REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE: N° T-1-INST-43.075
PARTE ACTORA: GLORIA MARIA NIÑO JIMENEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.102.956.-
PARTE DEMANDADA: DULCE MARIA BARRAZA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.869.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DECISIÓN: ASUME COMPETENCIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Maracay, 11 de Marzo de 2022-.
211° y 163°
Se da por recibido el presente expediente, proveniente del sorteo de distribución N° 026 de fecha 03.03.2022, constante de una Pieza principal constante (18) folios útiles, contentivo de demandada por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA fundamentado en el artículo 1.167 del Código Civil, incoado por la ciudadana GLORIA MARIA NIÑO JIMENEZ, asistida por la abogada DORIS MILIAN, INPREABOGADO N° 207.536, contra la ciudadana DULCE MARIA BARRAZA NIÑO, remitido por el Tribunal de Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta circunscripción judicial con sede en Maracay, mediante oficio N° 789-2022; quien se declaró incompetente en razón de la cuantía, para seguir el conocimiento de la presente acción y declino la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial; por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 30 del Código de procedimiento Civil, adminiculado con lo preceptuado en la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.509, de fecha 24 de octubre de 2009; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, asume la competencia de la misma. Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay lugar a notificar a la parte Actora, por encontrarse a derecho; sin embargo, se acuerda informarle de la presente decisión por los medios telemáticos, teléfono 0412-8960852; a los fines de no violentar su derecho a la defensa. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2.022), siendo las 1:56 p.m. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación. –
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA
En esta misma fecha siendo las 1:56 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web. Se procedió a notificar a las partes vía correo, utilizando los medios telemáticos.
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA
Exp. T-1-INST-43.075
YJMR/PMV/JD