REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay,22 de marzo de 2022

CAUSA Nº: 1J3330-21

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 31° :ABG. ADOLFO LACRUZ
ACUSADO: JOSE DANIEL MORALES GARCIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELEAZAR MEDINA, ABG. JUAN MACARRONE
Y AMARILIS BRITO.
_____________________________________________________________________

SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, siendo que en fecha 17-08-2021, se realiza Audiencia de Apertura a Juicio, realizándose audiencias continuas hasta el día09 de marzo de 2022. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primerode Juicio, concluyó quefueron encontrados CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público al ciudadano JOSE DANIEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, nacido en fecha 20-11-1997, de 23 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: URBANIZACIÓN BLANDIN, EDIFICIO SAN ONOFRE, APARATAMENTO3B, PISO N° 2, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El MinisterioPúblicoen forma oral, imputó al acusadoJOSE DANIEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal,realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
“Es el caso que en fecha 19 de abril del año 2019, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Eje de Homicidio, Brigada Santa Rita, recibieron una llamada telefónica por parte del Inspector Jefe Carvey Muñoz, quien informo que en el Barrio La Segundera, sector 02, calle 8, vereda 01, municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, tendido en plenavia publica, el mismopresentando herida por arma de fuego, quien posteriormente fue identificado como DEIVISHERNANVERDUDAVILA, en vista del suceso ocurrido iniciaron las investigaciones de rigor asícomo las diligencias pertinentes al caso, específicamente como la identificación del responsable que cometió el hecho quien quedo identificado como JOSÉ DANIEL MORALES GARCIA y testigos presenciaron el suceso, destacando que el hoy imputado, horas antes de cometer el hecho, fue al lugar de la residencia de la víctima, donde este le comunico a su familiares, que lo mataría y se retiró del inmueble pasadas las horas el hoy imputado logro dar con la víctima en una licorería que se encuentra ubicada en la dirección arriba mencionada por loque desenfundo el arma de fuego en contra del hoy occiso, donde salió corriendo herido, y este lo persigue y vuelve accionar el arma en varias ocasiones cayendo tendido al pavimento, herida mortalmente a la víctima, procediendo el hoy imputado a huir del lugar a bordo de un vehículoclase moto con rumbo desconocido. (sic)

ALEGATOS DE APERTURA:

En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadanoJOSE DANIEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadanoJOSE DANIEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria., es todo.

De la exposición o descargo de la defensa:

La defensaPrivada, ciudadano ABG. ELEAZAR MEDINA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“esta defensa técnica rechaza cada uno de lo que aquí expuesto por el fiscal y vamos a esclarecer respecto al delito que se está acusando a Daniel morales, Es todo”.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Privada, ciudadano ABG. JUAN MACARRONE, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“esta defensa ratifica lo manifestado por mi colega, Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal: ABG. ADOLFO LA CRUZ:
“buenas tardes esta representación fiscal quiere felicitar al tribunal por el arduo esfuerzo para desarrollar este debate y traer a esta es la a todos y cada uno de los órganos de pruebas desde dl 17 de agosto del año pasado hemos sido testigo como se ha demostrado la responsabilidad penal del ciudadano JOSE DANIEL MORALES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 del Código Penal en contra de quien en vida se llamaba deivi, ciudadana juez si bien es cierto este ha sido un caso bastante peculiar por cuanto no tuvimos un testigo presencial, no deja ser menos cierto que todos los órganos de prueba señalan la culpabilidad del ciudadano, la teoría de la formula indiciaria nos habla más allá de indicio es una teoría que se aplica perfectamente en es este caso porque nos va ilustrar como al aplicarlos nos va a demostrar la responsabilidad del ciudadano acusado, esta teoría nos propone una coherencia y una interrelación entre cada prueba, no nos encontramos entre indicios, nos encontramos entre pruebas indiciarias, que hechos no dejan toda duda, nos señala que el ciudadano fue quien le quito la vida deivi, ciudadana juez los hechos indiciarios se convierten en hechos indiciarios a través de la regla de la lógica, máxima de experiencia y conocimiento científico que usted va a valorar, y para esta representación fiscal son los que determinan y llevan a una sentencia condenatoria, primero estamos de pruebas plenamente probados, cada una de las pruebas que son hechos ciertos fueron demostrados en esta sala, el primer punto las pruebas indiciarias, son plurales no tenemos una sola prueba indiciarias, tenemos un conjunto tenemos un conglomerado, son concomitantes, es decir se produjeron durante el desarrollo de los hechos, están interrelacionados, se refuerza entre sí, ninguno se excluye, esto lo lleva al quinto punto que de tener contra indicios, el martes 17 de agosto la primera testigo donde escuchamos a la ciudadana Dayanaverdu victima indirecta a quien nos compadecemos y nos unimos por la pérdida de su hermano quien es el occiso, así como por su madre quien estuvo en esa sala de audiencia recientemente falleció, la ciudadana Dayana nos manifestó que el ciudadano JOSÉ DANIEL MORALES llego a su casa una noche mientras ella se encontraba reunida con su familia su mama Betania, papá pedro y sus niños, ella declaro que el señor José Morales salto la reja de la casa y de manera violenta se presentó ante ella, no pudo entrar, porque ellos cerraron la reja, sorprendidos todos le preguntan qué es lo que quería, y el señor acusado le manifestó que estaba buscando a deivi pro que tenía un problema de él y tenía que resolver, la actitud del señor Morales era violenta; ellos dijeron que tenía miedo de lo que le podía pasar por que además vio que tenía un arma de fuego, la señora Dayana nos detalló las características del arma y nos dijo que el señor Morales manifestó que iba a buscar al señor DEIVIS con un arma de fuego, posteriormente comparece el ser pedro verdu y narra lo mismo que manifestó la ciudadana Dayana, el señor ingreso a la vivienda salto el acceso regular que tenía la misma y los amenazo para conseguir al ciudadano deivi, cuando ellos les dicen que no está, pero que los deje tranquilo, el señor se reía vilmente y dijo que no se iba quedar tranquilo hasta que lo encuentre y manifestó que también vio el arma, posteriormente comparece la ciudadana Betania Dávila madre del occiso, el mismo relato porque eran tres personas que se encontraban siendo víctimas, toda vez que ella manifestó que él tenía un arma de fuego, y también manifestó que el mismo ciudadano se retiró y de manera violenta y amenazando que no se iba quedar tranquilo hasta que lo consiguiera, posteriormente el testigo Víctor Martínez quien se encontraba en el lugar de los hechos donde mataron al Deivi, el manifestó que vio al señor morales y deivi estaban discutiendo justamente en el lugar donde le dieron muerte al señor DeiviVerdu, el los vio discutiendo y siguió de largo, ciertamente el no vio cuando el señor morales acciono el arma pero si vio las discusiones, yo me voy a limitar en señalar estos puntos porque de la teoría de la formula indiciaria voy a tomar en consideración los elementos concomitantes no estoy escuchando lo que dijo la mamá y el papá, voy a señalar todos estos elementos fueron un hecho cierto, tenemos constancia en las actas policiales, además de los testigos, no tenemos uno, tenemos cuatro testigos que son concomitantes y están interrelacionados, de manera que el señor JOSE DANIEL MORALES GARCIA ingresa al jardín o a las afueras dl la casa donde vivía el señor deivi con su familia, con un arma de fuego con una actitud violenta tanto que estos ciudadano sintieron miedo por su vida y a un más por el ciudadano deivi, cuando el señor morales se retira de allí, a los poco minutos un testigo lo observa peleando con el señor deivi y se escucha la detonación de un arma de fuego, pensar que estos hechos no están relacionados entre sí, es una ofensa a la inteligencia, está más que claro las circunstancias de modo tiempo y lugar, que el ciudadano JOSE DANIEL MORALES GARCIA le di dio muerte al ciudadano deivi, la valoración que se hizo es una violación metodológica una valoración en conjunto por que cada una de las pruebas nos señalan la responsabilidad del acusado, no estoy habiendo ninguna enumeración de indicios, hay un valor probatorio que se debe dar a las pruebas a las cuales todos hemos tenido acceso y han sido manejadas para demostrar la responsabilidad del acusado, es por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria al ciudadano JOSE DANIEL MORALES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en contra del ciudadano Verdu, y de esta manera imponga la pena a sancionar. Es todo. (SIC)

De la representación de la Defensa Privada, Abg. ELEAZAR MEDINA:
“buenas tardes estamos hoy en fecha 09-03-2022 a los efectos de las conclusiones en la causa 1J-3330-21, lo realizo de la siguiente manera, en este caso que fue comienza con mi defendido JOSE DANIEL MORALES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, se retiraba de la licorería del señor mulato cuando el ciudadano mulato que ya fue conteste en esta sala declaro la circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedió el lamentable hecho, en estas circunstancias el 19-04-2019 a las 09:30 de la noche él señor retornaba con mi defendido del sitio cuando visualizan a un motorizado con un casco que se dirigía al sentido donde está el ciudadano deivi, el ciudadano Víctor al escuchar los diapiros observa mi defendido que venía atrás de él, y caminado donde se dirigían a su casa, fue conteste tanto a las preguntas del Ministerio Público y las de esta defensa, que quien le había disparado y que no sabía del fallecimiento del hoy occiso deiviverdu, significando entonces que mi defendido nunca estuvo en el sitio del suceso, el testigo también fue conteste que haber comparado con mi defendido en la licorería, y estamos en presencia en la audiencia de acción y que da demostrado la no participación directas o indirecta tanto es así que la preguntas realizada por el Ministerio Público el no cargaba arma alguna, así quedo probado una vez más la inocencia de mi defendió en cuanto a la deposiciones y declaraciones realizadas pedro verdu padre del occiso, DayanaVerdu hermana y Betania Dávila testigo referencial cuando en las actas realizadas en entrevistas por los funcionarios a los familiares, quien le había dado muerte fue por mi patrocinado Daniel morales, es de allí donde nace precariamente por el fiscal el nexo caudal de manera temeraria en virtud que a la hora de la deposición de la madre y por el padre en donde las preguntas realizadas por el Ministerio Público y por esta defensa en contradicción como así lo reflejan las actas de declaraciones de sala de juicio y en las actas del CICPC, y en la cual reconoce que su contendió y firma, sus declaraciones su denuncias y encuentro a la explosión que realizar el padre del occiso, manifestó que mi defendido amenazó con matar a su hijo porque haber sido objeto en un robo sin un testigo ni siquiera una denuncia, toda su vez que mi patrocinado que estuvo en la casa del ciudadano Víctor y que tuvo conversación con el nunca quedo probado, ya que no existe ni una denuncia del supuesto robo, además cuando se le pregunto si se encontraba en el momento del suceso señalo que no, ya que quedo probando que el fiscal el vio probarlo de que si él se encontraba o no en dicho sitio, tampoco la madre reconoció a mi representado, tampoco declaro si carga un arma o no ya que no lo había visto, ciudadana juez la ciudadana Dayana queda como testigo referencia ya que no estuvo en el sitio del suceso, ya que queda a favor del quedado a la duda razonable llevado al indubio pro reo, no obstante el Ministerio Público deba probar la responsabilidad de mi patrocinado, ya que este delito de homicidio debe tener un conjunto de prueba armónicas la visita domiciliaria pesquisas para tráelo a este debate, tampoco se recupera ningún arma, a mi defendido no se le hicieron pruebas de ATD, es así que existe una duda razonable en esa experticia técnica, ya que no hubo armamento, los testigos que prueban ven esta fiscalía no se encontraba en el sitio del suceso, no quedó demostrado que mi defendido haya estado en el la casa de los ciudadanos, quiero que escuche una jurisprudencia que nos solo el dicho de la víctima para condenar a una persona de fecha 13-12-2007 número 714 con ponencia de la Magistrada Blanco Rosa Mármol De León, este análisis es clara precisa y concisa que no se puede tomar el simple dicho de la víctima el testimonio no lleva en convencimiento para condena, si señalamos las pruebas técnicas no arrojaron ni siquiera indicios que puedan incriminar, significa una excusa probatoria del Ministerio Público y las que fueron, no probo nada la responsabilidad penal por lo que refleja que las tres persona traídas solo son testigos referenciales, solo el dicho de los funcionarios policiales no son suficientes, la sentencia 225, 23-06-2004, 345 , 28-09-2004, con ponencia de la Magistrada Blanco Rosa Mármol De León, por esta razones el análisis precario del acervo probatorio queda plenamente demostrado la inocencia de mi defendido ya que no existe prueba alguna directa ni indirecta, es así a través de su diagnóstico jurídico a una sentencia a absolutoria, por eso exhorto a la juez a su alta sapiencia que si bien es cierto nuestra legislación tenemos un sistema libre de prueba y no tarifadas al objeto del delito que es homicidio, este tiene su particularidad, la presencia de pruebas inverosímiles, siempre he mantenido las grandes jurisprudencias, y quede de mantener y ponderar la búsqueda de la verdad, y se pronuncie por una sentencia absolutoria, para el ciudadano José Morales, en esta oportunidad las conclusiones constante de 5 folios útiles de conformidad con lo el artículo 49 de la constitución. ES TODO. (SIC)
De la representación de la Defensa Privada, Abg. JUAN MACARRONE:
““buenas tardes como la estableció las jurisprudencias números 314, 225, y 245 de Magistrada Blanco Rosa Mármol De León, existen normativas que favorecen a mi representado, también hubo contradicciones en las declaraciones de los testigos y el funcionario actualmente demostró que la víctima tenía conducta predilecta lo cual genera duda, y solcito muy respetuosamente la absolutoria, es todo. Es todo. (SIC)
De la presentación de la Defensa Privada, Abg. AMARILIS BRITO:
“Buenas tardes esta defensa técnica se adhiere a los solicitado, y la presunción de inocencia y al indubio pro reo y solicito a su máxima de experiencia y solcito una absolutoria para mi patrocinado, es todo. Es todo. (SIC)

Se deja constancia de que las partes ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien ejerce su derecho a réplica y expone:
“el quinto elemento de la formula indiciaria lo acaba de exponer la defensa, no debe tener contra indicio, esta representación fiscal presumió que la defensa iba terminar de ubicar en un lugar distinto de los hechos, y ha quedado demos trabado que el ciudadano José Morales se encontraba en el lugar donde del dieron muerte en el deivi, hasta la fecha no se pudo demostrar que el señor morales se encontraba en un lugar distinto, si fuera el caso nosotros deberíamos decir que no tenía responsabilidad, pero si se encontraba en el lugar visualizado por tres testigos y que tenía el arma, y a las mismas conclusiones de la defensa se completa esta fórmula indiciaria, por lo que no ha quedado duda que el ciudadano JOSE DANIEL MORALES GARCIA es el responsable de la muerte de deiviverdu y así debe condenarlo” (SIC).

Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. ELEAZAR MEDINA, quien ejerce su derecho a contrarréplica y expone:
“el fiscal señala que si tiene elementos donde señala que mi representado que tenía una arma en el expediente no riela ninguna experticia de ATD de manera que lo inculpe a él, hay un testigo llamado Víctor Martínez el cual señalo y quedo conteste dentro del debate donde el señala que ellos se dirigían a sus hogares cuando por el momento paso un motorizado y el cual lleva un casco, y escuchan unos disparos y cuando el voltea viene caminando mi defendido y dice que se retire del sitio, el fiscal señala que él tiene pruebas, en el expediente no existe experticia de un arma, no hay huellas digitales, no hay prueba de ATD, aparte de eso se le dicta una orden de aprehensión dos años después que ocurrieron los hechos, igualmente esta fiscalía no trajo al juicio pruebas técnicas, solamente el dicho de unas víctimas que ya señala la jurisprudencia que no solo el dicho de la víctima puede condenar por el solo dicho”. (SIC)
De la víctima en las conclusiones ciudadana DAYANAVERDU, en su carácter de familiar de la Víctima, quien manifestó:
“como dicen los señores que el ciudadano Víctor, que se fue con él, lo digo ahora y siempre, eso no fue así, el ciudadano Víctor fue quien lo llamo para que hablará con él, él le dispara mi hermano por encima del señor Víctor y el vino y cambio la historia, eso nos afectó, el disque que no lo conocía, si no de vista, pero tengo un video donde sale el señor Víctor bailando en frente del ataúd de mi hermano, era su compadre se criaron juntos, todo lo que se dijo es mentira, él dice que fue a dos años que se colocó la denuncia, a lo mejor nosotros por no tener quien nos orientar, el salió del país, y regreso, después fue que lo garraron, lo del señor Víctor todo es mentira, es todo
Del acusado en las conclusiones, JOSÉ DANIEL MORALES GARCÍAen las conclusiones, impuesto del contenido del artículo 49 ordinal quinto, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta: “No deseo declarar”.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del MinisterioPúblico:

Testimoniales:

EXPERTOS:

1. JOSÉ MORALES. SUSCRIBE ACTA POLICIAL N° CPNB-SP-019-GD-06742-2021.
2. ROBERT MARCANO. QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. INSPECCIÓNTÉCNICA N° 0116. INSPECCIÓNTÉCNICA N° 0117.
3. JUAN REYES. QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. INSPECCIÓNTÉCNICA N° 0116. INSPECCIÓNTÉCNICA N° 0117.
4. NILSON ROMERO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL.
5. HEYSANDY CORONA. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-1497-2019.
6. DR. ROLANDO HINOJOSA. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 699-19.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

1. JORGE ALEJANDRO LINARES.
2. ALEJANDRO. (TESTIGO 01).
3. PEDRO.
4. BETANIA.
5. ALEJANDRA.
6. DAYANA.
7. VÍCTOR (COMUN FISCALÍA - DEFENSA)

Pruebas prescindidas
Debe dejar expresa constancia este Tribunal Primero de Juicio de que se agotaron todos los medios necesarios a los fines de la ubicación de los órganos de Prueba que no han comparecido, así mismo en audiencia celebrada el Fiscal del Ministerio Público, solicito la prescindencia de los mismo, a lo que la defensa técnica, no se opuso, razón por la cual este Tribunal deja constancia de que no fue posible que comparecieran al proceso el funcionario ROBERT MARCANO, y los testigos JORGE LINARES, (en virtud de que el mismo aparece mencionando, no obstante al revisar el contenido de su actuación el mismo, solo suscribe el Acta de Defunción, de allí su prescindencia)ALEJANDRO (TESTIGO N° 01), ALEJANDRA Y PEDRO,por cuanto no fue posible lograr su comparecencia y su ubicación al Debate Judicial, aun cuando se realizaron las diligencias necesarias, donde consta que no es posible ubicar a los referidos ciudadanos fines de que comparezcan a la audiencia. Se deja constancia de que se agotaron todas las vías de citación a los fines de lograr la comparecencia su comparecencia al Debate Judicial. Ahora bien, este Tribunal igualmente se prescinde Experticia N° 0676, por cuanto la misma no consta en las actuaciones, así como de Levantamiento planímetrico y Trayectoria Balística, por cuanto hasta la presente fecha, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó que las mismas no fueron consignadas. Así mismo, se deja constancia de que las partes no presentaron ninguna oposición al respecto. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas y tomando en consideración los principios y garantías constitucionales y procesales, sobre el debido proceso, en virtud de que este Tribunal debe respetar el derecho de las partes y tomar en consideración que los Juicios debe ser resuelto en un tiempo prudencial sin que se considere que se está menoscabando el derecho de las partes, es decir las víctimas como de los imputados, por cuanto este Tribunal debe garantizas la tutela judicial efectiva conforme al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar al acusado ciudadano JOSE DANIEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido losiguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación. (SIC)
EsteTribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la declaración del FUNCIONARIO DR. JUAN VASQUEZ, quien va deponer en calidad de sustituto sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 0116-19, DE FECHA 19-04-2019, la cual corre inserta en el folio 07 al 10 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso:
“Fue realizada 699-20 realizada a una persona German Dávila de 38 años de sexo masculina fecha de muerte 18-04-2019 cadáver sexo masculino, quien orificio de entrada ubicada a mitad de la cara derecha, pómulo, no die si tenía tatuaje, orificio de salida a nivel maxilar de arriba orificio de entrada a nivel geniana la mejilla orifico de salida región derecho un poquito más abajo que la otra, sin tatuaje ubicada en el brazo izquierdo, posterío en la parte de atas, sin orifico de salida, con trayecto de adelante atas de derecha a izquierda, travesó para llegar al abdomen, otra herida orifico termonopariental izquierda, cavidad craneal, y se localizó al lado izquierdo de arriba para abajo y de izquierda a derecha, la otro herida no es por proyectil, la conclusión tiene 4 herida 2 de caras 1 cráneo y 1 que abraca el brazo y hombro, y una herida contuso, el proyectil que entro en el raneo es quien acciona la hemorragia y se localizó en l cavidad craneal, yo opino que tuvo que haber un derramen, perforación del pulmón, sangre en la cavidad, eso e mortal, abdomen la reacción del hígado, sangra en la cavidad abdominal, sin lesiones aparente, el hombro, con 38 años de edad que fallece por la muerte se produce por la lesión cerebral y la herida del hígado que penetró por el hombro lacero en el hígado esas 2 heridas son mortales, parálisis respiratoria, todo producido por el paso del proyectil del ama de fuego, Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: heridas peculiar por golpe, nos indica en que parte del cuerpo se encuentras las lesiones, si región craneal en la cabeza, hay una descripción sobre es heridas, sí que tipo de objeto pudo causar esa herida, primero hay que saber qué forma tiene la herida, para saber con qué pudo haber sido,, fue un objeto filoso, no aparece si fue un objeto filoso, tuvo que haber sido objeto contundente, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ELEAZAR MEDINA, quien le realiza las siguientes preguntas: en el expediente señala que tipo de proyectil fue encontrado en el occiso, r aquí se recuperaron 2 proyectiles, en su experiencias los proyectiles blindados, eso no me encumbre ya que eso es balística, eso es un metal que cubre el proyectil, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JUAN MACARRONE, quien le realiza las siguientes preguntas: experiencia que distancia pudo esta la persona que ocasiono el disparo, no describe si hubo tatuajes, es sin tatuajes si dice eso, la distancia fue más de un metro, ósea fue un distancia larga si, un metro o más, si, podemos dar ejemplo objeción, es una distancia entro los 5 o 10 metros, no se ya que no dice el taño del oricio, ya que el tatuajes describe el promedio de la distancia, el tatuajes se produjo si es cerca de la persona occisa..”. (SIC)


VALORACIÓN: De la declaración de FUNCIONARIO JUAN VASQUEZ, quien va deponer en calidad de sustituto sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 0116-19, DE FECHA 19-04-2019, la cual corre inserta en el folio 07 al 10 de la pieza I, en calidad de sustituto, quien entre otras cosas expuso que el protocolo de autopsia fue realizada a una persona del sexo masculino, de 38 años de sexo masculina fecha de muerte 18-04-2019 cadáver sexo masculino, quien orificio de entrada ubicada a mitad de la cara derecha, pómulo, no die si tenía tatuaje, orificio de salida a nivel maxilar de arriba orificio de entrada a nivel geniana la mejilla orifico de salida región derecho un poquito más abajo que la otra, sin tatuaje ubicada en el brazo izquierdo, posterío en la parte de atas, sin orifico de salida, con trayecto de adelante atas de derecha a izquierda, travesó para llegar al abdomen, otra herida orifico termonopariental izquierda, cavidad craneal, y se localizó al lado izquierdo de arriba para abajo y de izquierda a derecha, la otro herida no es por proyectil, la conclusión tiene 4 herida 2 de caras 1 cráneo y 1 que abraca el brazo y hombro, y una herida contuso, el proyectil que entro en el raneo es quien acciona la hemorragia y se localizó en l cavidad craneal, yo opino que tuvo que haber un derramen, perforación del pulmón, sangre en la cavidad, eso e mortal, abdomen la reacción del hígado, sangra en la cavidad abdominal, sin lesiones aparente, el hombro, con 38 años de edad que fallece por la muerte se produce por la lesión cerebral y la herida del hígado que penetró por el hombro lacero en el hígado esas 2 heridas son mortales, parálisis respiratoria, todo producido por el paso del proyectil del ama de fuego, demostrándose con su declaración la corporeidad del delito, de Homicidio Calificado, por cuanto se establece claramente la causa de la muerte. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, así como la Prueba Documental, debidamente incorporada al proceso, el Experto está facultado para interpretar la presente prueba conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquel inicialmente convocado.”, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es una evaluación ordenada por el Ministerio Público en uso de sus facultades legales en la actividad de investigación, como titular de la acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 3º en relación con el Artículo 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso y así lo ha establecido la Sala Constitucional en su sentencia Nº 2.879 de fecha: 20-11-02, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, tomando en consideración quien aquí decide que el deponente es una persona calificada en el campo en que se especializa y que a través de su testimonio, se evidencia que se concatena con la declaración de la experto GENESIS ADARMES y el funcionario JUAN REYES, por cuanto se evidencia que la víctima fallece por el paso de proyectil de arma de fuego, dejándose establecida la causa de la muerte, valorándose que la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. De la Testimonial del Ciudadano FUNCIONARIO NILSON ROMERO, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIA, DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 05 y 06 y su vuelto de la pieza I, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0116-19, DE FECHA 19-04-2019, la cual corre inserta en el folio 07 y 10 su vuelto de la pieza I, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0117-19, DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 11 y 15 su vuelto de la pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-04-2019, rendida por la ciudadana DAVILA BETANIA, la cual corre inserta en el folio 29 su vuelto de la pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-04-2019, rendida por el ciudadano NILSON ROMERO, la cual corre inserta en el folio 33 su vuelto de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 34 su vuelto de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 35 su vuelto de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 21-04-2019, la cual corre inserta en el folio 36 su vuelto de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 22-04-2019, la cual corre inserta en el folio 37 al 38 y su vuelto de la pieza I, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 22-04-2019, la cual corre inserta en el folio 39 y su vuelto de la pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 22-04-2019, rendida por la ciudadano ALEJANDRA, la cual corre inserta en el folio 33 su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
““ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIA, reconozco contenido y no mi firma, la parte investigativa mi parte como funcionario investigador nos encontrábamos de guardia cuando fuimos notificado por el inspector Carrei Muños sobre un homicidio en la barriada de la segundera, Rober Marcano, mi persona y el técnico Jan Reyes, nos trasladamos, nos identificamos, observamos una comisión de la policía de Aragua, a mando del supervisor sosa, y pudimos ver el sitio del suceso, ellos estaban resguardando el sitio, el técnico en presencia de rober y mi persona, hace la inspección técnica al sirio y a colectar las evidencias de interés criminalístico, luego me aboque a buscar un presunto testigo, donde llega a la comisión el padre de la víctima y manifiesta que uno minutos antes se encontraba en su casa un ciudadano de apodado Daniel quien buscaba a su hijo, se hace la remoción de cadáver se traslada el cadáver hacia la morgue de la caña de azúcar y el técnico hace la inspección al cadáver dejando constancia de las heridas, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0116-19, soy funcionario de investigación, ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-04-2019, rendida por la ciudadana DAVILA BETANIA, procedo a entrevistar a la ciudadana, ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-04-2019, rendida por el ciudadano NILSON ROMERO, procedo a realizar la entrevista a las 08:20 am al ciudadano, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 34 su vuelto de la pieza I, PROCESIGUIENDO CON LA SINVESTIGACIONES NOS Trasladamos rober Marcano y juan reyes en vehículo particular en la segundera sector 2, una vez ubicado en la dirección en mención procedimos a realizar recorrido en búsqueda de alguna persona que sirviera como testigo presencial, donde se localizó dos transeúntes donde luego d exponer el motivo de nuestra presencia no quisieron aportar datos de identificación haciendo saber de manera cautelosa que el ciudadano DeivisVerdu era una persona mala conducta en la comunidad que se ingresaba en las grajas para hacer robo, y que hubo una discusión en la licorería de nombre mulato, el sujeto Daniel le causo disparo a deiviverdu causándole la muerte, le pedimos que nos acompañara a rendir declaración, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 35 su vuelto de la pieza I, procedí a trasladarme hacia el departamento de antropología forense sostuve entrevista con el patólogo rolando Mendoza con el objetivo de presenciar la misma, el patólogo autopsia 699-19, cadáver n° 703, resultado causa de la muerte por shock hemorrágico agudo, lesión corporal por paso de proyectil de arma de fuego, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 21-04-2019, realizadas por mi persona, a la 10 horas de la mañana siguiendo con la investigaciones ingrese al sistema sipol utilizando mi clave para indicar los posibles registros que pudiera tener la víctima, por lo que se constató que la víctima presenta registro sub delegación de Cagua por delito robo genérico, y 23-04-2014 por el delito de droga, se deja constancia, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 22-04-2019, procedí a trasladarme con Roger Marcano y Juan Peña hacia el barrio la segundera para realizar pesquisa de rigor para ubicar un local comercial de nombre mulato, una vez allí logramos sostener coloquio con un morador quien no quiso identificarse, indicando que la licorería queda en una esquina, así mismo el dueño es Alejandro José Mulato Verdera, nos trasladamos hacia al local, nos pudimos percatar que se encontraba desolado nos trasladamos a la segunda dirección fuimos atendido por una persona que se identificó como Alejandro José mulato, indicándonos que el día viernes se encontraba en su local cuando observo al ciudadano deivi verdugo y fue interceptado pro el ciudadano Daniel a bordo de un vehículo moto, luego comenzó a dialogar, ingreso a su local y escuche unos disparos, después salió y pudo observar a la víctima en el suelo, le pedimos la dirección de nombre Daniel sector 1 avenida 3 la segundera, y le dijimos que debía rendir declaración, nos trasladamos en la direcciona portada por el testigo, fuimos atendido por una persona Alejandra del valle García, quien indico que tienen un hijo llamado José Daniel de 24 años preo para el momento no se encontraba en el inmueble, pero este le manifestó que tenía una discusión, y su hijo es una persona trabajadora, antes la presunción que el ciudadano se encontraba en la vivienda, procedimos a realizar allanamiento utilizando el articulo 196, logrando ingresar a la vivienda en compañía de su propietaria, se procedió a realizar una búsqueda siendo infructuosa, le pedimos la identificación de su hijo JOSEDAMNIEL MORALES GARCIA, le indicamos a la ciudadana que debía acompañarnos a rendir declaración, nos retiramos con el testigo y la madre del investigado, igualmente ingrese al sistema sipol con el objeto de verificar la identificación, fue infructuosa por que el sistema se encontraba caído, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 22-04-2019, reconozco contenido y firma. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIA, ¿nos confina la fecha de esa actuación? r: 20-04-2019, ¿usted se encontraba de compañía de quién? r: Juan Reyes y Rober Marcano, ¿Por qué se trasladan hacia ese lugar? r: porque fuimos notificado sobre un homicidio, ¿hacia dónde se trasladaron? r: barrio la segundera sector 2 calle 8, ¿Cuándo llegan que observan? r: el cuerpo sin vida de una persona se sexo masculino con heridas por arma de fuego, ¿visualizo las heridas? r: no, ¿realizo la inspección del cadáver? r: no, ¿habían familias del occiso? r: si el padre, ¿Qué le manifestó? r; que en su vivienda había un ciudadano que buscaba a su hijo con una actitud hostil ¿el padre le manifestó quien era el autor? r: no, ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-04-2019, rendida por la ciudadana DAVILA BETANIA, ¿Qué parentesco tiene esa entrevistada con el occiso? R: es la madre, ¿Qué le manifestó? r: que se encontraba en su vivienda y llego un sujeto preguntando por su hijo, ingres a la vivienda y en virtud que ellos le dijeron que iban a llamar a la policía. este ciudadano se fue, ¿le manifestó si el ciudadano optaba arma de fuego? R: no, ¿ella le indico el nombre del ciudadano que fue a la casa? R: no, ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-04-2019, ¿Qué le manifestó el señor? r: el día 19-04-2019 en horas de la noche un sujeto desconocido llego a su casa buscando a su hijo, ¿cuál es el parentesco con el occiso? r: padre, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 34 su vuelto de la pieza I, ¿Quiénes fueron esas personas que le manifestó que hubo r: desconozco no quisieron aportar identificación ¿qué le manifestaron? r: que surgió una discusión un hombre de nombre Daniel y la víctima ,y que la víctima era una mala conducta para sociedad, ¿Qué le indicaron ellos que el señor Daniel realizo? r: que presuntamente efectuó los disparos, ¿a quién le diapiro? r: a la víctima, ¿le dieron el nombre de la víctima? R: deiviverdu, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 35 su vuelto de la pieza I, ¿Cuántas persona se entrevistaron? r: 1 sola, ¿Quién? r: alejando José mulato, ¿quién era? r: propietario del local que está cerca del sitio, ¿Qué le manifestó? r: que observo cuando deivi fue interceptado por un ciudadano de nombre Daniel, el ingresa a la casa escucha los disparos y sale y ve a la víctima, ¿le dio los dato del ciudadano con que se encontraba discutiendo el occiso? r: si, ¿fueron a la dirección? r: si, Alejandra García, ¿Qué relación tenía con imputado? r: madre del investigado, ¿Qué le manifestó? r: que tenía un hijo Daniel de 24 años pero no se encontraba, y no sabía de su ubicación desde el día 20-04-2019 en tempranas horas de la mañana, ¿ingresaron los datos de José alejando para verificar ros datos policiales? r: no se encontraba el sistema en línea, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 22-04-2019, ¿a qué vivienda? R: no recuerdo, ¿a quién fueron a entrevistar? r: a la madre del presunto investigado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JUAN MACARRONE, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIA, ¿cuándo llegaron que encontraron? r: 3 conchas de balas y un segmento de gasa impregnado de sustancia hemática, ¿pudieron ubicar algún testifico presencial’ r: no, ¿armamento? r: no, ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-04-2019, rendida por la ciudadana DAVILA BETANIA, ¿la ciudadana le dijo si conocía la persona que fue a buscar su hijo? r: no, que era la primera vez que lo veía, ¿no le manifestó si andaba armado? r: no, ¿Qué hora eran? R: 11 horas de la noche, ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-04-2019, rendida por el ciudadano PEDRO, ¿manifestó que conocía a la persona que había ido a buscar su hijo? r: si lo conocía de vista, ¿manifestó si portaba algún arma de fuego? r: no, ¿manifestó si andaba con algún vehículo o andaba solo? r: no, ¿y la hora exacta que fue a buscar a su hijo? r: 11:30 de la noche, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 34 su vuelto de la pieza I, ¿las personas le informaron de la conducta predilectual de la víctima? r: si, ¿Cómo era clasificada? r: zozobra de la comunidad, ¿y la persona con la discutió fue que escucharon? r: escucharon, no presenciaron, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 21-04-2019 ¿qué información le dio?, r: que un ciudadano de nombre Daniel intercepto a la víctima, tuvieron una discusión, entro a su vivienda escucha los disparos y sale y observa al ciudadano, ¿Qué hora? r: 11 horas de la noche, ¿los vio discutiendo, pero no vio quien efectuó los disparo? r: no, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 22-04-2019, ¿presentaba por delito de? r: robo ¿de qué fecha? R: 23-03-2014, y 23-04-2014. (SIC)

VALORACIÓN: De la declaración del funcionario del funcionario NILSON ROMERO, quien realizo diferentes actuaciones y entre otras cosas expuso que reconocía contenido y firma de las actuaciones realizadas, describiendo cada una de las mismas y entre otras cosas expuso que mi parte como funcionario investigador nos encontrábamos de guardia cuando fuimos notificado por el inspector Carrei Muños sobre un homicidio en la barriada de la segundera, Rober Marcano, mi persona y el técnico Jan Reyes, nos trasladamos, nos identificamos, observamos una comisión de la policía de Aragua, a mando del supervisor sosa, y pudimos ver el sitio del suceso, ellos estaban resguardando el sitio, el técnico en presencia de rober y mi persona, hace la inspección técnica al sirio y a colectar las evidencias de interés criminalístico, luego me aboque a buscar un presunto testigo, donde llega a la comisión el padre de la víctima y manifiesta que uno minutos antes se encontraba en su casa un ciudadano de apodado Daniel quien buscaba a su hijo, se hace la remoción de cadáver se traslada el cadáver hacia la morgue de la caña de azúcar y el técnico hace la inspección al cadáver dejando constancia de las heridas…prosiguiendo con la investigaciones nos Trasladamos rober Marcano y juan reyes en vehículo particular en la segundera sector 2, una vez ubicado en la dirección en mención procedimos a realizar recorrido en búsqueda de alguna persona que sirviera como testigo presencial, donde se localizó dos transeúntes donde luego d exponer el motivo de nuestra presencia no quisieron aportar datos de identificación haciendo saber de manera cautelosa que el ciudadano DeivisVerdu era una persona mala conducta en la comunidad que se ingresaba en las grajas para hacer robo, y que hubo una discusión en la licorería de nombre mulato, el sujeto Daniel le causo disparo a deiviverdu causándole la muerte, le pedimos que nos acompañara a rendir declaración…ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 21-04-2019, realizadas por mi persona, a la 10 horas de la mañana siguiendo con la investigaciones ingrese al sistema sipol utilizando mi clave para indicar los posibles registros que pudiera tener la víctima, por lo que se constató que la víctima presenta registro sub delegación de Cagua por delito robo genérico, y 23-04-2014 por el delito de droga, se deja constancia, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 22-04-2019, procedí a trasladarme con Roger Marcano y Juan Peña hacia el barrio la segundera para realizar pesquisa de rigor para ubicar un local comercial de nombre mulato, una vez allí logramos sostener coloquio con un morador quien no quiso identificarse, indicando que la licorería queda en una esquina, así mismo el dueño es Alejandro José Mulato Verdera, nos trasladamos hacia al local, nos pudimos percatar que se encontraba desolado nos trasladamos a la segunda dirección fuimos atendido por una persona que se identificó como Alejandro José mulato, indicándonos que el día viernes se encontraba en su local cuando observo al ciudadano deivi verdugo y fue interceptado pro el ciudadano Daniel a bordo de un vehículo moto, luego comenzó a dialogar, ingreso a su local y escuche unos disparos, después salió y pudo observar a la víctima en el suelo, le pedimos la dirección de nombre Daniel sector 1 avenida 3 la segundera, y le dijimos que debía rendir declaración, nos trasladamos en la direcciona portada por el testigo, fuimos atendido por una persona Alejandra del valle García, quien indico que tienen un hijo llamado José Daniel de 24 años preo para el momento no se encontraba en el inmueble, pero este le manifestó que tenía una discusión, y su hijo es una persona trabajadora, antes la presunción que el ciudadano se encontraba en la vivienda, procedimos a realizar allanamiento utilizando el artículo 196, logrando ingresar a la vivienda en compañía de su propietaria, se procedió a realizar una búsqueda siendo infructuosa, le pedimos la identificación de su hijo JOSÉ DANIEL MORALES GARCÍA, le indicamos a la ciudadana que debía acompañarnos a rendir declaración, nos retiramos con el testigo y la madre del investigado, igualmente ingrese al sistema sipol con el objeto de verificar la identificación, fue infructuosa por que el sistema se encontraba caído. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se observa que puede ser concatenada con la declaración de los ciudadanos BETANIA DAVILA, DAYANAVERDU Y PEDRO VERDU, por cuanto permite hilvanar en todas y cada una de sus partes, la forma en que ocurrieron los hechos objeto del proceso, demostrándose la responsabilidad penal del acusado. Valorándose según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO JOSE MORALES, quien va deponer del ACTA POLICIAL N° CPNB-SP-019-GD-06742-2021, DE FECHA 03-03-2021, la cual corre inserta en el folio 105 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, a nosotros nos mandan hacer una rutina diaria, cuando hacemos al llamando sipol en la calle Mariño va pasando el ciudadano cuando solicito el número de cedula, esta solicitado le indico que estaba solicitado por el delito de homicidio el muchacho se quedó callado como sorprendido y le practicamos la aprehensión, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Qué fecha? r: 03-03-2021 ¿Dónde r: calle Mariño con calle sucre de Cagua, ¿estaban buscando a alguien? r: procedimiento de rutina, ¿Cómo lo abordan al ciudadano que detuvieron? r: hay una parada de autobús, nosotros vamos y realizamos verificación de sistema, ¿le llego a manifestar algo? r: no, ¿Cuál fue la información? r; que el ciudadano se encontraba solicitado por homicidio. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JUAN MACARRONE, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿a qué hora fue el procedimiento? r: 10: 30 am, ¿Cuándo le chequean que arroja? R: solicitado por homicidio, ¿Qué tiempo tenia solicitado? r: como 18 días, ¿no consiguen algún elemento? R: no. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas.(SIC)

VALORACIÓN: De la declaración de funcionario JOSÉ MORALES promovido en el escrito acusatorio, quien fue el funcionario que practico la aprehensión del acusado presente en Sala, el cual reconoció contenido y firma del procedimiento realizado. Se deja constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; y tiene pleno valor probatorio, por cuanto se deja constancia de la forma de aprehensión del acusado. Valorándose según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- De la declaración del FUNCIONARIO JUAN REYES, quien va deponer INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0116-19, DE FECHA 19-04-2019, la cual corre inserta en el folio 07 al 10 de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0117-19, DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 11 al 15 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso:
“INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0117-19, reconozco contenido y firma s ele logra ver 4 heridas de forma circulares y dos de forma regulares, y se colecta la sangre del cadáver para comparar la sangre del sitio del suceso; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0116-19, reconozco contenido y firma, fue de la inspección de sitio, al llegar al sitio pude notar que era un sitio abierto temperatura ambiental fresca con nuca intensidad de luz artificial se pudo observar al hoy occiso en la acera con sus extremidades inferior extendidas presentando en su rostro 4 heridas por el paso de proyectiles, se pudo colectar 3 conchas de calibre 380 y la gasa impregnada de sangre, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0116-19, ¿en qué fecha realizo la primera inspección? r: 19-04-*201, ¿de qué se trató? R: del sitio del suceso, ¿puede indicar la dirección? r: sector el barrio la segundera, ¿se encontraba solo o acompañando? r: no con el funcionario Baldomero Nixon y funcionarios del senamecf, ¿a qué hora realizo la inspección? r: a las 11: 30 de la noche, ¿nos puede dar las características del lugar? r: una vía publica el hoy occiso estaba casi entrada de la vereda estaba tendido en el piso, en posición decúbito dorsal, tenía sus extremidades superior e inferior extendidas, y presentando heridas por proyectil, ¿cerca había locales que tipo de estructura? r: se trata de varias casa en conjunta, para el momento de la inspección había casa había varios locales dispersos, ¿la iluminación como era? r:de baja intensidad, era de no che había un solo faro y estaba hacia la parte de la calle, ¿el sitio donde encontró el cadáver que tal iluminado? r: cuando se habla de intensidad es poca iluminación, ¿Cuáles elementos de interés encontraron? r: conchas de calibre 380 y la muestra del sangre; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0117-19, ¿de qué se tarto? R: la inspección del cuerpo en la morgue, donde se muestra su rostro las heridas la entrada y salida, ¿Cómo quedo identificado el cadáver? R: DEIVERVERDUDAVILA V-14.944.449, ¿Qué vestimenta tenía el? R: camisa de color azul, un pantalón blue jean de color azul y zapatos color beige, ¿culés fueron las heridas? r: fueron 4 heridas una región maxilar derecha, y una herida región malar izquierda, dos heridas de borde clavicular en la región sub maxilar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y ABG. JUAN MACARRONE, quien le realiza las siguientes preguntas: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0116-19. ¿hora del sitio? R_ a la s11:30, ¿Qué pudieron ubicar? R: tres conchas de calibre 380 y la muestra de sangre del sitio, ¿su función solo era el levantamiento del cuerpo? r: nosotros por guardia nos repartimos las responsabilidades el técnico de guardia se encarga de describir el sitio, el levantamiento de la evidencia y la necropsia, ¿habían testigos, familiares? r: al llegar al sitio habían familiares y algunos observadores, ¿y posición del cuerpo r: decúbito dorsal acostado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ELEAZAR MEDINA, quien le realiza las siguientes preguntas: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0116-19, ¿su función como tal en la inspección del suceso, usted habla que había oca iluminación, siendo la s11:30, en que parte estaba exactamente? r: en la entrada de la vereda 8. ¿esa vereda es oscura? R: bueno que recuerde si es oscura el único faro que vi es el que estaba en la vía, del resto contaba con iluminación de las viviendas, ¿Cuándo llega al sitio habían personas encima del cuerpo, lo habían manipulado? r: bueno si como es de pasar, siempre los familiares estaban encima del cuerpo con amigos, tiende ser engorroso, en el caso, ¿el cuerpo pudo caer en otro sitio, arrimado? r: si fuero estado en otro sitio nos fuéramos dado cuenta, por la gota de sangre, por los rastros eso se fuera visto alenguas, después de tanto tiempo el cuerpo pudo tener escoriación, ¿pudo haber una contaminación del sitio del suceso? r: pudo haberla mediante los familiares, pero se logró hacer y se colecto las tres conchas, ¿el hoy occiso tenía la documentación encima? r: no lo tenían los familiares. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuáles fueron los elementos de interés criminalísticos? r: 3 conchas de calibre 380 y un segmento de gasa.”. (SIC)


VALORACIÓN: De la declaración de del funcionario JUAN REYES, quien expuso sobre INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0116-19, DE FECHA 19-04-2019, la cual corre inserta en el folio 07 al 10 de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0117-19, DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 11 al 15 de la pieza I, el cual entre otras cosas expuso: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0117-19, reconozco contenido y firma s ele logra ver 4 heridas de forma circulares y dos de forma regulares, y se colecta la sangre del cadáver para comparar la sangre del sitio del suceso; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0116-19, reconozco contenido y firma, fue de la inspección de sitio, al llegar al sitio pude notar que era un sitio abierto temperatura ambiental fresca con nuca intensidad de luz artificial se pudo observar al hoy occiso en la acera con sus extremidades inferior extendidas presentando en su rostro 4 heridas por el paso de proyectiles, se pudo colectar 3 conchas de calibre 380 y la gasa impregnada de sangre…. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, así como la Prueba Documental, debidamente incorporada al proceso, concatenándose con la declaración del ciudadano JUAN VASQUEZ, Anatomopatólogo, quien expuso sobre le Protocolo de Autopsia, valorándose que la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- De la declaración del FUNCIONARIA GENESIS ADARMES, quien asiste como sustituto de la funcionaria HEISAY CORONA, quien va deponer de RECONOCMIENTOHEMATOLOGICO N° 9700-064, DC-1497-19, DE FECHA 27-04-2019,la cual corre inserta en el folio 54 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso:
“se hizo a dos prendas de vestir la primera es una camisa y la segunda es un pantalón, se realizaron análisis físicos donde observa manchas, dos métodos de orientación ortotodilina y penol, la piezas 1 y 2 a donde las mimas presentan sustancias de mancha hemática y la segunda conclusión no existen soluciones de continuidad, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien no le realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JUAN MACARRONE, quien no le realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ELEAZAR MEDINA, quien no le realiza preguntas. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las conclusiones? R: en la pieza 1 y 2 existe una macha de sustancia hemática sangre.”. (SIC)


VALORACIÓN: De la declaración de FUNCIONARIO GÉNESIS ADARMES, quien asiste como sustituto de la funcionaria HEISAY CORONA, quien va deponer de RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 9700-064, DC-1497-19, DE FECHA 27-04-2019, la cual corre inserta en el folio 54 y su vuelto de la pieza I, la cual entre otras cosas expuso que se realizó a dos prendas de vestir la primera es una camisa y la segunda es un pantalón, se realizaron análisis físicos donde observa manchas, dos métodos de orientación ortotodilina y penol, la piezas 1 y 2 a donde las mimas presentan sustancias de mancha hemática y la segunda conclusión no existen soluciones de continuidad…que en la en la pieza 1 y 2 existe una macha de sustancia hemática sangre.El Experto está facultado para interpretar la presente prueba conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquel inicialmente convocado.”, la cual fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es una evaluación ordenada por el Ministerio Público en uso de sus facultades legales en la actividad de investigación, como titular de la acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 3º en relación con el Artículo 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso y así lo ha establecido la Sala Constitucional en su sentencia Nº 2.879 de fecha: 20-11-02, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, tomando en consideración quien aquí decide que el deponente es una persona calificada en el campo en que se especializa y que a través de su testimonio. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, así como la Prueba Documental, debidamente incorporada al proceso, concatenándose con la declaración del ciudadano funcionarios JUAN REYES Y MEDICO ANATOMOPATÓLOGO JUAN VÁSQUEZ, valorándose que la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- De la Testimonial delciudadana DAYANAVERDU, en su carácter de VICTIMA, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“ese 19-04 el ciudadano José Daniel entro a mi casa con un arma donde pedía que sacáramos a mi hermano llamado deivis en su momento, el pedía que lo sacáramos apunto a mi mama, nos metimos todos a un sitio, mi papa le diecia que él no estaba, hasta que la ventana la abrió, mi papa se asoma, y me voy a tras de él , y él me reconoce somos conocido por Facebook, él me dice eres tú, cuando lo vi sentí un alivio por que como lo conoce, tenía mi niña, le dije que si mi hermano le había hecho algo que lo denunciara, y dijo que lo había robado la noche anterior, le dije que lo denunciara, salió mi papa, nunca se le hablo mal, siempre se le decía que lo denunciara, que donde lo viera lo iba a matar, y mi papa le dijo que usted es mayor de edad y que si lo mata lo va a pagar y sus palabras fueron si yo lo mato yo lo pago, el brinco la pared, pensamos que lo habíamos tranquilizado, el brinco la pared, cuando le abro la pared cuando salga, y le dije que mosca por ahí cuídate, pasaron 15 minutas y avisaron que él lo había matado, cuando llegue al sitio, había mucha gente, y mucha gente dijeron que había sido él , es todo”. Seguidamente el ABG. MANUEL TRINIDADEFiscal 31º del Ministerio Público, le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿es familiar del occiso? R: si, la hermana, 2: ¿la persona que brinco la pared quién es? R; José Daniel morales, 3: ¿desde hace tiempo conoce a Daniel? R: lo conozco por el Facebook, 4: ¿tiene conocimiento si el hoy occiso conocía a José Daniel? R; imagino que si porque él jugaba juego de mesas, 5: ¿Dónde queda ubicada la casa donde brinco la pared? R: la segundera, sector 3, casa 91, Cagua, 6 :¿Quiénes se encontraban en la casa? R: mi papa, mi mama, mi cuñada mi hija y mi persona, 7: ¿Cuál fue el motivo para que entra a esa casa? R: buscar a mi hermano porque él dijo que se había metido a su casa a robarlo 8: ¿Cómo se llama su hermano? R: deivihernanverdu, 9: ¿su hermano vivía en esa casa? r: si, 10 ¿el acusado José Daniel morales conocía su hermano y sabia donde vivía? R: si, por que el llego horas antes y dijo que lo había venido a buscarlo, antes de brincar, 11: ¿el llego a manifestar que le había robado? R: no, 12: ¿lo vio con un arma en las manos? R: si era negar, no se de armamento, 13: ¿llego utilizar el arma? R; apara apuntarnos a todos, 14: ¿Dónde se encontraba su hermano? R; estaba en el sector 2, 15: ¿en ese momento no le dieron aviso a su hermano? R; cuando pasaron las cosas mi papa se mete al baño, cuando ya vamos a salir no llamaron que lo habían matado, 16: ¿Dónde lo mataron? R; fue en el sector 2 frente a un negocio, en la vereda 17: ¿Cuántos disparos recibió? R; nunca me dijeron, pero vio como 4, 18: ¿a qué hora fue? R: cuando nos fueron avisar eran las 11 de la noche, 19: ¿Qué estaba haciendo tu hermano ahí? R: él no estaba ahí, el venía con unos amigos, y otra persona lo llamo y le dijo que Daniel lo estaba buscando, y los que estaban allí dicen que mi hermano, ¿eso se lo cuenta usted quién? R: los testigos que estaba allí 20: ¿Cómo se llaman esos testigos? R: es de apellido Martínez, 21: ¿esa persona declaro? R: no por que la fiscalía dijo que no era necesario. Seguidamente la defensa privada ABG.ELEAZAR MEDINA, le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿recuerda hora y fecha? R: 19-04-2019, 2: ¿a quién apuntaba el? R: a mi mama primero, el entra se para en la ventana de mi cuarto, cuando mi mama se asoma y le apunta y le dice que le sacara a mi hermano,3: ¿tú eres la única que lo conocía de la familia? R: yo y mi hermano, lo que sé que jugaban juegos de mesa, 4: ¿usted también lo conocía? R: si por Facebook, como en dos ocasiones nos encontramos, 5: ¿usted donde se encontraba cuando lo matan? R: estaba en mi casa 6: ¿a su hermano donde lo matan? R: en la vereda del sector 2, 7: ¿Qué distancia hay de su casa al local? r: de distancia pero caminando se llega rápido y corriendo más, no es lejos 8: ¿a qué se dedicaba su hermano? R; no trabajaba, 9: ¿Qué edad tenía su hermano? R: como 37, 10: ¿usted sabe si su hermano tenía problemas con alguien? R: no, 11: ¿tenía antecedentes? R: tenía una denuncia en la ptj, que nos enteramos cuando realizamos la denuncia el día 20, él nunca estuvo detenido, ni llego al palacio, 12: ¿tenía una conducta intachable? R: no, mi hermano en su momento llego a consumir, 13: ¿usted estuvo presente cuando matan a su hermano? R: no estaba en la casa, yo no lo vi, se quien lo mata por referencia. Seguidamente la defensa privada ABG.JUAN MACARRONE, le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿hora y fecha en que ocurrieron los hechos? R: como 11:30, 2: ¿la hora en que la persona lo fue a buscar a la casa? R: 11:20, 3: ¿en qué sector mataron a su hermano? R: en el sector 2, 4: ¿Quién le avisa e fallecimiento de su hermano? R: un vecino llamado moisés, 5: ¿Cuándo llegan al sitio quien le informa? R: yo lo vi tirado, Martínez es uno de los que nombre, él me dijo que fue él y que no dijera nada, 6: ¿no sabe si lo conocen por nombre o por su apodo? R: por apodo, 7: ¿Cómo era la conducta de tu hermano en el hogar? R: ayudaba en la casa y se iba para donde la novia, jugaba juegos de mesa o caballo, 8: ¿los juegos eran esa licorería o en ese sitio? R eso era antes un centro hípico, 9: ¿lo conoces personalmente? R: solo por Facebook nadie nos presentó, nos cruzamos y saludamos, 10: ¿Cómo era el comportamiento de tu hermano? R: en mi casa era mi hermano, nunca fue agresivo. A continuación la ciudadana Juez no tiene preguntas que realizarle a la ciudadana.(SIC)
VALORACIÓN: De la declaración de la ciudadanaDAYANAVERDU, quien expuso entre otras cosas manifestó losiguiente ese 19-04 el ciudadano José Daniel entro a mi casa con un arma donde pedía que sacáramos a mi hermano llamado deivis en su momento, el pedía que lo sacáramos apunto a mi mama, nos metimos todos a un sitio, mi papa le diecia que él no estaba, hasta que la ventana la abrió, mi papa se asoma, y me voy a tras de él , y él me reconoce somos conocido por Facebook, él me dice eres tú, cuando lo vi sentí un alivio por que como lo conoce, tenía mi niña, le dije que si mi hermano le había hecho algo que lo denunciara, y dijo que lo había robado la noche anterior, le dije que lo denunciara, salió mi papa, nunca se le hablo mal, siempre se le decía que lo denunciara, que donde lo viera lo iba a matar, y mi papa le dijo que usted es mayor de edad y que si lo mata lo va a pagar y sus palabras fueron si yo lo mato yo lo pago, el brinco la pared, pensamos que lo habíamos tranquilizado, el brinco la pared, cuando le abro la pared cuando salga, y le dije que mosca por ahí cuídate, pasaron 15 minutas y avisaron que él lo había matado, cuando llegue al sitio, había mucha gente, y mucha gente dijeron que había sido él, esta declaración guarda relación entre sí con la declaración del ciudadano Padre de la víctima PEDRO VERDU y BETANIA DAVILA, en cuanto a las circunstancias que rodearon la muerte de la víctima, y de que efectivamente existen una serie de amenazas de muerte realizadas por el hoy acusado en contra de la víctima y además se evidencia que el acusado si estuvo en el sitio del suceso, y que fue claro en señalar al momento que fue a buscar a la víctima a su residencia que en donde lo encontrará lo iba a matar, estando armado al momento de realizar sus dichos, es decir sus amenazas de muerte en la residencia de la hoy víctima y en presencia de su familiares, aunado a que existen declaraciones que lo ubica en el sitio del suceso, razón por la cual se debe mencionar y tomar en consideración la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 81, de fecha 08/02/2000, ha precisado lo siguiente: “Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considere probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí”. En este sentido, debe puntualizarse, que los indicios conforme al nuevo proceso penal constituyen prueba indirecta consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal y por tanto pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Al respecto, el profesor Juvenal Salcedo Cárdenas, en su obra Los Indicios son Pruebas, señala: “... Es verdad que en el COPP no se menciona el término indicio, sólo se habla de prueba directa o indirecta al decir: “Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación...(Art. 198 COPP). Como ya tenemos analizado, el indicio es una prueba indirecta, de donde se concluye que los indicios si están consagrados en el COPP, y por ende son pruebas en el proceso penal venezolano...” En tal sentido, el Tribunal le da pleno valor probatorio, valorándose según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

8.- De la Testimonial del ciudadano PEDRO VERDU, en su carácter de VICTIMA, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“ese día viernes santo, el muchacho me entere que se llama Daniel brinco la pared de mi casa que tiene como dos metros, se montó en una moto brinco, y como tenemos una reja corrida, él se asomó dónde estaba mi señora mi hija mi ahijada y mi nieta, mi señora se asoma por que siente el ruido, y cuando mi esposa cuando sale ve la pistola que lo apuntaba, como pudo se echó para atrás y el decía que le sacara a deivis que lo iba a matar, se quitó del ambiente de la pistola, entonces me llama yo estaba acostado, y me dice que estaba un tipo buscando a deivis, cuando llego a la sala me apunta mi también, que le sacaron a deivis porque si no nos daba un tiro, viene tengo una ahijada que lo conoce de vista cuando ella sale y lo ve le dice cónchale Daniel como te vas a meter con esa pistola, se calma un poco, mi hija lo conoce de vista, después el muchacho baja los ánimos, yo abro la puerta y nos vimos los dos y le pregunto qué paso y me dijo que tu hijo me robo, y le dije tu eres una persona mayor de edad le dije que lo denuncio, y me dijo que si lo mato lo pago y le dije no es el deber sr, yo hice el brinco, cuando salió yo le abrí la puerta y él se fue y me volvió a repetir donde ,lo vea lo mato, y después como a media hora llegaron y me dijeron, llegó un muchacho corriendo y me dijo que mataron a deivis, me puso mi pantalón y me fui, mi hija como estaba salió, después agarro mi carro, llego al sitio mi hijo estaba muerto en esa verdad estuve hasta que la ptj llego, al siguiente día fuimos a la ptj para la denuncia fuimos mi hija mi esposa y yo, nosotros creíamos que la ptj iban actuar de momento, dijeron que el lunes iban para tal, no sé por qué no actuaron, para nosotros se desapareció, yo conozco de vista a la mama, a la abuela, yo soy un dirigente de esa comunidad, mucha gente llego y nos dijo fulano lo vimos, comenzando el año nos dijeron y así fue la forma que sabíamos que estaba aquí, en ningún momento donde él estuvo yo llegue ni lo amenace, ni nada, y tengo una tía que trabaja conmigo en la alcaldía, la saludaba tranquilo y su mama la veía y tampoco, por que el incumplió fue el, porque mi hijo no tenía antecedentes, cuando caía era por gafedades, no es que era un mala conducta, en mi comunidad nadie puede decir que era un malandro porque no tenía denuncia, fuera sido mejor que lo fuera denunciado, con el primer tío fue fatal y después le dio 3 tiros más, lo único que pido es que haya justicia, yo hable con su papa porque su papa me conoce, y le eche el cuento completo, y le dije pregúntale a tu hijo si yo no le dije que lo denunciara, y me dijo que por parte de mi familia que me quedara tranquilo y espere ese día y cayo solito , es todo”. Seguidamente el ABG. MANUEL TRINIDADEFiscal 31º del Ministerio Público, le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿Dónde queda? Avenida 79, avenida 1, Rafael Urdaneta la segadera, 2: ¿a qué hora ingreso a la casa? R: de 11 a 11:30 más o menos, 3: ¿usted no lo conocía? R: no, 4: ¿Cómo conoce a su papa? R: conozco a su papa, pero no sabía que ese señor era su papa, el señor se me presento una farmacia y me dijo que lo sentía, 5: ¿tiene conocimiento el que falleció es su hijo? R: si, 6: ¿tiene conocimiento si su hijo tenía relación con el acusado? R: ellos se la pasaban jugando juegos de azar. 7: ¿el sitio donde ocurrieron los hechos es el mismo sitio donde jugaba? R: casi al frente del negocio 8: ¿Cómo se llama ese sitio? R: nosotros le decimos el mulato, donde juegan caballo, 9: ¿usted sabe que su hijo jugaba con él es después de la muerte de su hijo? R: si, por que los vecinos decían ellos se la pasaban jugando, yo no lo vi cuando yo iba, 10: ¿la persona que ingreso a su casa es la persona que está en sala? r: si se llama Daniel, 11: ¿la persona que ingreso a su casa estaba armado? R. si estaba armado, 12: ¿de qué color era la pistola? R: estaba oscuro, solo que era plateada, de pistola no sé, 13: ¿Cuál fue el motivo para ingresar a su casa? R: él decía que estaba buscando a mi hijo para matarlo 14: ¿él dijo porque lo quería matar? R: porque supuestamente lo había robado 15: ¿Cuánto tiempo paso de que el en la casa? R: como 15 minutos, 16: ¿después que el saliera de su casa cuanto tiempo paso cuando se entera de la muerte de su hijo? R: 20 minutos, 17 ¿Quién le dice de la muerte de su hijo? R: un vecino que le dicen moi, 18: ¿Qué distancia entre su casa y donde ocurrió el hecho? R: como 9 cuadras, 19: ¿usted llega al sitio y ve a su hijo ya estaba fallecido? R: si ya estaba muerto, 20: ¿usted volvió a ver al acusado después de su casa? R; cuando lo trajeron en el palacio, 21: ¿Cuándo lo fueron a denunciar ustedes sabían dónde estaba? R: no, él se fue en su moto, 22: ¿tienen conocimiento si el acusado andaba solo? r: cuando fue a la casa estaba solo y cuando nos dijeron que andaba en la moto también andaba solo, 23: ¿su hijo estaba solo? r: no, iba con unos conocidos, 24: ¿usted tenía conocimiento donde se encontraba su hijo? R: no, 25: ¿alguien de su casa no ubico a su hijo por teléfono? R: mi hijo no tenía teléfono, ¿de cuántos disparos fallece su hijo? R: yo lo vi 3, uno en el pecho, uno en el pómulo. Seguidamente la defensa privada ABG.ELEAZAR MEDINA, le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿recuerda hora y fecha del lugar de los hechos? R: como a las 11: 30 yo me dirijo a ese sitio en la calle 8 la vereda, no se entre la calle 3, 2:¿la persona que entra a su casa quien lo recibe? R: entro se metió en el porche apunto a mi mujer y mi mujer me llama, cuando salgo a la sala lo veo, yo soy el que le abre la reja para hablar, 3: ¿lo conocía? R: no lo conocía, a su papa si, por que estuve como dirigente, 4: ¿usted sabia donde él vivía? R: no, los que vivía en esa casa eran sus abuelos, su mama cuando estaba soltera, 5: ¿sabe que su hijo lo conoce fue después? R: si por que nosotros íbamos en el sector 3 de la segundara, 6: ¿nunca lo vio en el sitio? R: no, nunca lo vi y si estuvo ni pendiente, 7: ¿ninguno de los amigos tenia teléfono para comunicar que lo estaba buscando? R: no teníamos los teléfonos de las personas que estaban con e, 8: ¿usted sabía que el tenia trato con sus hijas? R: después me entero porque mi ahijada dubrasca y me dice yo hasta le decía primo, como yo vi que se calmó abrí mi puerta y hable con el 9: ¿Dónde vivía su hijo? r: en mi casa, ¿usted sabía que el consumía? R: si sabía, el consumía y dimos pelea para eso, 10: ¿usted sabía que su hijo tenía problemas de alguien de la comunidad? R: el discutía pero de allí no salía, 11: ¿qué delitos eran que lo detenían? R: cuando iba a la policía nos decía se nos fue corriendo, ¿Qué tipo de delitos le comentaba porque estaba detenido? R: yo iba y me decían que fue por correrle a la policía, más bien le decíamos déjelo dos días más y lo ponían a barrer afuera, ¿usted supo si hubo una denuncia del robo que hizo su hijo? R: ninguna, y a mi hijo a nadie lo fue a buscar por ese robo, ¿usted solo conocía los familiares pero a él no? r: no. Seguidamente la defensa privada ABG.JUAN MACARRONE, le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿Qué tipo de armamento tenia? R: una pistola, 2: ¿en la mano derecha o la izquierda? R: la tenía en la mano, 3: ¿Qué tiempo duro en el inmueble? R: como unos 15 minutos, 4: ¿en qué tiempo le notifican el fallecimiento de la muerte de su hijo? R: 20 minutos después que él se fue, 5: ¿de su casa al sitio cuanto tiempo hay? R: como 10 minutos, 6: ¿Cuándo estaba en la casa quien les avisa? R; un muchacho que le dice moi 7: ¿el vio cuando le dispararon? R: moi viene y nos avisa, si nos avisa es porque estaba allí presente, había tanta gente, la muchacha se fue a Colombia, 8: ¿Cuándo llegan al sitio quien más le dan información? R: los que estaban allí y me dice fue fulano en una moto, 9: ¿pudo ver la moto o la escucho? R: yo le abrí, y la moto estaba estacionada. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas 1: ¿Cuándo llegaron a la mulata, que le dijeron exactamente? R: supuestamente estaba un muchacho que estaba separado para que no le diera con la pistola, le tiro el tiro salió corriendo y una cuadra se emitió a la vereda y lo fue a rematar.

VALORACIÓN: De la declaración de del ciudadano Padre de la víctima PEDRO VERDU, quien expuso entre otras cosas que ese día viernes santo, el muchacho me entere que se llama Daniel brinco la pared de mi casa que tiene como dos metros, se montó en una moto brinco, y como tenemos una reja corrida, él se asomó dónde estaba mi señora mi hija mi ahijada y mi nieta, mi señora se asoma por que siente el ruido, y cuando mi esposa cuando sale ve la pistola que lo apuntaba, como pudo se echó para atrás y el decía que le sacara a deivis que lo iba a matar, se quitó del ambiente de la pistola, entonces me llama yo estaba acostado, y me dice que estaba un tipo buscando a deivis, cuando llego a la sala me apunta mi también, que le sacaron a deivis porque si no nos daba un tiro, viene tengo una ahijada que lo conoce de vista cuando ella sale y lo ve le dice cónchale Daniel como te vas a meter con esa pistola, se calma un poco, mi hija lo conoce de vista, después el muchacho baja los ánimos, yo abro la puerta y nos vimos los dos y le pregunto qué paso y me dijo que tu hijo me robo, y le dije tu eres una persona mayor de edad le dije que lo denuncio, y me dijo que si lo mato lo pago y le dije no es el deber sr, yo hice el brinco, cuando salió yo le abrí la puerta y él se fue y me volvió a repetir donde ,lo vea lo mato, y después como a media hora llegaron y me dijeron, llegó un muchacho corriendo y me dijo que mataron a deivis, me puso mi pantalón y me fui, mi hija como estaba salió, después agarro mi carro, llego al sitio mi hijo estaba muerto en esa verdad estuve hasta que la ptj llego, al siguiente día fuimos a la ptj para la denuncia fuimos mi hija mi esposa y yo, nosotros creíamos que la ptj iban actuar de momento, dijeron que el lunes iban para tal, no sé por qué no actuaron, para nosotros se desapareció, yo conozco de vista a la mama, a la abuela, yo soy un dirigente de esa comunidad, mucha gente llego y nos dijo fulano lo vimos, comenzando el año nos dijeron y así fue la forma que sabíamos que estaba aquí, en ningún momento donde él estuvo yo llegue ni lo amenace, ni nada, y tengo una tía que trabaja conmigo en la alcaldía, la saludaba tranquilo y su mama la veía y tampoco, por que el incumplió fue el, porque mi hijo no tenía antecedentes, cuando caía era por gafedades, no es que era un mala conducta, en mi comunidad nadie puede decir que era un malandro porque no tenía denuncia, fuera sido mejor que lo fuera denunciado, con el primer tío fue fatal y después le dio 3 tiros más, lo único que pido es que haya justicia, yo hable con su papa porque su papa me conoce, y le eche el cuento completo, y le dije pregúntale a tu hijo si yo no le dije que lo denunciara, y me dijo que por parte de mi familia que me quedara tranquilo y espere ese día y cayo solito…esta declaración se concatenan entre si con la declaración de la ciudadana madre de la victima, asi mismo esta declaración se concatena con la declaración de la ciudadana BETANADAVILA y DAYANAVERDU.en cuanto a las circunstancias que rodearon la muerte de la víctima, y de que efectivamente existen una serie de amenazas de muerte realizadas por el hoy acusado en contra de la víctima y además se evidencia que el acusado si estuvo en el sitio del suceso, y que fue claro en señalar al momento que fue a buscar a la víctima a su residencia que en donde lo encontrará lo iba a matar, estando armado al momento de realizar sus dichos, es decir sus amenazas de muerte en la residencia de la hoy víctima y en presencia de su familiares, aunado a que existen declaraciones que lo ubica en el sitio del suceso, razón por la cual se debe mencionar y tomar en consideración la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 81, de fecha 08/02/2000, ha precisado lo siguiente: “Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considere probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí”. En este sentido, debe puntualizarse, que los indicios conforme al nuevo proceso penal constituyen prueba indirecta consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal y por tanto pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Al respecto, el profesor Juvenal Salcedo Cárdenas, en su obra Los Indicios son Pruebas, señala: “... Es verdad que en el COPP no se menciona el término indicio, sólo se habla de prueba directa o indirecta al decir: “Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación...(Art. 198 COPP). Como ya tenemos analizado, el indicio es una prueba indirecta, de donde se concluye que los indicios si están consagrados en el COPP, y por ende son pruebas en el proceso penal venezolano...” En tal sentido, el Tribunal le da pleno valor probatorio, valorándose según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

9. De la Testimonial de la ciudadana BETANIA DAVILA, quien es testigo de la Fiscalía, quien debidamente juramentada, expuso lo siguiente:
“estoy aquí por asesinato de mi hijo, yo le voy a decir los hechos el 19-04-2019 como a las 09 de la noche, el joven llega a mi casa toca a la puerta y me pregunta por mi hijo, y me dice que vengo por deivi, en mi casa estaba una sobrina y me dijo que quien era y le respondí que era un muchacho bien bonito que preguntaba por deivi, en eso como a las 11 escucho a la perra ladrando y cuando me asomo por la ventaban, y era el muchacho y me apuntaba en la cabeza y le dije ya va hijo, y le dije a mi esposo que había un muchacho con una pistola y quiere que le abra la puerta y pregunta por deivi, cuando mi esposo sale a la sala él estaba apuntándonos, y le dijo que no iba abrir, él le dice que llamara a la policía, y mi hija le dice Daniel él, le dice Dayana, el agarra y sale la comadre de ella y le dice primo, son conocidos, mi esposo abre la puerta, el bajo el arma, mi hija le dice tu estas seguro que te hizo y el me robo, y estoy seguro, yo vengo averiguando de abajo ya partí a cinco y me dijeron que fue el, yo le dije que lo denunciara, y él dijo yo lo voy a matar, y mi esposo le dijo bueno usted sabe lo hace, y mi esposo le dijo si lo mata lo paga, él respondió si lo mato lo pago, él dijo abriera la puerta porque no quería volver a cometer el abuso porque me Jodi el pie, así dijo, el sale, y cuando nos metemos para cambiarnos, le digo pedro vamos a cambiarnos, cuando llego un señor que dijo que mataron a deivi se tiro al piso por que venía corriendo, mi hija se va corriendo y después va mi esposo, después comentario de la gente jugando dardos, todo el mundo dice que lo mato Daniel todos de decían lo mismo, él estaba con la pistola lo fue a buscar a ese sitio, y estaba uno de los que vive por la casa Víctor Martínez, dijo deivi que te busca Daniel que ven para que arregles este lio, él le abrió los brazos le disparo y mi hijo corrió, lo persiguió a una vereda y lo mato, atrás de él iban unas personas, él cumplió mato a mi hijo, él se fue del país, me entere por la ptj, yo lo que oía era comentarios, hasta que un día me llaman a la 10 de la noche que lo habían agarrado, y al día siguiente sale en la prensa que lo había agarrado por el asesinato de mi hijo, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R: el 19-04-2019, 2: ¿recuerda la hora en que se encontraba en su casa jose Daniel? R: a la hora por primera vez, a las 10 de la noche, 2: ¿Qué ocurrió? r: no ocurrió nada me pregunto por deivi, y le me dijo que lo busca Daniel 3: ¿lo había visto antes? r: no, 4: ¿tienen conocimiento si él era amigo de su hijo? R: no, 5: ¿Qué paso luego? R: me acuesto y escucho que la perra ladra a las 11, 6: ¿Cuál pared salto? R: la que da hacia la vereda, 7: ¿Qué le dijo en ese momento? R: apuntándome abra la puerta, 8: ¿llego ver el arma? R: si un arma oscura, 9: ¿Cómo era? R: no recuerdo otra característica, 10: ¿Qué te llego manifestar? r: abre la puerta, 11: ¿usted qué hizo? R: me fui a llamar a mi esposo, y mi esposo dice que no va abrir que llamen a la policía, 12: ¿qué ocurrió después? R: las muchachas se paran y lo ven que lo conocen, la comadre dijo Daniel eres tu, 13: ¿Cómo se llama esa comadre? Dubrascapinel, 14: ¿Qué conversaron drubrasca y Daniel? R: nada ella le pidió que bajara el arma, él la bajo, y bajo los ánimos un poquito y le pregunto qué le hizo, y mi esposo le dijo que si estaba seguro y que lo denunciara, 15: ¿en ese momento él todavía le seguía apuntando con el arma? r: no, 16: ¿el paso a la casa? R: no, 17: ¿en qué momento se retiró José Daniel? R: como 10 minutos, 18: ¿Qué ocurrió antes de que se enterara de la muerte de su hijo? R: nada mi esposo le dijo que lo denúncielo, y él dijo que lo iba a matar, mi esposo le dijo que era mayor de edad, 19: ¿quién se lastimó el pie? R: él josedaniel, él dijo abre la puerta porque me jodi el pie, 20: ¿luego de eso? R: me meto al cuarto para vestirme y buscar a deivi, le digo a mi esposo que se cambie y él dice hay voy, y al instante llegaron avisándonos 21: ¿Quién llego? r: moi un muchacho que se la pasa en el antro, 22: ¿Qué le dijo moi a su hija? r : tirotearon a deivi, 23: ¿Qué hicieron posterior? R: salió mi hija, mi esposo y la comadre al sitio, 24: ¿tiene conocimiento donde ocurrió? R; sector 2 calle ocho, vereda no se, 25: ¿sabía que si su hijo se encontraba en ese lugar? r: no, 26: ¿en ese lugar hacen reuniones? R: es como un centro épico, 27: ¿sabe si su hijo estaba acompañado de otras personas? R: andaba con una muchacha, pero se fue del país, 28: ¿Cuándo su esposo y su hija que le informaron? R: llegaron a las 2 y me dijeron que estaba en el central que le habían dado en una pierna, y que debíamos ir a la ptj, 29: ¿le llegaron a comentar cómo fue? R: que llego él y lo vio Víctor por la otra vereda y lo mato, 30: ¿Qué joven? R: el que está en sala, 31: ¿Qué otra cosa le informaron? R: los comentarios de allí, que lo había matado por encima, de quien lo llamo, le dio un tiro allí, y después corrió y después vieron a mi hijos, y el voltio y dijo que salga el valiente, 32: ¿Cuánto tiempo paso de que jose Daniel salió de su casa y que le vinieron informar la muerte de su casa? r: como media hora, era como la s10 y pico, y después las 11 y pico, 33: ¿luego de eso volvió a ver a José Daniel? r: no, hasta hoy, 34: ¿conoce a su familia? R: si a su tia, 35: ¿ellos viven en el sector? r: como que ya no viven allá, ¿en el momento que ocurren los hechos vivían? R: no sé. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JUAN MACARRONE, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿hora que ocurrieron los hechos? R: cuando llego los hechos como a las 10: 30, 2: ¿Cómo lo vio usted? R: por la ventana panorámica, que estaba abierta, cuando yo siento que el perro ladra salgo normal, me asusto cuando, 3: ¿en qué mano tenía el arma? R: con las dos manos, 4: ¿desde su casa hasta donde ocurrieron los hechos que distancia hay? R: no se voy caminando pausando 15 minutos, 5: ¿sabía si su hija y jose Daniel se conocían desde hace tiempo? r: no sabía, de hecho me sorprendí que mi hija lo conocía, 6: ¿Cómo el comportamiento de tu hijo en la comunidad? R: no era deportista, era jugador, le gustaba jugar caballo, 7: ¿Cómo se llama la persona que estaba con tu hijo cuando pasaron los hechos? 8: Le dicen la lora, 9: ¿Quién le avisa? R: el muchacho moi, 10: ¿la ciudadana dubrasca está en la casa, cuantas personas habían en la casa? R: mi esposo y yo, mi hija, dubrasca y sus hijos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ELEAZAR MEDINA, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿usted cuando llega el señor José Daniel según qué hora era? r: la primera 10 y algo, 2: ¿llego a las segunda vez? R: claro a las 11, la primera vez llego normal después con el arma, 3: ¿recuerda las declaraciones del cicpc? R: si, 4: ¿usted comenta que no cocina a la persona y que no sabía si tenía un arma? R: falso, 5: ¿a qué hora fue el señor Daniel? r: 11 cuarenta y pico, la segunda vez no fue mucho, me metí en el baño y ya mi hijo estaba muerte, 6: ¿Quiénes son los testigos que lo vieron? R: dicen que habían personas, 7: ¿su hijo era predilectual? r: consumía drogas, 8: ¿él no tenía enemigos? R: no, 9: ¿Cuándo ve las noticias al día siguiente que leyó? R: en el periódico que hijo había suido asesinado en el sector 3 y aparece un muchacho con la mano blanquita,10: ¿su hijo era azote de barrio? R: no, solo consumía drogas, 11: ¿usted de se encontraba cuando mataron a su hijo? r : no, 12: ¿uisted vio que la persona presente fue que lo asesino? R: no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿Cómo murió su hijo que paso, que le contaron? R: que el muchacho llego al sitio buscándolo, salió Víctor martinez lo vio en la otra vereda y él le disparo frente a todos, no llegaron hablar cuando le disparo, mi hijo corre y lo mata en la vereda, 2: ¿victor Martínez quién es? R: un muchacho que vive por la casa.(SIC)

VALORACIÓN: De la declaración de declaración de la ciudadana BETANADAVILA, quien entre otras cosas expuso que estoy aquí por asesinato de mi hijo, yo le voy a decir los hechos el 19-04-2019 como a las 09 de la noche, el joven llega a mi casa toca a la puerta y me pregunta por mi hijo, y me dice que vengo por deivi, en mi casa estaba una sobrina y me dijo que quien era y le respondí que era un muchacho bien bonito que preguntaba por deivi, en eso como a las 11 escucho a la perra ladrando y cuando me asomo por la ventaban, y era el muchacho y me apuntaba en la cabeza y le dije ya va hijo, y le dije a mi esposo que había un muchacho con una pistola y quiere que le abra la puerta y pregunta por deivi, cuando mi esposo sale a la sala él estaba apuntándonos, y le dijo que no iba abrir, él le dice que llamara a la policía, y mi hija le dice Daniel él, le dice Dayana, el agarra y sale la comadre de ella y le dice primo, son conocidos, mi esposo abre la puerta, el bajo el arma, mi hija le dice tu estas seguro que te hizo y el me robo, y estoy seguro, yo vengo averiguando de abajo ya partí a cinco y me dijeron que fue el, yo le dije que lo denunciara, y él dijo yo lo voy a matar, y mi esposo le dijo bueno usted sabe lo hace, y mi esposo le dijo si lo mata lo paga, él respondió si lo mato lo pago, él dijo abriera la puerta porque no quería volver a cometer el abuso porque me Jodi el pie, así dijo, el sale, y cuando nos metemos para cambiarnos, le digo pedro vamos a cambiarnos, cuando llego un señor que dijo que mataron a deivi se tiro al piso por que venía corriendo, mi hija se va corriendo y después va mi esposo, después comentario de la gente jugando dardos, todo el mundo dice que lo mato Daniel todos de decían lo mismo, él estaba con la pistola lo fue a buscar a ese sitio, y estaba uno de los que vive por la casa Víctor Martínez, dijo deivi que te busca Daniel que ven para que arregles este lio, él le abrió los brazos le disparo y mi hijo corrió, lo persiguió a una vereda y lo mato, atrás de él iban unas personas, él cumplió mato a mi hijo, él se fue del país, me entere por la ptj, yo lo que oía era comentarios, hasta que un día me llaman a la 10 de la noche que lo habían agarrado, y al día siguiente sale en la prensa que lo había agarrado por el asesinato de mi hijo; en cuanto a las circunstancias que rodearon la muerte de la víctima, y de que efectivamente existen una serie de amenazas de muerte realizadas por el hoy acusado en contra de la víctima y además se evidencia que el acusado si estuvo en el sitio del suceso, y que fue claro en señalar al momento que fue a buscar a la víctima a su residencia que en donde lo encontrará lo iba a matar, estando armado al momento de realizar sus dichos, es decir sus amenazas de muerte en la residencia de la hoy víctima y en presencia de su familiares, aunado a que existen declaraciones que lo ubica en el sitio del suceso, razón por la cual se debe mencionar y tomar en consideración la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 81, de fecha 08/02/2000, ha precisado lo siguiente: “Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considere probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí”. En este sentido, debe puntualizarse, que los indicios conforme al nuevo proceso penal constituyen prueba indirecta consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal y por tanto pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Al respecto, el profesor Juvenal Salcedo Cárdenas, en su obra Los Indicios son Pruebas, señala: “... Es verdad que en el COPP no se menciona el término indicio, sólo se habla de prueba directa o indirecta al decir: “Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación...(Art. 198 COPP). Como ya tenemos analizado, el indicio es una prueba indirecta, de donde se concluye que los indicios si están consagrados en el COPP, y por ende son pruebas en el proceso penal venezolano...” En tal sentido, el Tribunal le da pleno valor probatorio, valorándose según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

10. De la Testimonial del ciudadano VICTOR MARTINEZ, quien es TESTIGO promovido por la Fiscalía y de laDefensa, expuso lo siguiente:
“yo me encontraba en el momento hay, mientras ellos estaban discutiendo yo me metí para que no peleara, me retire atrás mío venia Daniel, en un momento venia Daniel, sonaron unos disparos de ahí no se mas nada, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿recuerda la fecha que ocurrieron? R: día viernes, ¿Qué hora? R: 9 de la noche ¿Dónde se encontraba? R: establecimiento d comida rápida, ¿Dónde está ubicado? R: en el sector 2, ¿’que zona? R: la segundera, ¿conocía al señor deivi? R: conocido del barrio, ¿conocía al señor José morales? R: conocido del barrio, ¿Qué ocurre a las 9 de la noche? R: yo me encontraba y ellos se encontraba en una discusión, ¿Cuándo dice ellos a quien se refiere? R: deivi Javier morales, ¿’done estaban discutiendo? R: en la calle frente al establecimiento de comida, ¿Quién llego primero? R: estaban allí, primero llego Daniel y después deivi, ¿Quién comienza a discutí? R: entre ambos, yo me metí a defender los, ¿a quién lo defiende? R: a los dos, ¿de que los estaba defendiendo? R: que no peleara, ¿Qué paso después? R: se calmaron, me retire, paso unos motorizado y disparo, ¿Dónde queda su casa? R: en el sector 3 de la segundera. ¿Cuándo dejaron de pelear quien se retiró primero? R: Daniel venia atrás mio, ¿usted sabe que hizo josedanie? R: no se, el venia atrás mío, luego se escuchó unos disparo, ¿tiene conocimiento si esos disparo fueron ejecutados en contra de alguien? R: no, ¿’sabe si esa noche murió alguien? R: no, ¿no sabe que paso con deivi Hernández? R: no, ¿no sabe el paradero de deivi? R: no, ¿sabe por qué José Daniel está detenido? R: no ¿en el sector donde usted vive, usted llego escuchar algún comentario de lo que paso esa noche? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ELEAZAR MEDINA, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda el día y la fecha? R: no, el día era viernes, ¿la hora? R: 9 de la noche, ¿se encontraba de comida rápida consumiendo? R: licor, ¿Cuándo estaba ve a Daniel? R: si, ¿ve al señor deivi? R: si, ¿ya iban caminando hacia que parte? R: deivi ibas atrás mio, yo iba a mi casa, ¿Cuántas detonaciones escucho? R: escuche una sola, ¿Cuándo viene caminado ve el motorizado, el venia de esa zona? R: iba hacia allá, después escuche los disparos, ¿después que escucho los disparo el señor venia atrás de usted? R: si, ¿Qué tipo de moto era? R: no se, ¿Cómo era el sujeto? R: no tengo idea, ¿estuvo presente en el homicidio del señor deivi? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JUAN MACARRONE, quien le realiza las siguientes preguntas : ¿Qué distancia hacía de donde usted estaba al lugar donde ocurrieron los tiros? R: de aquí a la casilla policial, ¿Qué tiempo tenia del local a que venía el motorizado? R: como 50 metros, ¿a que distancia venia Daniel? R: como 15 metros, como de aquí a la puerta no mucho, ¿no sabía si la actitud de deivi y de Daniel, no sabía si se la pasaban allí? R: no tengo idea, ¿la conducta de ls dos dentro de la comunidad? R: normal eran trabajador, ¿no sabes si alguno de los dos tenia antecedente? R: no tengo idea, ¿escucho algún comentario si deivi era consumidor o mala conducta? R: no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Por qué discutía? R: no se solo me metí para que no discutieran, ¿hace cuánto tiempo fue? R: va como 3 años, ¿sigue viviendo en la misma zona? R: si, ¿Cómo explica que no sabe que le paso al señor deivi? R: porque me retire, ¿Qué le paso? R: al siguiente día que estaba muerto. ¿Qué le dijeron porque lo mataron? R: no se. (SIC)
VALORACIÓN:De la declaración de la declaración del testigo promovido VÍCTOR MARTINEZ quien entre otras cosas expuso que yo me encontraba en el momento hay, mientras ellos estaban discutiendo yo me metí para que no peleara, me retire atrás mío venia Daniel, en un momento venia Daniel, sonaron unos disparos de ahí no se mas nada. en cuanto a las circunstancias que rodearon la muerte de la víctima, y de que efectivamente existen una serie de amenazas de muerte realizadas por el hoy acusado en contra de la víctima y además se evidencia que el acusado si estuvo en el sitio del suceso, y que fue claro en señalar al momento que fue a buscar a la víctima a su residencia que en donde lo encontrará lo iba a matar, estando armado al momento de realizar sus dichos, es decir sus amenazas de muerte en la residencia de la hoy víctima y en presencia de su familiares, aunado a que existen declaraciones que lo ubica en el sitio del suceso, razón por la cual se debe mencionar y tomar en consideración la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 81, de fecha 08/02/2000, ha precisado lo siguiente: “Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considere probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí”. En este sentido, debe puntualizarse, que los indicios conforme al nuevo proceso penal constituyen prueba indirecta consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal y por tanto pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Al respecto, el profesor Juvenal Salcedo Cárdenas, en su obra Los Indicios son Pruebas, señala: “... Es verdad que en el COPP no se menciona el término indicio, sólo se habla de prueba directa o indirecta al decir: “Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación...(Art. 198 COPP). Como ya tenemos analizado, el indicio es una prueba indirecta, de donde se concluye que los indicios si están consagrados en el COPP, y por ende son pruebas en el proceso penal venezolano...” En tal sentido, se deja constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, dejando expresa constancia esta Juzgadora, que con la declaración antes señalada se ubica al acusado en el sitio del suceso, al momento en que ocurren los hechos, lo que hace convencer aún más a esta Juzgadora, a través de la prueba indiciaria, que el acusado JOSÉ DANIEL MORALES, tiene responsabilidad penal sobre los hechos acusados. Valorándosey analizándose la misma en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas documentales señaladas en el auto de apertura a Juicio, que no fueron ratificadas y valoradas con la ratificación del funcionario y experto que la suscribió, son las siguientes:
- CON TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD.
- CON PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0213-19.
- CON PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0210-19.
- CON PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0212-19.
- CON ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22-04-2021.
- CON ACTA DE DEFUNCIÓN DE FECHA 21-04-2019.
- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-04-2020.
- CON ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17-06-2020.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”. En tal sentido este Tribunal, observa que aun cuando aparece mencionada en el en el auto de apertura a Juicio, no se encuentra debidamente promovida en el escrito acusatorio, por lo que en consecuencia el presente medio probatorio se considera que efectivamente la referida prueba constituye un elemento de convicción, por lo que se desecha en la definitiva en virtud de que la misma se observa no constituye un elemento de prueba.
Es así como, comparecieron a este debate los medios de pruebas promovidos por el ministerio público, así como los expertos en calidad de sustitutos, durante el desarrollo del juicio oral y público y admitidos por el Juez de Control, durante el desarrollo de la audiencia preliminar, de igual manera, tuvieron oportunidad las partes de interrogarlos y así realizar el contradictorio necesario para lograr la convicción de la participación o no del ciudadano JOSÉ DANIEL MORALES en el hecho que le fue atribuido por la representación Fiscal. Así las cosas, los funcionarios deponentes en este juicio comparecieron al llamado del Tribunal y por último, con el análisis del acervo probatorio, escuchados los testimonios, basados en el principio de oralidad, pasa esta Juzgadora, a señalar los fundamentos de Hecho y de Derecho, conforme a la convicción de la prueba indiciaria de acuerdo a lo debatidos en el transcurso del debate oral y público.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita). De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que Es el caso que en fecha 19 de abril del año 2019, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Eje de Homicidio, Brigada Santa Rita, recibieron una llamada telefónica por parte del Inspector Jefe Carvey Muñoz, quien informo que en el Barrio La Segundera, sector 02, calle 8, vereda 01, municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, tendido en plena via publica, el mismo presentando herida por arma de fuego, quien posteriormente fue identificado como DEIVISHERNANVERDUDAVILA, en vista del suceso ocurrido iniciaron las investigaciones de rigor así como las diligencias pertinentes al caso, específicamente como la identificación del responsable que cometió el hecho quien quedo identificado como JOSÉ DANIEL MORALES GARCIA y testigos presenciaron el suceso, destacando que el hoy imputado, horas antes de cometer el hecho, fue al lugar de la residencia de la víctima, donde este le comunico a su familiares, que lo mataría y se retiró del inmueble pasadas las horas el hoy imputado logro dar con la víctima en una licorería que se encuentra ubicada en la dirección arriba mencionada por lo que desenfundo el arma de fuego en contra del hoy occiso, donde salió corriendo herido, y este lo persigue y vuelve accionar el arma en varias ocasiones cayendo tendido al pavimento, herida mortalmente a la víctima, procediendo el hoy imputado a huir del lugar a bordo de un vehículo clase moto con rumbo desconocido. No teniendo ninguna duda esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado y de su participación en los hechos objetos del proceso, los cuales quedaron plenamente demostrados, a través de la prueba indiciaria.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de la en primer lugar comparecieron los expertos FUNCIONARIO JUAN VASQUEZ, quien va deponer en calidad de sustituto sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 0116-19, DE FECHA 19-04-2019, la cual corre inserta en el folio 07 al 10 de la pieza I, en calidad de sustituto, quien entre otras cosas expuso que el protocolo de autopsia fue realizada a una persona del sexo masculino, de 38 años de sexo masculina fecha de muerte 18-04-2019 cadáver sexo masculino, quien orificio de entrada ubicada a mitad de la cara derecha, pómulo, no die si tenía tatuaje, orificio de salida a nivel maxilar de arriba orificio de entrada a nivel geniana la mejilla orifico de salida región derecho un poquito más abajo que la otra, sin tatuaje ubicada en el brazo izquierdo, posterío en la parte de atas, sin orifico de salida, con trayecto de adelante atas de derecha a izquierda, travesó para llegar al abdomen, otra herida orifico termonopariental izquierda, cavidad craneal, y se localizó al lado izquierdo de arriba para abajo y de izquierda a derecha, la otro herida no es por proyectil, la conclusión tiene 4 herida 2 de caras 1 cráneo y 1 que abraca el brazo y hombro, y una herida contuso, el proyectil que entro en el raneo es quien acciona la hemorragia y se localizó en l cavidad craneal, yo opino que tuvo que haber un derramen, perforación del pulmón, sangre en la cavidad, eso e mortal, abdomen la reacción del hígado, sangra en la cavidad abdominal, sin lesiones aparente, el hombro, con 38 años de edad que fallece por la muerte se produce por la lesión cerebral y la herida del hígado que penetró por el hombro lacero en el hígado esas 2 heridas son mortales, parálisis respiratoria, todo producido por el paso del proyectil del ama de fuego, demostrándose con su declaración la corporeidad del delito, de Homicidio Calificado, por cuanto se establece claramente la causa de la muerte, esta declaración es adminiculada con la declaración de la experto FUNCIONARIA GÉNESIS ADARMES, quien asiste como sustituto de la funcionaria HEISAY CORONA, quien va deponer de RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICO N° 9700-064, DC-1497-19, DE FECHA 27-04-2019, la cual corre inserta en el folio 54 y su vuelto de la pieza I, la cual entre otras cosas expuso que se realizó a dos prendas de vestir la primera es una camisa y la segunda es un pantalón, se realizaron análisis físicos donde observa manchas, dos métodos de orientación ortotodilina y penol, la piezas 1 y 2 a donde las mimas presentan sustancias de mancha hemática y la segunda conclusión no existen soluciones de continuidad…que en la en la pieza 1 y 2 existe una macha de sustancia hemática sangre. Ambas declaración se pueden concatenar con la declaración del funcionario NILSON ROMERO, quien realizo diferentes actuaciones y entre otras cosas expuso que reconocía contenido y firma de las actuaciones realizadas, describiendo cada una de las mismas y entre otras cosas expuso que mi parte como funcionario investigador nos encontrábamos de guardia cuando fuimos notificado por el inspector Carrei Muños sobre un homicidio en la barriada de la segundera, Rober Marcano, mi persona y el técnico Jan Reyes, nos trasladamos, nos identificamos, observamos una comisión de la policía de Aragua, a mando del supervisor sosa, y pudimos ver el sitio del suceso, ellos estaban resguardando el sitio, el técnico en presencia de rober y mi persona, hace la inspección técnica al sirio y a colectar las evidencias de interés criminalístico, luego me aboque a buscar un presunto testigo, donde llega a la comisión el padre de la víctima y manifiesta que uno minutos antes se encontraba en su casa un ciudadano de apodado Daniel quien buscaba a su hijo, se hace la remoción de cadáver se traslada el cadáver hacia la morgue de la caña de azúcar y el técnico hace la inspección al cadáver dejando constancia de las heridas…prosiguiendo con la investigaciones nos Trasladamos rober Marcano y juan reyes en vehículo particular en la segundera sector 2, una vez ubicado en la dirección en mención procedimos a realizar recorrido en búsqueda de alguna persona que sirviera como testigo presencial, donde se localizó dos transeúntes donde luego d exponer el motivo de nuestra presencia no quisieron aportar datos de identificación haciendo saber de manera cautelosa que el ciudadano DeivisVerdu era una persona mala conducta en la comunidad que se ingresaba en las grajas para hacer robo, y que hubo una discusión en la licorería de nombre mulato, el sujeto Daniel le causo disparo a deiviverdu causándole la muerte, le pedimos que nos acompañara a rendir declaración…ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 21-04-2019, realizadas por mi persona, a la 10 horas de la mañana siguiendo con la investigaciones ingrese al sistema sipol utilizando mi clave para indicar los posibles registros que pudiera tener la víctima, por lo que se constató que la víctima presenta registro sub delegación de Cagua por delito robo genérico, y 23-04-2014 por el delito de droga, se deja constancia, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 22-04-2019, procedí a trasladarme con Roger Marcano y Juan Peña hacia el barrio la segundera para realizar pesquisa de rigor para ubicar un local comercial de nombre mulato, una vez allí logramos sostener coloquio con un morador quien no quiso identificarse, indicando que la licorería queda en una esquina, así mismo el dueño es Alejandro José Mulato Verdera, nos trasladamos hacia al local, nos pudimos percatar que se encontraba desolado nos trasladamos a la segunda dirección fuimos atendido por una persona que se identificó como Alejandro José mulato, indicándonos que el día viernes se encontraba en su local cuando observo al ciudadano deivi verdugo y fue interceptado pro el ciudadano Daniel a bordo de un vehículo moto, luego comenzó a dialogar, ingreso a su local y escuche unos disparos, después salió y pudo observar a la víctima en el suelo, le pedimos la dirección de nombre Daniel sector 1 avenida 3 la segundera, y le dijimos que debía rendir declaración, nos trasladamos en la direcciona portada por el testigo, fuimos atendido por una persona Alejandra del valle García, quien indico que tienen un hijo llamado José Daniel de 24 años preo para el momento no se encontraba en el inmueble, pero este le manifestó que tenía una discusión, y su hijo es una persona trabajadora, antes la presunción que el ciudadano se encontraba en la vivienda, procedimos a realizar allanamiento utilizando el artículo 196, logrando ingresar a la vivienda en compañía de su propietaria, se procedió a realizar una búsqueda siendo infructuosa, le pedimos la identificación de su hijo JOSÉ DANIEL MORALES GARCÍA, le indicamos a la ciudadana que debía acompañarnos a rendir declaración, nos retiramos con el testigo y la madre del investigado, igualmente ingrese al sistema sipol con el objeto de verificar la identificación, fue infructuosa por que el sistema se encontraba caído…, declaración esta que puede ser perfectamente adminiculada con la declaración del funcionario JUAN REYES, quien expuso sobre INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0116-19, DE FECHA 19-04-2019, la cual corre inserta en el folio 07 al 10 de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0117-19, DE FECHA 20-04-2019, la cual corre inserta en el folio 11 al 15 de la pieza I, el cual entre otras cosas expuso: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0117-19, reconozco contenido y firma s ele logra ver 4 heridas de forma circulares y dos de forma regulares, y se colecta la sangre del cadáver para comparar la sangre del sitio del suceso; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0116-19, reconozco contenido y firma, fue de la inspección de sitio, al llegar al sitio pude notar que era un sitio abierto temperatura ambiental fresca con nuca intensidad de luz artificial se pudo observar al hoy occiso en la acera con sus extremidades inferior extendidas presentando en su rostro 4 heridas por el paso de proyectiles, se pudo colectar 3 conchas de calibre 380 y la gasa impregnada de sangre… Todas estas declaraciones realizadas por los expertos y funcionarios, se pueden concatenar con la declaración de los testigos admitidos por el Tribunal de Control y promovidos en el escrito acusatorio, quienes rindieron declaración bajo juramento en esta sala de audiencia, a saber los ciudadanos DAYANAVERDU, quien expuso entre otras cosas los siguiente ese 19-04 el ciudadano José Daniel entro a mi casa con un arma donde pedía que sacáramos a mi hermano llamado deivis en su momento, el pedía que lo sacáramos apunto a mi mama, nos metimos todos a un sitio, mi papa le diecia que él no estaba, hasta que la ventana la abrió, mi papa se asoma, y me voy a tras de él , y él me reconoce somos conocido por Facebook, él me dice eres tú, cuando lo vi sentí un alivio por que como lo conoce, tenía mi niña, le dije que si mi hermano le había hecho algo que lo denunciara, y dijo que lo había robado la noche anterior, le dije que lo denunciara, salió mi papa, nunca se le hablo mal, siempre se le decía que lo denunciara, que donde lo viera lo iba a matar, y mi papa le dijo que usted es mayor de edad y que si lo mata lo va a pagar y sus palabras fueron si yo lo mato yo lo pago, el brinco la pared, pensamos que lo habíamos tranquilizado, el brinco la pared, cuando le abro la pared cuando salga, y le dije que mosca por ahí cuídate, pasaron 15 minutas y avisaron que él lo había matado, cuando llegue al sitio, había mucha gente, y mucha gente dijeron que había sido él, esta declaración guarda relación entre sí con la declaración del ciudadano Padre de la víctima PEDRO VERDU, quien expuso entre otras cosas que ese día viernes santo, el muchacho me entere que se llama Daniel brinco la pared de mi casa que tiene como dos metros, se montó en una moto brinco, y como tenemos una reja corrida, él se asomó dónde estaba mi señora mi hija mi ahijada y mi nieta, mi señora se asoma por que siente el ruido, y cuando mi esposa cuando sale ve la pistola que lo apuntaba, como pudo se echó para atrás y el decía que le sacara a deivis que lo iba a matar, se quitó del ambiente de la pistola, entonces me llama yo estaba acostado, y me dice que estaba un tipo buscando a deivis, cuando llego a la sala me apunta mi también, que le sacaron a deivis porque si no nos daba un tiro, viene tengo una ahijada que lo conoce de vista cuando ella sale y lo ve le dice cónchale Daniel como te vas a meter con esa pistola, se calma un poco, mi hija lo conoce de vista, después el muchacho baja los ánimos, yo abro la puerta y nos vimos los dos y le pregunto qué paso y me dijo que tu hijo me robo, y le dije tu eres una persona mayor de edad le dije que lo denuncio, y me dijo que si lo mato lo pago y le dije no es el deber sr, yo hice el brinco, cuando salió yo le abrí la puerta y él se fue y me volvió a repetir donde ,lo vea lo mato, y después como a media hora llegaron y me dijeron, llegó un muchacho corriendo y me dijo que mataron a deivis, me puso mi pantalón y me fui, mi hija como estaba salió, después agarro mi carro, llego al sitio mi hijo estaba muerto en esa verdad estuve hasta que la ptj llego, al siguiente día fuimos a la ptj para la denuncia fuimos mi hija mi esposa y yo, nosotros creíamos que la ptj iban actuar de momento, dijeron que el lunes iban para tal, no sé por qué no actuaron, para nosotros se desapareció, yo conozco de vista a la mama, a la abuela, yo soy un dirigente de esa comunidad, mucha gente llego y nos dijo fulano lo vimos, comenzando el año nos dijeron y así fue la forma que sabíamos que estaba aquí, en ningún momento donde él estuvo yo llegue ni lo amenace, ni nada, y tengo una tía que trabaja conmigo en la alcaldía, la saludaba tranquilo y su mama la veía y tampoco, por que el incumplió fue el, porque mi hijo no tenía antecedentes, cuando caía era por gafedades, no es que era un mala conducta, en mi comunidad nadie puede decir que era un malandro porque no tenía denuncia, fuera sido mejor que lo fuera denunciado, con el primer tío fue fatal y después le dio 3 tiros más, lo único que pido es que haya justicia, yo hable con su papa porque su papa me conoce, y le eche el cuento completo, y le dije pregúntale a tu hijo si yo no le dije que lo denunciara, y me dijo que por parte de mi familia que me quedara tranquilo y espere ese día y cayo solito…esta declaración se concatenan entre si con la declaración de la ciudadana madre de la victima… asi mismo esta declaración se concatena con la declaración de la ciudadana BETANADAVILA, quien entre otras cosas expuso que estoy aquí por asesinato de mi hijo, yo le voy a decir los hechos el 19-04-2019 como a las 09 de la noche, el joven llega a mi casa toca a la puerta y me pregunta por mi hijo, y me dice que vengo por deivi, en mi casa estaba una sobrina y me dijo que quien era y le respondí que era un muchacho bien bonito que preguntaba por deivi, en eso como a las 11 escucho a la perra ladrando y cuando me asomo por la ventaban, y era el muchacho y me apuntaba en la cabeza y le dije ya va hijo, y le dije a mi esposo que había un muchacho con una pistola y quiere que le abra la puerta y pregunta por deivi, cuando mi esposo sale a la sala él estaba apuntándonos, y le dijo que no iba abrir, él le dice que llamara a la policía, y mi hija le dice Daniel él, le dice Dayana, el agarra y sale la comadre de ella y le dice primo, son conocidos, mi esposo abre la puerta, el bajo el arma, mi hija le dice tu estas seguro que te hizo y el me robo, y estoy seguro, yo vengo averiguando de abajo ya partí a cinco y me dijeron que fue el, yo le dije que lo denunciara, y él dijo yo lo voy a matar, y mi esposo le dijo bueno usted sabe lo hace, y mi esposo le dijo si lo mata lo paga, él respondió si lo mato lo pago, él dijo abriera la puerta porque no quería volver a cometer el abuso porque me Jodi el pie, así dijo, el sale, y cuando nos metemos para cambiarnos, le digo pedro vamos a cambiarnos, cuando llego un señor que dijo que mataron a deivi se tiro al piso por que venía corriendo, mi hija se va corriendo y después va mi esposo, después comentario de la gente jugando dardos, todo el mundo dice que lo mato Daniel todos de decían lo mismo, él estaba con la pistola lo fue a buscar a ese sitio, y estaba uno de los que vive por la casa Víctor Martínez, dijo deivi que te busca Daniel que ven para que arregles este lio, él le abrió los brazos le disparo y mi hijo corrió, lo persiguió a una vereda y lo mato, atrás de él iban unas personas, él cumplió mato a mi hijo, él se fue del país, me entere por la ptj, yo lo que oía era comentarios, hasta que un día me llaman a la 10 de la noche que lo habían agarrado, y al día siguiente sale en la prensa que lo había agarrado por el asesinato de mi hijo…asi mismo se escucho en esta sala de audiencias la declaración del testigo promovido VICTOR MARTINEZ quien entre otras cosas expuso que yo me encontraba en el momento hay, mientras ellos estaban discutiendo yo me metí para que no peleara, me retire atrás mío venia Daniel, en un momento venia Daniel, sonaron unos disparos de ahí no se mas nada, evidentemente de esta declaración se evidencia que se ubica al acusado en el sitio del suceso al momento en que sucedieron los hechos, Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, dejando expresa constancia esta Juzgadora, que con la declaración antes señalada se ubica al acusado en el sitio del suceso, al momento en que ocurren los hechos, lo que hace convencer aún más a esta Juzgadora, a través de la prueba indiciaria, que el acusado JOSÉ DANIEL MORALES, tiene responsabilidad penal sobre los hechos acusados. Asi mismo, se escucho la declarscion del funcionario JOSE MORALES promovido en el escrito acusatorio, quien fue el funcionario que practico la aprehensión del acusado presente en Sala, el cual reconoció contenido y firma del procedimiento realizado.
Las anteriores declaraciones concatenadas entre sí las valora esta Juzgadora como indicios referenciales ciertos y relevantes, tal y como lo establece la (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 032 de fecha 29.01.2003), por emanar de las declaraciones con la de los experto y funcionarios y los testigos, por cuanto aun cuando no existe un señalamiento directo considera esta Juzgadora que existen indicios suficientes que permiten establecer la responsabilidad penal del acusado, JOSÉ DANIEL MORALES,
En cuanto a las circunstancias que rodearon la muerte de la víctima, y de que efectivamente existen una serie de amenazas de muerte realizadas por el hoy acusado en contra de la víctima y además se evidencia que el mismo fue a la casa del mismo a buscarlo y refirió a su familiares que donde lo encontrara lo iba a matar cuestión que sucedió en el mismo momento, una vez que el mismo se retiró de ese sitio, le fue notificado a su familia que a la víctima le habían disparado ocasionándole la muerte, indicando que lo había realizado el ciudadano Daniel, siendo que este ciudadano momentos antes lo había buscado en su casa y se encontraba armado y de manera amenazante le dijo a sus familiares que donde lo encontrara lo mataba. Queda evidneciado que en cuanto a las circunstancias que rodearon la muerte de la víctima, y de que efectivamente existen una serie de amenazas de muerte realizadas por el hoy acusado en contra de la víctima y además se evidencia que el acusado si estuvo en el sitio del suceso, y que fue claro en señalar al momento que fue a buscar a la víctima a su residencia que en conde lo encontrará lo iba a matar, estando armado al momento de realizar sus dichos, es decir sus amenazas de muerta, minutos antes de que le fuera causa a la hoy víctima, aunado a que existen declaraciones que lo ubica en el sitio del suceso.
Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 81, de fecha 08/02/2000, ha precisado lo siguiente: “Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considere probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí”.
Aunque no hay un señalamiento directo, para esta juzgadora en el presente caso los indicios, se consideran pruebas directas, tal y como lo expresa al decir: ‘Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación... así mismo, señala la Jurisprudencia que ‘... los jueces son libres en la apreciación de los hechos para constituir la prueba conjetural o indiciaria, cuando su valor probatorio no ha sido por la ley...’ (S 27-07-1965. GF 49, 2. Ep. 540)…”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 032 de fecha 29.01.2003, en relación a la prueba de indicio ha precisado:
‘...La regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba de indicios es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos,..”. …”en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los indicios es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente’ (CFC. Memoria 1945. Tomo II. Pág. 107)’ (Ver sentencia de la Sala de Casación Civil, del 5 de febrero de 2002. Exp. n° 99-973)...”.

En consonancia con este sistema de valoración de pruebas, importante es resaltar el criterio jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 496 de la Sala de Casación Penal de fecha 07-11-2002, la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…nuestro sistema acusatorio excluyo la tarifa legal como instrumento de apreciación de pruebas, dándole lugar en el sistema imperante a la sana critica, observando desde luego las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a tal punto que una sola prueba al ser valorada libremente es suficiente para convencer al juzgadora de la comisión de un hecho punible, su deber ante tal emplazamiento es fundamentarla, motivarla y explicar por qué llegó a tal convencimiento para sustanciar su decisión, es decir se pide que ella no sea arbitraria, irracional o absurda…” (subrayado del Tribunal).


Ahora bien sobre la base de lo expuesto es evidente que en este caso en particular, la motivación de la decisión que arrojó un resultado se realizó al decidir aplicar entre otras la prueba indiciaria, llamada por algunos autores a nivel de la doctrina prueba indirecta o circunstancial sobre la base del sistema de valoración de pruebas en el proceso penal venezolano, ut supra indicado, lo que otorgo a esta juzgadora un amplio margen para la conformación de una teoría que explicara razonadamente la existencia del delito y la participación del acusado JOSE DANIEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, ante la ausencia de pruebas directas previo un análisis crítico global de las mismas, que lograron acreditar hechos indicadores de los cuales previo razonamiento se dedujo la participación de los acusados en la conducta tipificada, enervándose así la presunción de inocencia de los acusados.
En este mismo orden de ideas, se verifico la presencia de indicios concomitantes, resultado de la ejecución del delito, se encuentra en este caso en específico los llamados por la doctrina indicios de oportunidad y presencia física del acusado en el lugar de los hechos, ya que se demostró a través de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos concatenado con la declaración de los expertos, testigos y funcionarios. El artículo 22 del COPP, precisa que la libre convicción debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada en atención a lo aportado por los expertos, víctima y testigos comparecientes los cuales constituyen y hacen plena prueba en contra de los acusados en los términos expuestos. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada.
En el mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha hecho dos observaciones en lo que respecta al sistema de la apreciación de las pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y que deben acoger los tribunales sentenciadores al dictar sentencia, el cual prevé: A) La sana crítica como método y no como sistema: En primer lugar es usual confundir el sistema de la libre convicción razonada con el método de la sana crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas. El primero, como se dijo, es un sistema de valoración tal y como lo son el sistema legal o tarifado y el sistema de la íntima convicción; mientras tanto que la sana crítica es un método por medio del cual se deben examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión, o sentencia. Es más, la sana crítica, como método que es, debe utilizarse tanto en el sistema de la libre convicción razonado según lo indica el Código Orgánico Procesal Penal, como en el sistema legal o tarifado que establecía el Código de Enjuiciamiento Criminal, puesto que el artículo 42 de dicho Código, ordenaba que la sentencia debía contener una parte motiva, es decir las motivaciones o razones de hecho y de derecho que llevaban al juez al convencimiento de lo que declaraba como probado.
Es claro, entonces, que una cosa son los sistemas de libre convicción razonada y legal o tarifado, y otra el método de la sana crítica en la cual debe aplicarse las reglas de la lógica para llegar a una conclusión, método éste que debe emplearse en los dos sistemas aludidos.
B) Lo razonado en la decisión: El segundo punto que debe aclararse es que al haberse consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal el sistema de la libre convicción, no significa que el juez o tribunal cumpla con su deber con una simple coletilla de: "…luego de un minucioso estudio de las actas se llega al convencimiento pleno, haciendo uso de los principios de la libre convicción y de las reglas de la lógica…" de que el procesado es culpable. Como ya se explicó, lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal es el sistema de la libre convicción razonada, aplicando por tanto el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. El juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión.
Es por lo que debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artículo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada en atención a lo aportado por los expertos, víctima y testigos comparecientes los cuales constituyen y hacen plena prueba en contra de los acusados en los términos expuestos. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada.
Efectivamente mediante la valoración de la prueba de indicios obtenida de los diferentes medios de prueba practicados durante el juicio oral y público se logró concluir que el acusado JOSÉ DANIEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, ES CULPABLE de la JOSE DANIEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Y así se decide.
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CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la calificación jurídica de lo tipificado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el cual señala que:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
Hechos que se encuentran demostrados con las declaraciones de los órganos de prueba que que comparecieron a la Sala de Audiencias, concatenado con la declaración de cada uno de los funcionarios que asistieron al Debate, comprobándose la participación del acusado JOSE DANIEL MORALES, hechos que se encuentran comprobados at raves de la prueba indiciaria, siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quién fue elautor del hecho punible, por motivos fútiles e innobles, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el MinisterioPúblico, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar al acusado JOSE DANIEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, nacido en fecha 20-11-1997, de 23 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: URBANIZACIÓN BLANDIN, EDIFICIO SAN ONOFRE, APARATAMENTO3B, PISO N° 2, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, a los ciudadanos acusados. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del MinisterioPúblico, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado el referido ilícito penal, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Por las razones antes expuestas considera este órgano jurisdiccional que el acusado JOSE DANIEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931,, es CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Ahora bien, la pena aplicable al delito de Homicidio Intencional Calificado es de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, para el cálculo de la pena de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se aplica el término medio que se obtiene sumando los dos límites de la pena a imponer, quedando la pena en definitiva en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, asimismo se condena a los acusados a las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO:Declara Culpable y CONDENA al ciudadano JOSÉ DANIEL MORALES GARCÍA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.920.931, dada la comisión del delito de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, a cumplir pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, asimismo se les condena a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de la pena impuesta, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena. Se deja constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supraconstitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia.TERCERO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal.Cúmplase en Maracay,a los veintidós(22) días del mes demarzodel añode Dos Mil veintidós(2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. WILMILY JHELIS

Causa N° 1J3330-21
EROM/