REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2022
211º y 163º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000697

PARTE ACTORA: Ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.306.442 y V-6.501.224, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 21.085 y 41.762, en el mismo orden enunciado, actuando en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: Ciudadano INRE HOFLE SZEBADIES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.930.124.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado digitalmente desde la cuenta ejchbr@gmail.com en fecha 26 de noviembre de 2021, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, quienes actuando en su propio nombre y representación procedieron a demandar por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano INRE HOFLE SZEBADIES.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se fijó oportunidad para su presentación en físico para el 8 de diciembre de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada por auto del 17 de enero de 2022, oportunidad en la cual se dictó despacho saneador.
Así, mediante escrito remitido digitalmente desde la cuenta ejchbr@gmail.com y recibido en físico, previa cita, los accionantes dieron cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, siendo admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho en por auto de fecha 19 de enero de 2022, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con lo previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el Reglamento de Honorarios Mínimos, para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda o promover las defensas pertinentes. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado de medidas a fin de proveer lo conducente, instándose al efecto a la parte actora a consignar copias del libelo y del auto de admisión a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y abrir el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia remitida digitalmente en fecha 20 de enero de 2022, desde la cuenta ejchbr@gmail.com y recibido en físico previa, los accionantes consignaron los fotostatos requeridos en el auto de admisión, conforme lo cual se procedió a elaborar la compulsa respectiva y se abrió cuaderno separado de medidas, en el cual mediante providencia dictada el 31 de enero de 2022, se negó el decreto de las medidas solicitadas.
En fecha 21 de enero de 2022, los accionantes dejaron constancia de la entrega de los emolumentos para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de de la citación de la parte demandada.
Finalmente, mediante diligencia presentada digitalmente en fecha 24 de marzo de 2022, desde la cuenta ejchbr@gmail.com y recibida en físico previa cita en una segunda oportunidad, en esta misma fecha, los ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.306.442 y V-6.501.224, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 21.085 y 41.762, en el mismo orden enunciado, desisten del procedimiento y solicitan la devolución de los originales.
-II-
Con vista a la solicitud efectuada por la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-


Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.306.442 y V-6.501.224, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 21.085 y 41.762, en el mismo orden enunciado, actuando en su propio nombre y representación, comparecieron personalmente a dicho acto, resulta evidente la legitimidad que tienen para Desistir en este proceso en su propio nombre, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ Y ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO contra el ciudadano INRE HOFLE SZEBADIES, ampliamente identificados al inicio.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web y a la parte actora a la cuenta de correo ejchbr@gmail.com.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (2:23 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se remitió vía correo electrónico a las cuentas notificacionesysentencias.civil@gmail.com y ejchbr@gmail.com.-
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AP11-V-FALLAS-2021-000697
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-