REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Efectuada en esta misma fecha la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el ciudadano Fiscal 05° del Ministerio Público, de fecha: 26/01/2021, en relación al ciudadano: 1-JAVIER JESUS PEREZ MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-28.034.826, 2-MIGUEL ALIANGEL MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-29.598.077, 3- GERARDO JOSE ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.351, 4-ENYERBER JESUS RUIZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-30.772.947, 5-MARCOS YOEL PEÑA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-27.611.706 Y 6-ANGEL MISAEL SANCHEZ CASTILLO, imponiéndose en este mismo acto a los acusados de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN

El representante de la Vindicta Pública, Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal contra el acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, manifestó lo siguiente:

“explanó oralmente los motivos que dieron origen a la acusación presentada por la fiscalía 05° del Ministerio Público, de fecha: 20/01/2022, en relación al ciudadano 1-JAVIER JESUS PEREZ MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-28.034.826, 2-MIGUEL ALIANGEL MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-29.598.077, 3- GERARDO JOSE ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.351, 4-ENYERBER JESUS RUIZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-30.772.947, 5-MARCOS YOEL PEÑA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-27.611.706 Y 6-ANGEL MISAEL SANCHEZ CASTILLO, el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinales 3° y 9° del Código Penal, así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad en relación al ciudadano, y se apertura la presente causa al Juicio Oral y Público, es todo.

En la oportunidad de concederles la palabra al acusado: 1-JAVIER JESUS PEREZ MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-28.034.826, venezolana, natural de estado ARAGUA, nacida en fecha 01/11/2001, de 20 años, de edad de edad, de estado civil: soltera, de profesión y oficio OBRERO, residenciada en la siguiente dirección: SIMON BOLIVAR, CALLE LAS MARGARITAS CASA N° 150 MARCAY ESTADO ARAGUA TELEFONO, 0412/885.26.82 (MAMA INGRIT); quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.-

2-MIGUEL ALIANGEL MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-29.598.077, venezolana, natural de estado ARAGUA, nacida en fecha 25/11/2001, de 20 años, de edad de edad, de estado civil: soltera, de profesión y oficio AYUDANTE DE REFRIGERACION, residenciada en la siguiente dirección: CALLE EL MODULO, CASA N° 17, SAN VICENTE MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0412/895.25.75 (PROPIO); quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.-

3-GERARDO JOSE ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.351, venezolana, natural de estado ARAGUA, nacida en fecha 05/11/1989, de 32 años, de edad de edad, de estado civil: soltera, de profesión y oficio OBRERO, residenciada en la siguiente dirección: SAN VICENTE SECTOR EL TRIUNFO CALLE PRINCIPAL CASA N°46 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO:0414/358.36.70 (MAMA ZULAY); quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.-

4-ENYERBER JESUS RUIZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-30.772.947, venezolana, natural de estado ARAGUA, nacida en fecha 23/02/2003, de 19 años, de edad de edad, de estado civil: soltera, de profesión y oficio OBRERO, residenciada en la siguiente dirección: CALLE EL MODULO, CASA N° 64, SAN VICENTE MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0412/899.56.72 (YURDEISI ESPOSA); quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.-

5-MARCOS YOEL PEÑA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-27.611.706, venezolana, natural de estado ARAGUA, nacida en fecha 20/12/200, de 21 años, de edad de edad, de estado civil: soltera, de profesión y oficio OBRERO, residenciada en la siguiente dirección: CIRCUNVALACION CASA N° 61, SAN VICENTE MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0414/473.21.13 (PROPIO); quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.-

6-ANGEL MISAEL SANCHEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-27.286.859, venezolana, natural de estado ARAGUA, nacida en fecha 14/09/2000, de 21 años, de edad de edad, de estado civil: soltera, de profesión y oficio MECANICO, residenciada en la siguiente dirección: CALLE CIRCUNVALACION, CASA N°65, SECTOR CADILLO LUNA MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0416/542.92.06 (PROPIO); quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.-

-Seguidamente Se Le Concede El Derecho De Palabra A La Defensa ABG. RICHARD CEDEÑO, quien expone lo siguiente: “Solicito se le aplique el procedimiento por admisión de hechos y se le imponga la rebaja de ley correspondiente, así mismo y se le acuerde la suspensión del proceso, de igual manera dejo constancia que el ciudadano RONNI JOSE AVENDAÑO MIQUELENA, titular de la cedula de identidad N° V-24.685.897, no pudo asistir el día de hoy visto que el mismo se encuentra delicado de salud muestro a forma vivendi los informes médicos, es todo”-

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir sobre lo solicitado en los siguientes términos:

Se admite PARCIALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano 1-JAVIER JESUS PEREZ MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-28.034.826, 2-MIGUEL ALIANGEL MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-29.598.077, 3- GERARDO JOSE ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.351, 4-ENYERBER JESUS RUIZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-30.772.947, 5-MARCOS YOEL PEÑA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-27.611.706 Y 6-ANGEL MISAEL SANCHEZ CASTILLO, el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinales 3° y 9° del Código Penal.

Admitida la acusación en contra del acusado: 1-JAVIER JESUS PEREZ MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-28.034.826, 2-MIGUEL ALIANGEL MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-29.598.077, 3- GERARDO JOSE ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.351, 4-ENYERBER JESUS RUIZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-30.772.947, 5-MARCOS YOEL PEÑA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-27.611.706 Y 6-ANGEL MISAEL SANCHEZ CASTILLO, impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos objeto de acusación a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo señaló su voluntad de someterse a las condiciones y obligaciones que a bien imponga el Tribunal.

Vista la admisión de hechos efectuada por los acusados 1-JAVIER JESUS PEREZ MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-28.034.826, 2-MIGUEL ALIANGEL MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-29.598.077, 3- GERARDO JOSE ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.351, 4-ENYERBER JESUS RUIZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-30.772.947, 5-MARCOS YOEL PEÑA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-27.611.706 Y 6-ANGEL MISAEL SANCHEZ CASTILLO, el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinales 3° y 9° del Código Penal, DESESTIMANDO, el ordinal 3° por cuanto no riela dentro del escrito acusatorio la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, la cual pueda determinar ciertamente lugar hora y fecha de los supuestos objetos incautados al momento de realizar la incautación.

Se encuentra acreditado, que en virtud de la pena establecida para los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público, y vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, así como el hecho de que no consta que el mismo posea antecedentes penales ni policiales, se verificó que el acusado no se encuentra sometido a ningún otro proceso; resulta procedente según las previsiones de los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del procedimiento especial para la suspensión condicional del proceso, para el ciudadano 1-JAVIER JESUS PEREZ MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-28.034.826, 2-MIGUEL ALIANGEL MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-29.598.077, 3- GERARDO JOSE ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.817.351, 4-ENYERBER JESUS RUIZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-30.772.947, 5-MARCOS YOEL PEÑA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-27.611.706 Y 6-ANGEL MISAEL SANCHEZ CASTILLO.