REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
MARACAY, 07 DE MARZO de 2.022
211° y 163°
CAUSA: N° 5M-1417-11
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
IMPUTADOS: JESUS RAMON LORCA LOPEZ, MARI JOSEFINA LORCA, DOMINGO ANTONIO LORCA LOPEZ, OSWALDO ENRIQUE LORCA LOPEZ
FISCAL 33º MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA PRIVADA: ABG. YULISMAR RODRIGUEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Revisada como ha sido la presente causa seguida a los ciudadanos JESUS RAMON LORCA LOPEZ, MARI JOSEFINA LORCA, DOMINGO ANTONIO LORCA LOPEZ, OSWALDO ENRIQUE LORCA LOPEZ. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 24-09-2018, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos JESUS RAMON LORCA LOPEZ, MARI JOSEFINA LORCA, DOMINGO ANTONIO LORCA LOPEZ, OSWALDO ENRIQUE LORCA LOPEZ, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, en fecha 22-07-2019, se deja constancia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, visto que el mencionado ciudadano cumplió con la donación impuesta por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de QUINTO DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: JESUS RAMON LORCA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.357.555, Venezolano, de estado civil Soltero, nacido el 28/10/1968 , profesión u oficio: COMERCIANTE, Dirección: BARRIO CURIEPE, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 54, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA; MARI JOSEFINA LORCA , titular de la cédula de identidad N° V- 10.363.543, Venezolano, de estado civil Soltero, nacido el 04/02/1970, profesión u oficio: DEL HOGAR, Dirección: : BARRIO CURIEPE, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 54, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA; DOMINGO ANTONIO LORCA LOPEZ , titular de la cédula de identidad N° V- 10.356.896, Venezolano, de estado civil Soltero, nacido el 04/08/1967, profesión u oficio: COMERCIANTE, Dirección: : BARRIO CURIEPE, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 54, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA; OSWALDO ENRIQUE LORCA LOPEZ , titular de la cédula de identidad N° V- 8.690.675, Venezolano, de estado civil Soltero, nacido el 05/08/1966, profesión u oficio: ELECTRICISTA, Dirección: : BARRIO CURIEPE, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 54, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de fecha 16-01-2019, así como el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ACUERDA su ARCHIVO DEFINITIVO. Dialícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZGONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron boletas de notificación N° 020-22, 021-22 y 022-22.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
CAUSA Nº 5M-1417-11
Causa Fiscal 05F19-2762-10
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