTA CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad V-7-151-153, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.
LA JUEZ,

ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. YORGELIS GUAICARA
5C-SOL-2781-22
YJDM/KGH.-