REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de MARZO de 2022
211° y 163°
CAUSA: 5J-3183-19
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
ACUSADO: JOSE ARMANDO JAIMEZ QUIROZ
FISCAL 6° MP: ABG. GABRIEL HERRERA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VIVIANA FAJARDO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR SUSPENSION CONDICIONAL DEL
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DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal es de la competencia del tribunal de juicio y del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ARMANDO JAIME QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.364.091, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 26-08-1983, edad 38 años de edad, profesión u oficio Chofer, residenciado en: URBANIZACION SURUPEY, CALLE 20, CASA NRO.13, SECTOR SANTA CRUZ, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, ESTADO ARAGUA, en virtud de la acusación presentada por la FISCAL 6° del Ministerio Público, ABG. GABRIEL HERRERA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: JOSE ARMANDO JAIME QUIROZ. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Publico del estado Aragua, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 28 de enero de 2021, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano JOS ARMANDO JAIME QUIROZ, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ahora bien, en esta misma fecha (28-01-2021), se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ ARMANDO JAIME QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.364.091, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 26-08-1983, edad 38 años de edad, profesión u oficio Chofer, residenciado en: URBANIZACION SURUPEY, CALLE 20, CASA NRO.13, SECTOR SANTA CRUZ, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 28-01-2021. SEGUNDO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Dialícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro boletas de notificación nros. ______________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
CAUSA Nº 5J-3183-19
ZMG/
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