SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 12 de agosto de 2021, hasta el día 03 de marzo de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano GERSON GABRIEL UZCATEGUI BRAVO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.772.909, nacido en fecha 25-07-2002, de 19 años de edad, de profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado en: BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NUEVA, CASA N° 111, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley orgánica de drogas, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado GERSON GABRIEL UZCATEGUI BRAVO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.772.909, nacido en fecha 25-07-2002, de 19 años de edad, de profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado en: BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NUEVA, CASA N° 111, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley orgánica de drogas, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
“En fecha 29 de marzo del presente año en curso, siendo aproximadamente las 05:16 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la dirección nacional anti drogas del cuerpo de lapo licia nacional bolivariana, conforman comisión policial al mando del oficial AGREGADO MIRANDA YEINER, PEROZO ANGEL Y BLANCO YOEL, debidamente uniformados…con dirección al barrio 23 de enero, 4 avenida con calle piar, Municipio Girardot del estado Aragua, realizando un trabajo de campo logrando identificar a una persona que venda sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en la mencionada dirección logran observar al imputado de autos, sentado en las afueras de una vivienda de color optando por tomar una aptitud nerviosa y evasiva a ver la unidad policial, portando una bolsa de material sintético, por lo que procedieron a descender de la misma dándole la voz de alto, el mismo haciendo caso omiso e ingresando de manera veloz a la puerta principal de una vivienda ubicada en la misma dirección… tirando la piso de la sala, l bolsa que portaba para el momento intentado huir por la parte posterior del inmueble dejando la puerta principal abierta, es cuando simultáneamente con la premura del caso proceden a realizar el despliegue táctico…se logra la captura del imputado de autos…incautándole las sustancias envuelto en un material sintético de presunta marihuana...
El Fiscal del Ministerio:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano acusado GERSON GABRIEL UZCATEGUI BRAVO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.772.909, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 primer parte de la Ley Orgánica de Drogas, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Privada, ciudadano ABG. LISET SARRAMERA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes esta defensa solicita los testigos, estatus de funcionarios, ratifico escrito de excepciones solicitados por la Defensa y mi patrocinado se encuentra en estado delicado de salud, es por ello que solicito una medicatura a los fines de ver el estado de salud de mi patrocinado. Es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado: acusado GERSON GABRIEL UZCATEGUI BRAVO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.772.909 del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ Me declaro inocente. Es todo”.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS:

1. MARÍA GABRIELA VARGAS.
2. HECTOR HERNANDEZ

FUNCIONARIOS:

1. MIRANDA YEINER.
2. YOEL BLANCO.
3. ANGEL PEROZO.

TESTIGOS:
1. M.I.P.L.
2. A.J.R.P

Documental

1.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-064-DCF-0130-2021.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° CPNB-DIT-1244-2021

2.- Testigos De La Defensa

1. MARY ISABEL PEROZO LOZANO.
2. ALFREDO JOSUE RINCON PÉROZO.
3. ALEMER RAYMER SUBLE JIMENEZ.
4. MARIANA ELIZABETH RULLES SEGOVIA.

Pruebas prescindidas
En primer lugar, se prescinde de la declaración del funcionario MIRANDA YEINER, por cuanto se evidencia de las resultas que el mismo no labora en la Jurisdicción del Estado Aragua, y además este Tribunal agoto todas las vías necesarias, y tal como constan en las actuaciones procesales. Asi mismo, se prescinde de los testigos de la defensa MARY ISABEL PEROZO LOZANO, 2. ALFREDO JOSUE RINCON PÉROZO, ALEMER RAYMER SUBLE JIMENEZ. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada sobre los órganos de prueba que no comparecieron.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas días, de conformidad con la norma adjetiva penal 343 pasa a emitir las siguientes conclusiones, en virtud que se escucharon todos los órganos de pruebas y en virtud que todos fueron contestes, solcito en ese acto la sentencia condenatoria de los hoy acusado en sala. Es todo. (SIC)
De la representación de la Defensa Privada, Abg. HENRY PAUL CABALLERO:
“Una vez escuchado los órganos de pruebas los cuales tuvieron contradicción, de igual menara se pudo demostrar que los funcionarios no tuvieron testigos por el procedimiento que realizaron, por cuanto no está de acuerdo a con la sentencia condenatoria y pasa a solicitar una sentencia absolutoria. ES TODO (SIC)
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano acusado GERSON GABRIEL UZCATEGUI BRAVO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.772.909, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del FUNCIONARIO HECTOR LUIS HERNANDEZ, Credencial N°-10212861, Adscrito Al Dirección De Investigación Penal De La Policía Nacional Bolivariana, 2 Años De Servicios., quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“el folio 164 de la causa, reconozco contenido y firma, mi inspección de baso, ya que le sitio de los hechos encontraron una droga. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a el fiscal del ministerio público ABG. VICTOR PADRON, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, esa inspección técnica la practico usted: si, específicamente que inspecciono: solamente la fachada de la casa, los funcionarios actuantes le indicaron el sitio en específico: solo me guie por la actuación, de las actuaciones indicaba la fachada: sí. Que características: la puerta no tenía cerradura. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. HENRY PAUL CABALLERO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: el sitio de la inspección es cerrado o abierto: cerrado. Indique como estaba la puerta: dañada, batiente: sí. En que sitio: barrio 23 de enero. Logro ingresar a la vivienda: solo hasta el porche. Pudiera indicar: no, las personas solo dijeron la inspección fue aquí, el organismo le envió a usted un oficio: si, pero no particularmente a mí. Le indica el lugar en el cual debe hacer la inspección: no. se guio solo por los comentarios: no. que solicitaron los funcionarios: solicitud de inspección solamente. No. Seguidamente se le sede el derecho a la JUEZ ABG. ELLIGSEN OBREGON, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, descríbame el sitio: sitio de suceso cerrado, de bloques frisados, acondicionado con objetos de una sala de estar, encontraron algún elemento de interés: no. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario HECTOR LUIS HERNANDEZ, Credencial N°-10212861, Adscrito Al Dirección De Investigación Penal De La Policía Nacional Bolivariana, 2 Años De Servicios, quien entre otras cosas expuso que el folio 164 de la causa, reconozco contenido y firma, mi inspección de baso, ya que le sitio de los hechos encontraron una droga. A preguntas realizadas contesto que esa inspección técnica la practico usted: si, específicamente que inspecciono: solamente la fachada de la casa, los funcionarios actuantes le indicaron el sitio en específico: solo me guie por la actuación, de las actuaciones indicaba la fachada: sí. Que características: la puerta no tenía cerradura. Que el sitio de la inspección es cerrado o abierto: cerrado. Indique como estaba la puerta: dañada, batiente: sí. En que sitio: barrio 23 de enero. Logro ingresar a la vivienda: solo hasta el porche. Pudiera indicar: no, las personas solo dijeron la inspección fue aquí, el organismo le envió a usted un oficio: si, pero no particularmente a mí. Le indica el lugar en el cual debe hacer la inspección: no. se guio solo por los comentarios: no. que solicitaron los funcionarios: solicitud de inspección solamente. No. que era un sitio de suceso cerrado, de bloques frisados, acondicionado con objetos de una sala de estar, encontraron algún elemento de interés: no. De la declaración antes mencionada se deja constancia del sitio del suceso, siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración del funcionario ANGEL PEROZO Y BLANCO YOEL, encuento al sitio del suceso. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

1.- De la Testimonial de CIUDADANO ALFREDO JOSUE RIVERO PEROZO quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“yo estaba ese día en mi casa, en mi cuarto, escuche un alboroto. Salí a la sala y estaba Gerson con unos funcionarios del faes, y dijeron que si no declarábamos encontró de el íbamos preso. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: donde ocurrió: el barrio 23 d enero, son familia. No somos vecinos. Ese día que hora era: como a las 3 de la tarde, vio a que cuerpo: decía solo faes y estaban encapuchados, quien indico que el muchacho vendía droga; una chica. Cuantos funcionarios: 1 chicas y 4 hombres, le solicitaron fueran testigo: solo dijeron que sino de Esa vivienda es de su propiedad: si, donde fue: en 23 de enero. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSA: Que vio: había bulla como si peleaban, como ingresaron a su vivienda: no, cuando Salí ellos estaban allí, al salir de su cuarto, mi mama, que decía los funcionarios: estaban peleando. Que mecanismo tiene la puerta de su casa: solo con el pasador. Usted logro ver algo de interés criminalístico: no tenía nada, como estaba vestido: un short y una franelilla, vehículo particulares. Usted dijo que los funcionarios lo amedrentaron: que sino declarábamos en contra de Gerson, no llevaban preso. alguna vez ha estado usted detenido: en redada, que trato le dieron a usted: duramos como 2 horas en el faes, luego entramos en una oficina donde había una balanza y droga, eso lo vio usted en su casa: no. la tenia Gerson en su cuerpo: no. seguidamente interroga la Juez: recuerda la hora de 3 a 4 d la tarde. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración del testigo del Ministerio Publico, ALFREDO JOSUE RIVERO PEROZO, quien entre otras cosas señalo que yo estaba ese día en mi casa, en mi cuarto, escuche un alboroto. Salí a la sala y estaba Gerson con unos funcionarios del faes, y dijeron que si no declarábamos encontró de el íbamos preso. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 Y 16 eiusdem.

1.- De la Testimonial de CIUDADANO MARY PEROZO quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“lo que sucedió ese día, yo estaba en el cuarto y escuche un alboroto, y me asomo y unos de los funcionarios que estaban allí empujo la puerta y metió a Gerson, al parecer no tenía nada, y nos dijeron que firmáramos unos papeles sino ibas a ir preso. Firmamos por miedo, pero él no tenía nada. Seguidamente interroga el fiscal del ministerio público, a lo que contesto: que día: no recuerdo. Este mismo año, donde: por la cuarta av. De 23 de enero, conoce al ciudadano: si él es vecino, él vive en su casa: no. Para la casa de el: no, para mi casa. Porque lo metieron: no se, su casa tiene porche; no. observo si los funcionarios lo reviso: no, lo normal, le incautaron algo: no. quien mas esteba: mi otro hijo y un hermano. A que hora. Casi a las 5 de la tarde, Seguidamente interroga la defensa, a lo que contesto: podría explicar como esta constituida su casa: no tiene jardín, solo la fachada, usted abre y entra, su casa tiene patio: si de cemento, tiene paredes alta: si. Como estaba vestido Gerson; franela gris y short negro, al momento de abrir la puerta que tiene: solo con la llave se le pasa seguro. Una vez que abre la puerta ya los tenias los funcionarios: si. Cuantos funcionarios habían: de 5 a 6 , ellos lo tiraron en el suelo. Vio si lo esposaron: no vi. Vio cuando estaba en el suelo: si. En ese lugar vio usted alguna bolsa, algo plástico: el no tenia nada, cargaba Gerson algún bolso: no. cuando se van los funcionarios, logro ver si andaban en patrulla o carro particular: carro particular, andaban con uniforme; vestido de negro. Juez: a que hora fue. De 4 a 5:30 de la tarde. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de la testigo promovida del Ministerio Publico, MARY PEROZO, qjien entre otras cosas expuso que lo que sucedió ese día, yo estaba en el cuarto y escuche un alboroto, y me asomo y unos de los funcionarios que estaban allí empujo la puerta y metió a Gerson, al parecer no tenía nada, y nos dijeron que firmáramos unos papeles sino ibas a ir preso. Firmamos por miedo, pero él no tenía nada. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

4.- De la Testimonial del funcionario FUNCIONARIA MARÍA GABRIELA VARGAS, quien va deponer de la EXPERTICIA QUIMICA N°9700-064-DCF-0130-21, DE FECHA 30-03-2021, la cual corre inserta en el folio 50 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“se recibieron las evidencias 2 envases elaborado en material sintético traslucido con una longitud de 18 centímetros, 14 centímetros de ancho y 05 centímetros de espesor, 02 envoltorios tipo panela cubierto totalmente con material de envoplas traslucido con una longitud de 12 centímetros, siete centímetros de ancho y 02 centímetros de espesor; 91 envoltorios elaborados en material sintético de color verde atados a su único extremo mediante combustión; una balanza analítica elaborada en material sintético de color plateado, con capacidad para 500 gramos, sin marca ni modelo visible, con 5 botones con funciones definidas; se aplicó metodología analítica, la evidencia 1 fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso 278 gramos con 900 miligramos, positivo para marihuana, la evidencia numero 02 fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, 289 gramos con 900 miligramos, resultado positivo para marihuana, la evidencia 3 fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, 102 gramos con 700 miligramos, dando un resultado positivo para marihuana, la evidencia 04 se le aplico barrido a los residuos de la balanza, dando positivo para marihuana, es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la ABG. GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿no puede indicar la fecha de la experticia? r: 31-03-2021, ¿esa experticia es de certeza? R: si, ¿Cuáles son las características de las evidencias? R: 2 envoltorios tipo panela elaborado en material sintético traslucido con una longitud de 18 centímetros, 14 centímetros de ancho y 05 centímetros de espesor, 02 envoltorios tipo panela cubierto totalmente con material de envoplas traslucido con una longitud de 12 centímetros, siete centímetros de ancho y 02 centímetros de espesor; 91 envoltorios elaborados en material sintético de color verde atados a su único extremo mediante combustión; una balanza analítica elaborada en material sintético de color plateado, con capacidad para 500 gramos, sin marca ni modelo visible, con 5 botones, ¿a las demás evidencias se le realizo barrido? r: a la balanza, ¿usted realizo la experticia? r: si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. PAUL CABALLERO, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿reconoce contenido y firma? r: si, ¿esa balanza estaba funcional? r: si, ¿esa evidencia de donde proviene? R: dirección nacional anti droga PNB ¿en total cuantos envoltorios recibió en su despacho? R: dos envoltorios tipo panela, como tal, porque hay dos envases que tenía fragmentos vegetales, y 91 envoltorios con otras características, ¿esas atadura es tipo cebolla? R: si, ¿esos envases que hace referencia, son plásticos o de otro tipo? R: plásticos. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Qué cantidad arrojo las sustancias? r: en la evidencia número uno, 278 gramos con 900 miligramos, positivo para marihuana, la evidencia numero dos, 289 gramos con 900 miligramos, resultando positivo para marihuana, la evidencia número tres, 102 gramos con 700 miligramos positivo para marihuana. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de experto, quien entre otras cosas manifestó que se recibieron las evidencias 2 envases elaborado en material sintético traslucido con una longitud de 18 centímetros, 14 centímetros de ancho y 05 centímetros de espesor, 02 envoltorios tipo panela cubierto totalmente con material de envoplas traslucido con una longitud de 12 centímetros, siete centímetros de ancho y 02 centímetros de espesor; 91 envoltorios elaborados en material sintético de color verde atados a su único extremo mediante combustión; una balanza analítica elaborada en material sintético de color plateado, con capacidad para 500 gramos, sin marca ni modelo visible, con 5 botones con funciones definidas; se aplicó metodología analítica, la evidencia 1 fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso 278 gramos con 900 miligramos, positivo para marihuana, la evidencia numero 02 fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, 289 gramos con 900 miligramos, resultado positivo para marihuana, la evidencia 3 fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, 102 gramos con 700 miligramos, dando un resultado positivo para marihuana, la evidencia 04 se le aplico barrido a los residuos de la balanza, dando positivo para marihuana. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Declaración que si puede ser concatenada con la de los funcionarios ANGEL PEROZO Y BLANCO YOEL, solo en relación al contenido de la sustancia incautada de carácter ilícito, según el resultado de la experticia. Declaración que el tribunal la da pleno valor probatorio y se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- De la Testimonial del funcionario ANGEL PEROZO, quien va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-03-2021, la cual corre inserta en el folio 03 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, fue realizado el 29-03 del presente a lo municipio Girardot en 23 de enero calle piar cuarta avenida, donde realizando un patrullaje avistamos a un ciudadano que se encontraba sentado frente a una vivienda donde le dimos la voz de alto haciendo caso omiso y entrando a la vivienda, teniendo en sus manos una bolsa, el mismo se le hace la captura en el patio de la vivienda, y en la sala dos envases plásticos, 92 envoltorios, una balanza gris sin marca visibles y 2 envoltorios tipo panela, la incautación la realizo mi persona, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RAFAEL HENRIQUEZ Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha que realízate el procedimiento? r: 29-03-2021, ¿acompañado de quién? r: miranda Irene, blanco yoel, ¿Dónde fue? R: estado Aragua municipio Girardot, calle piar, frente a la vivienda número 90 , ¿a qué hora? r. 05:30 de la tarde, ¿Quién da la voz de alto? r; blanco yoel, ¿ usted estaba viendo al ciudadano r: si, ¿recuerda las características de vestimenta? r: camisa negra con franja gris en el pecho, ¿logro avistar que poseía en sus manos? r: una bolsa platica, ¿una vez que le dan la voz de alto que hace? r: hace caso omiso, es alcanzado en el área del patio, en el área de la sala en el modelo, suelta la bolsa y sigue corriendo hacia el patio, blanco yoel logra aprehender, ¿recuerdas como era esa casa? r: colonial tiene una pequeña donde tiene una matas, el frente no es alta, media pared, un jardín, y viene la puerta de la vivienda, el área de la sala, una cocina y el patio, ¿Dónde colectas tas evidencias? r: sala, ¿Qué colectaste? r: dos envases de plásticos restos vegetales de presunta marihuana, 92 envoltorios, una balanza gris y 2 tipos panela, ¿todo estaba dentro de la bolsa? R. si, ¿lograste observar si le realizaron inspección corporal? r: blanca olivero le realizo la infección, pero se visualiza que en sus manos tenía una bolsa, ¿Cómo obtuvieron los testigos? r: el joven ingresa a una vivienda que no es de su propiedad, dale una señora, s ele explica y se le lleva al despacho, ¿Quién le notificó a esa persona? r: mi persona ¿y el otro testigo? r: era su hijo, al momento de escuchar los ruidos sale la señora. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Dónde ocurrieron? r: Aragua municipio antanacio Girardot, 23 de enero, casa número 90, ¿que motiva a la comisión a ir a 23 de enero? r: encontramos en labores de patrullaje, atendiendo las denuncias anónimas, ¿en esa oportunidad tenían alguna información en relación al imputado? r: ninguna, todo ocurrió en flagrancia, ¿Qué dio motivo para que le dieron la voz de alto? r: tomo una actitud evasiva cuando vio la unidad plenamente identificada, chery Orinoco color negra, ¿esa unidad era un vehículo? r: si, ¿utilizaron otro vehículo? r: se solicitó apoyo, somos nosotros los actuantes tenemos que notificar, siempre hay alguien que cuida las drogas y cuidar nuestra integridad, ¿en qué momento pidieron apoyo, le e llego r: positivo posterior a la aprehensión del ciudadano, para trasladar a los testigos, ¿ese vehículo era civil o identificado? r: identificado, ¿Cuántos funcionarios participaron? r: 3 y mi personas, ¿sus nombres? r: iliarte yilimar, camila Rangel, ¿Cuál fue su actuación? r: fui el funcionario que colecto la evidencia, ¿usted es la persona que ubica la presunta droga? r: positivo, ¿Dónde se encontraba la droga? r: en el área del piso en la sala, el ciudadano la suelta en la sala, ¿antes de colectar la evidencia la fijo fotográficamente? R. positivo, ¿Qué mecanismo utilizo? r: testigo flecha , cámara fotográfica, ¿de qué color era esa bolsa? r: no recuerdo para el momento, ¿Quién realizo la inspección del lugar? r: yoel , ¿ lo inspeccionaron la casa donde fue sometido? r: nadie lo sometió, fue realizado la inspección y la aprensión en el área del patio, ¿Quién practico la aprehensión? r: yoel, ¿Dónde se encontraba los testigos? r: dueña de la vivienda, ya que el ciudadano ingreso a una vivienda que no era de él, y se le explico el motivo de nuestra presencia, y que el ciudadano había ingresado a su vivienda, ella manifiesta que se le escaba de sus manos, y le dijimos que sirviera de testigo, ¿estos testigos fueron llevados a la estación policial? r: por voluntad propia pasaron al despacho, se les coordino el traslado por el tema gasolina, ¿fueron trasladaron en qué? r: en vehículo particular ¿el vehículo del refuerzo? r: si. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Cómo fue la aprehensión? r: estaba sentado frente a una vivienda vamos pasando en labores de patrullaje al doblar, nos ve, se pone de pie le damos la voz de alto, y ingresa a la vivienda lo ingresamos manifestado n que se detuviera hace casi omiso, visualizando la bolsa que siempre tuvo en sus manos, y le hacemos la aprehensión en el patio. . Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de del funcionario ANGEL PEROZO, quien va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-03-2021, la cual corre inserta en el folio 03 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso reconozco contenido y firma, fue realizado el 29-03 del presente a lo municipio Girardot en 23 de enero calle piar cuarta avenida, donde realizando un patrullaje avistamos a un ciudadano que se encontraba sentado frente a una vivienda donde le dimos la voz de alto haciendo caso omiso y entrando a la vivienda, teniendo en sus manos una bolsa, el mismo se le hace la captura en el patio de la vivienda, y en la sala dos envases plásticos, 92 envoltorios, una balanza gris sin marca visibles y 2 envoltorios tipo panela, la incautación la realizo mi persona. Declaración que se puede adminicular con la de las otras testimoniales, en relación a las formas de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, lo cual contradice en todas y cada una de sus partes la declaración realizada por los funcionarios aprehensores que realizaron el procedimiento. Declaración que el tribunal la da pleno valor probatorio y se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- De la Testimonial del funcionario BLANCO LEYDER YOEL, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“ese día iba manejando haciendo trabajo de patrullaje cuando avistamos por la cuarta avenida cuando dos ciudadanos al vernos con la camioneta identificada con la dirección antidroga salen corriendo y se ingresa en una casa salgo de tras de ellos le pregunto si tiene pertenencia en su casa en ese momento estaba un mecánico arreglando un moto al revisar la vivienda habían droga, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO P, fecha donde se realizo es procedimiento r, 29 de julio, p a qué hora r, 5 y media p, cuantos funcionarios intervinieron en ese procedimiento r, Perozo y mi persona p, cuál fue su participación r, soy quien da la voz de alto, p, donde le da voz de alto, r, en la calle sale corriendo p, cuantas personas se encontraba en la vivienda r, 3 persona p, solo llevan con testigo r, si p que evidencia tienen r una bolsa color verde, p, en un cuarto sobre una mesa, se hicieron acompañar de testigo r, los dueños de la vivienda quienes estaban adentro de la vivienda, al momento de la inspesion quien estaba con ustedes r, si p cuantas personas fueron aprehendido r ,uno solo p, quien colecto evidencia r, Perozo, p el otro funcionario donde se encuentra r, México Se le cede la palabra a la defensa privada. P. al ver la cosion al vernos él lo que hizo fue voltear y se introdujo en la vivienda p, puede identificar el vehículo r, Orinoco negro identificado, p, al momento de recibir al muchacho usted vio que él tenía algo en las mano r, no, r al ver que llegamos sale corriendo hacia la vivienda le pregunte si tenía algo el otro funcionario es quien entra e incauta p, usted vio que él se despojaba de algún objeto, r, si lo lanzo y salió corriendo,. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de BLANCO LEYDER YOEL, quien debidamente juramentado, expuso que ese día iba manejando haciendo trabajo de patrullaje cuando avistamos por la cuarta avenida cuando dos ciudadanos al vernos con la camioneta identificada con la dirección antidroga salen corriendo y se ingresa en una casa salgo de tras de ellos le pregunto si tiene pertenencia en su casa en ese momento estaba un mecánico arreglando un moto al revisar la vivienda habían droga. . Declaración que se evidencia, en relación a las formas de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, lo cual contradice en todas y cada una de sus partes la declaración realizada por los funcionarios aprehensores que realizaron el procedimiento. Declaración que el tribunal la da pleno valor probatorio y se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- De la Testimonial de la ciudadana MARIANA PULLI, TESTIGO DE LA DEFENSA, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“el día que lo detuvieron yo estaba en la bodega comprando y de repente paso un muchacho corriendo al lado de nosotros, volteamos y venían dos carros cruzando en la esquina y se pararon en la casa azul de piedras negras en ese momento también venia Gerson caminando y los señores lo agarraron y lo metieron a esa casa, vimos que sacaron a la dueña digo que era la dueña, y lo sacaron a él con la acera tapada con su franela y no lo vimos más, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. PAUL CABALLERON, quien le realiza las siguientes preguntas; ¿dónde ocurrió ese hecho? r: barrio 23 de enero, ¿a qué hora ocurrieron los hechos? r: 4 o 5 de la tarde, ¿era de día o de noche? R: de día, ¿puede dar las características de se joven? R: morenito franela blanca y un bluyín, ¿el v9ve cerca donde lo vio? R: si, ¿esa casa es la casa donde había Gerson? r: no, ¿a Gerson lo detienen esas dos personas? R: si el venia caminando y lo metieron en esa casa, ¿Cómo estaba vestido Gerson? R: con una bermuda gris y en chola, ¿es vecina de ese sector? r: si, ¿usted conoce a las personas que viven en esa casa? R: no se quien vive en esa casa ni como s ella esa señora, ¿esos funcionarios iban uniformados? r: no, ¿estaban acompañada de un femenina? R: no recuerdo, porque cuando volteamos seguí comprando, ¿Cuántos vehículos eran? R: 2. ¿eran vehiculas del organismos policial? r: no carro particular, ¿Qué tanto tiempo duro esa cosa? R: algo muy rápido como 5 minutos, entraron y después lo sacaron y le taparon la cara con su franela, ¿observo cuando lo sacan de la casa? R: cuando volteamos era el cuándo lo sacaron, ¿esas personas sacaron algo de esa casa? r: yo vi solo cuando sacaron a gersito y no vi mas nada, ¿Cuántas personas se llevaron? R: en un carro se llevaron a una señora, ¿Cuánto tiempo Duero eso? R: yo estaba en la bodega cuando llegaron, como 20 minutos. Seguidamente se cede la palabra al ABG. GENESID RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿usted conoce de vista trato y comunicación al imputado? r: si, ¿desde cuándo? r: e 3 años, ¿tiene conocimiento de que se dedica? R: él es estudiante, ¿Dónde ocurren esos hechos? R: 23 d enero, ¿ a qué hora? R: no sé exactamente la hora, ¿usted vive en ese sector ¿ R: si, ¿es primera vez que ocurre eso en ese sector r: se ve de todo, ¿recuerda cómo eran esos vehículos r: pequeños pero eran carros particulares no tenía ningún logo, ¿recuda cuantos funcionarios realizaban el procedimiento? r: como 4 o 5, ¿los funcionarios ingresan todos a ese inmueble? r: cuando gersito iba pasando y ,lo metieron, ¿Quién abre la puerta del inmueble? r: la señora, ¿llego ver si las personas en ese inmueble le realizaron inspección corporal? r: no, ¿vio si en ese inmueble sacaron alguna evidencia r: no, ¿cuantos personas detuvieron r: vi que sacaron a gersito y una señora, ¿sabe por qué realizan el procedimiento? r:que estaban buscando droga eso es lo que decían los rumores. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿en ese momento iba pasando persona? r: cuando yo volteo y paso el muchacho de camisa blanca, cuando volteo venían dos carros particulares se ¿bajan unos del caro estaban tocando la puerta duro, en ese momento venia Gerson caminando por la acera se lo llevaron, la señora que había salido la metieron, y después lo sacaron, primero salio la señora a la señora y un señor. ¿al único que se llevaron detenido fue a Gerson? R: no a la señora con un señor y a Gerson. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración Testimonial de la ciudadana MARIANA PULLI, TESTIGO DE LA DEFENSA, quien debidamente juramentado, expuso que el día que lo detuvieron yo estaba en la bodega comprando y de repente paso un muchacho corriendo al lado de nosotros, volteamos y venían dos carros cruzando en la esquina y se pararon en la casa azul de piedras negras en ese momento también venia Gerson caminando y los señores lo agarraron y lo metieron a esa casa, vimos que sacaron a la dueña digo que era la dueña, y lo sacaron a él con la acera tapada con su franela y no lo vimos más. De la declaración antes mencionada, en cuanto a cómo abordan el sitio del suceso, no le queda claro a esta Juzgadora como fue las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto se observa que existen contradicciones se deja constancia del sitio del suceso. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

Documentales
1. DICTAMEN PERICIAL N° 9700-064-DCF-0130-2021.

VALORACIÓN: DICTAMEN PERICIAL N° 9700-064-DCF-0130-2021, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
DICTAMEN PERICIAL N° 9700-064-DCF-0130-2021fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, DICTAMEN PERICIAL N° 9700-064-DCF-0130-2021, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

1. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° CPNB-DIT-1244-2021.

VALORACIÓN: INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° CPNB-DIT-1244-2021, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° CPNB-DIT-1244-2021, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° CPNB-DIT-1244-2021, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), Hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
“En horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la dirección nacional anti drogas del cuerpo de lapo licia nacional bolivariana, conforman comisión policial al mando del oficial AGREGADO MIRANDA YEINER, PEROZO ANGEL Y BLANCO YOEL, debidamente uniformados…con dirección al barrio 23 de enero, 4 avenida con calle piar, Municipio Girardot del estado Aragua, realizando un trabajo de campo logrando identificar a una persona que venda sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en la mencionada dirección logran observar al imputado de autos, sentado en las afueras de una vivienda de color optando por tomar una aptitud nerviosa y evasiva a ver la unidad policial, portando una bolsa de material sintético, por lo que procedieron a descender de la misma dándole la voz de alto, el mismo haciendo caso omiso e ingresando de manera veloz a la puerta principal de una vivienda ubicada en la misma dirección… tirando la piso de la sala, l bolsa que portaba para el momento intentado huir por la parte posterior del inmueble dejando la puerta principal abierta, es cuando simultáneamente con la premura del caso proceden a realizar el despliegue táctico…se logra la captura del imputado de autos…incautándole las sustancias envuelto en un material sintético de presunta marihuana...). Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de funcionario FUNCIONARIO HECTOR LUIS HERNANDEZ, Credencial N°-10212861, Adscrito Al Dirección De Investigación Penal De La Policía Nacional Bolivariana, 2 Años De Servicios, quien entre otras cosas expuso que el folio 164 de la causa, reconozco contenido y firma, mi inspección de baso, ya que le sitio de los hechos encontraron una droga. A preguntas realizadas contesto que esa inspección técnica la practico usted: si, específicamente que inspecciono: solamente la fachada de la casa, los funcionarios actuantes le indicaron el sitio en específico: solo me guie por la actuación, de las actuaciones indicaba la fachada: sí. Que características: la puerta no tenía cerradura. Que el sitio de la inspección es cerrado o abierto: cerrado. Indique como estaba la puerta: dañada, batiente: sí. En que sitio: barrio 23 de enero. Logro ingresar a la vivienda: solo hasta el porche. Pudiera indicar: no, las personas solo dijeron la inspección fue aquí, el organismo le envió a usted un oficio: si, pero no particularmente a mí. Le indica el lugar en el cual debe hacer la inspección: no. se guio solo por los comentarios: no. que solicitaron los funcionarios: solicitud de inspección solamente. No. que era un sitio de suceso cerrado, de bloques frisados, acondicionado con objetos de una sala de estar, encontraron algún elemento de interés: no. igualmente se escucho la Testimonial del funcionario FUNCIONARIA MARÍA GABRIELA VARGAS, quien va deponer de la EXPERTICIA QUIMICA N°9700-064-DCF-0130-21, DE FECHA 30-03-2021, la cual corre inserta en el folio 50 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso que “se recibieron las evidencias 2 envases elaborado en material sintético traslucido con una longitud de 18 centímetros, 14 centímetros de ancho y 05 centímetros de espesor, 02 envoltorios tipo panela cubierto totalmente con material de envoplas traslucido con una longitud de 12 centímetros, siete centímetros de ancho y 02 centímetros de espesor; 91 envoltorios elaborados en material sintético de color verde atados a su único extremo mediante combustión; una balanza analítica elaborada en material sintético de color plateado, con capacidad para 500 gramos, sin marca ni modelo visible, con 5 botones con funciones definidas; se aplicó metodología analítica, la evidencia 1 fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso 278 gramos con 900 miligramos, positivo para marihuana, la evidencia numero 02 fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, 289 gramos con 900 miligramos, resultado positivo para marihuana, la evidencia 3 fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, 102 gramos con 700 miligramos, dando un resultado positivo para marihuana, la evidencia 04 se le aplico barrido a los residuos de la balanza, dando positivo para marihuana, además se escucho la declaración de lso funcionarios aprehensores, del funcionario ANGEL PEROZO, quien va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-03-2021, la cual corre inserta en el folio 03 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso reconozco contenido y firma, fue realizado el 29-03 del presente a lo municipio Girardot en 23 de enero calle piar cuarta avenida, donde realizando un patrullaje avistamos a un ciudadano que se encontraba sentado frente a una vivienda donde le dimos la voz de alto haciendo caso omiso y entrando a la vivienda, teniendo en sus manos una bolsa, el mismo se le hace la captura en el patio de la vivienda, y en la sala dos envases plásticos, 92 envoltorios, una balanza gris sin marca visibles y 2 envoltorios tipo panela, la incautación la realizo mi persona. Declaración esta que no es ocnteste con la declaración del funcionario De la Testimonial del funcionario BLANCO LEYDER YOEL, quien expuso que “ese día iba manejando haciendo trabajo de patrullaje cuando avistamos por la cuarta avenida cuando dos ciudadanos al vernos con la camioneta identificada con la dirección antidroga salen corriendo y se ingresa en una casa salgo de tras de ellos le pregunto si tiene pertenencia en su casa en ese momento estaba un mecánico arreglando un moto al revisar la vivienda habían droga. Asi ismo se escucho la declaración del testigo del Ministerio Publico, ALFREDO JOSUE RIVERO PEROZO, quien entre otras cosas señalo que yo estaba ese día en mi casa, en mi cuarto, escuche un alboroto. Salí a la sala y estaba Gerson con unos funcionarios del faes, y dijeron que si no declarábamos encontró de el íbamos preso. Y la declaración de la declaración de la testigo promovida del Ministerio Publico, MARY PEROZO, qjien entre otras cosas expuso que lo que sucedió ese día, yo estaba en el cuarto y escuche un alboroto, y me asomo y unos de los funcionarios que estaban allí empujo la puerta y metió a Gerson, al parecer no tenía nada, y nos dijeron que firmáramos unos papeles sino ibas a ir preso. Firmamos por miedo, pero él no tenía nada. Escuchándose igualmente la Testimonial de la ciudadana MARIANA PULLI, Testigo De La Defensa, quien debidamente juramentado, expuso que el día que lo detuvieron yo estaba en la bodega comprando y de repente paso un muchacho corriendo al lado de nosotros, volteamos y venían dos carros cruzando en la esquina y se pararon en la casa azul de piedras negras en ese momento también venia Gerson caminando y los señores lo agarraron y lo metieron a esa casa, vimos que sacaron a la dueña digo que era la dueña, y lo sacaron a él con la acera tapada con su franela y no lo vimos más. Se evidencia que de la declaración de lso órganos de prueba, no existe una relación circunstanciada de las declaraciones, por cuanto existen contradicciones en la declaración de los funcionarios aprehensores y lo afirmado en esta sala de audiencias por los testigos promovidos por el Ministerio Publico y el testigo promovido por la Defensa, razón por la cual no quedan establecidas plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, lo que le genera serias dudas a esta Juzgadora.
Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo y conteste que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado GERSON GABRIEL UZCATEGUI BRAVO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.772.909, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano GERSON GABRIEL UZCATEGUI BRAVO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.772.909, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del GERSON GABRIEL UZCATEGUI BRAVO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.772.909, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado GERSON GABRIEL UZCATEGUI BRAVO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.772.909, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano GERSON GABRIEL UZCATEGUI BRAVO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.772.909, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano GERSON GABRIEL UZCATEGUI BRAVO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.772.909, de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley orgánica de drogas. Se ordena la libertad inmediata desde la sala de Audiencias. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los 11 días del mes de marzo del año de Dos Mil veintidós. (2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY MARCIALES

Causa N° 1J3332-21
EROM/