REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

Maracay, 09 DE MARZO DE 2022
211° y 163°

Visto el escrito suscrito por el ciudadano Abg. EDGAR ZURITA, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Trigesima Quinta en colaboracion en la unida de Depuración Inmediata de Casos de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Penal del Estado Aragua, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por la ciudadana GLADYS YSABEL RUIZ ULLOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.139.684, en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

“(…) en fecha 17-12-2019 la ciudadana GLADYS YSABEL RUIZ ULLOA, denuncia ante el Ministerio Publico a personas desconocidas, la cual indica: “recibo amenazas ahorita me estan envenenando las matas de mango y secandomelas, otras me las quemaron (…)”

DEL DERECHO

Una vez revisadas las actas que componen el expediente, se evidencia que los hechos denunciados muestran la no comisión de tipo penal, siendo este un HECHO NO TIPICO, es por ello, que la representación del Ministerio Publico solicita la desestimación de la denuncia, basándose en que la denuncia no aporta ningún elemento que pueda ser considerado como un acto, hecho especifico u omisión, subsumidle en una conducta que pueda ser considerada delictiva y atribuible a la persona denunciada, a todas luces se evidencia que no reviste carácter penal, es decir no se subsume a la persona denunciada, a todas luces se constata que no revisten carácter, es decir no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la legislación venezolana como delito, toda vez que, debido a los escasos elementos recabados por el órgano receptor de la denuncia, no crea la certeza que se trate de un hecho punible.

De manera que, al introducirnos en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento o conducta de persona alguna, se debe apreciar si el hecho que ha sido puesto en conocimiento al Fiscal del Ministerio Publico, encuadra o no en algún tipo penal; si ese evento es no contrario al ordenamiento jurídico, siendo que en el caso concreto, el hecho investigado no es típico, vale decir, no se subsume en algún tipo legal, observando que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28 numeral 4, literal c eiusdem.

Al respecto, contiene nuestra Constitución Nacional en su artículo 49, ordinal 6:

“(…) Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. (…)”.

Refiriéndose el articulado anterior, al principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scipta, stricta, publica el ceta), que obliga a que ningún delito, falta o pena o medida de seguridad puede establecerse sino mediante una ley formal previa que sea escrita, de estricta interpretación y aplicación, excluyente de la analogía, que sea publica y conocida por todos, de forma inequívoca, lo cual conduce a juicio justo, de modo, que en el caso bajo estudio, los hechos denunciados no revisten carácter penal. Que tal caso se suscribe en una de las hipótesis previstas en la disposición contenida en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual confiere la potestad del Ministerio Publico de solicitar ante el Juez de Control, la desestimación de denuncia en los siguientes supuestos (…omissis…) 1.- Cuando el hecho no reviste carácter penal.

En atención al ello, contiene nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 283:

“(…) El Ministerio Publico, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Es todo (…)”.

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Octavo de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DESESTIMAR de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIA interpuesta por la ciudadana GLADYS YSABEL RUIZ ULLOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.139.684, en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalia de origen. Diaricese. Désele salida. Cúmplase-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. WILAMRU MARCHENA

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. WILAMRU MARCHENA




CAUSA Nº 8C-25.442-22
AMBS/