REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de marzo de 2022
211° y 163°

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil LICORES GÓMEZ, C.A., RIF: J-075308824, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (hoy Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua) en fecha 19 de Mayo de 1983, bajo el Nro. 77, Tomo 104-A, representada legalmente por el ciudadano NELSON JAVIER HERNÁNDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 10.065.251, quien actúa con el carácter de Director General.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RAMÓN BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.989.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A., RIF: J-400958555, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 9 de Mayo de 2012, bajo el Nro. 3, Tomo -47-A, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ CARLOS ÁLVAREZ DIEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 6.974.159, en su carácter de Presidente.
EXPEDIENTE: 15.781
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA SIMPLE
Revisadas las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas y estando dentro de la oportunidad procesal de emitir pronunciamiento respecto a la incidencia de la medida conforme al artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
Al decretarse una medida preventiva se da inicio al procedimiento cautelar con la finalidad de que la parte contra quien obra la medida ejerza su derecho a la defensa, mediante la oposición a dicho decreto y la promoción de pruebas que desvirtué lo alegado y probado por el solicitante de la medida. La tramitación se sigue por lo establecido en los artículo 602 y 603, ambos del Código de Procedimiento Civil, que contempla la oportunidad para oponerse a la medida decretada, la articulación probatoria, el lapso para decidir y la apelación. En efecto prevé dichas normas que:
Artículo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya o no oposición se entenderá abierta una articulación de ocho (8) días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.
Artículo 603: Dentro de dos (02) días, a más tardar de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.
En el caso bajo examen, quien decide observa que la sustanciación de la medida preventiva solicitada por el actor se llevó a cabo de la forma siguiente:
1. El 12 de agosto de 2019 este Tribunal decretó PRIMERO: PROCEDENTE, la pretensión cautelar de suspensión de los efectos de las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fecha 6 de noviembre de 2017 y 1° de febrero de 2018, e inscritas ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2018, bajo el n.° 188, Tomo -5-A y en fecha 15 de junio de 2018, bajo el n.° 38, Tomo -19-A, respectivamente, cuya nulidad absoluta se demanda, en virtud de las cuales la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A. emitió, en conjunto, un total de NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS (999.900) acciones, las cuales quedan excluidas provisionalmente del tráfico comercial y jurídico de manera provisional hasta que se dicte sentencia definitiva, todo de conformidad con el Parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Como DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA se PROHIBE la inscripción en el libro de accionistas de cualquier acto o negocio jurídico de cesión, ya sea a título gratuito u oneroso, que tenga por objeto la totalidad o parte de las novecientas noventa y nueve mil novecientas (999.900) acciones emitidas con ocasión de los aumentos de capital social aprobados en las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fecha 6 de noviembre de 2017 y 1° de febrero de 2018, antes identificada, así como la inscripción de cualquier acto o negocio jurídico sobre las mismas que comporte algún tipo de gravamen o prenda para garantizar deudas u obligaciones propias o de terceras personas. En virtud de la presente medida, los órganos sociales deberán abstenerse de permitir, autorizar, aprobar o consentir, la inscripción en el libro de accionistas de cualquier acto o negocio jurídico que comporte la disposición o el establecimiento de gravámenes que tenga por objeto determinado número de las acciones en cuestión, quedando excluidas del ámbito de la presente medida las acciones que pertenecían a los socios con anterioridad a la celebración de los aumentos de capital impugnados. SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión cautelar de que se prohíba a los órganos sociales de la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A., convocar y celebrar asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, para tratar los objetos a que se refiere el artículo 280 del Código de Comercio, salvo que dicha convocatoria a la asamblea responda a la exigencia de los socios o el comisario, de conformidad con los supuestos y las disposiciones estatutarias o legales que reconocen a favor de estos tal derecho de convocatoria. TERCERO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada de designación de un auxiliar de justicia conocido como VEEDOR O VIGILANTE la administración de la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A. (RIF.: J400958555), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 9 de mayo de 2012, bajo el n.° 3, Tomo -47-A, expediente n.° 284-16794, con domicilio social en la Calle “A”, Parcela C1, zona industrial Pao, San Vicente II, Maracay, para que, sin desplazar ni afectar las atribuciones de la junta directiva, esté al corriente de todas las actividades, decisiones, operaciones y, en general, de todos los asuntos que incumban a la junta directiva, así como de todas aquellas materias relativas al manejo diario, gestión, ingresos y egresos y, en fin, de todas las actividades y bienes productivos de la compañía, tanto de su casa matriz como de sus sucursales, determinándosele las facultades o atribuciones inherentes al cargo y a las funciones de información, supervisión, vigilancia y control que se le encomiendan, entre las cuales se mencionan las siguientes:1.- facultades para recabar toda la información que precise para conocer, 2.-supervisar y vigilar en lo sucesivo todos los asuntos atinentes a la compañía, relativos no solo a la movilización de cuentas bancarias por medio de cheques, transferencias o por cualquier otro medio, solicitud de préstamos, el otorgamiento de garantías, la recepción de sumas de dinero y la extensión de recibos y finiquitos, la aceptación, giro o aval de instrumentos de crédito 3.- y, en general, la realización de cualquier acto de administración o disposición relacionado con el patrimonio social. 4.- De igual modo, este veedor cuenta con la facultad de solicitar la ayuda o el auxilio de uno o más expertos contables, si lo considerare menester, para determinar la actual situación financiera de la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A., mediante la elaboración de un estado de situación financiera en el que se incluyan las partidas que presenten las propiedades, planta y equipos, así como los activos corrientes, fijos, financieros, intangibles, subyacentes, funcionales, a largo o a corto plazo; la confección o levantamiento de inventarios; el listado de deudores comerciales y otras cuentas por cobrar; el efectivo y equivalentes al efectivo; el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en grupos de activos para su disposición; el listado de acreedores comerciales y otras cuentas por pagar; las provisiones; los pasivos financieros.5.- y, en fin, todo cuanto sea relevante para formarse juicio, de manera comprensiva, consistente, relevante, confiable y comparable, de la situación financiera de la compañía. Igualmente, 6.- queda facultado el preindicado Veedor, por la índole de sus funciones, para llevar a cabo las diligencias profesionales que fueren necesarias para establecer la realidad patrimonial de la compañía, para lo cual quienes conforman el órgano social de dirección y todo el personal que labore en la compañía deberá poner a disposición de dicho auxiliar de justicia cuanta información, recaudos, soportes y sellos de la Sociedad Mercantil que pueda serle requerida para el cabal cumplimiento de su misión de veedor, por lo que deberá contar con acceso efectivo a los libros y sistemas de contabilidad, así como a las cuentas de correos electrónicos en la que se hagan los pedidos y se acrediten los pagos (incluidas sus claves de acceso), al igual que a los resguardos de caja chica y arqueos contables, y también a los movimientos de las cuentas bancarias existentes y que lleguen a abrirse por parte de dicha compañía, sea en moneda nacional o en divisas, y ya sea en Bancos e Instituciones financieras con sede en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior, entre otras facultades y atribuciones que resulten inherentes o connaturales a las funciones a desempeñar. El VEEDOR será designado mediante auto separado y los emolumentos que por esta designación se generen serán a cargo de la parte solicitante. Por último, este Tribunal a los fines de garantizar la gestión del VEEDOR designado, este deberá rendir cuentas de su gestión, por escrito, trimestralmente, o cuando la necesidad del desempeño de sus funciones así lo requiera. Todo lo actuado por este auxiliar de justicia deberá ser consignado en el expediente una vez se extinga la función para lo cual fue designado. Cúmplase. CUARTO: Notifíquese la parte demandada de la presente decisión.
2. En fecha 04 de marzo de 2022 el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación electrónica de la parte demandada.
3. Los codemandas durante los 3 días de despacho siguiente a su citación no hicieron oposición a la medida acordada y ejecutada.
4. Vencido dicho lapso, se abrió ope legis la articulación probatoria, sin que la parte demandada promoviese algún medio probatorio que le favoreciera. Por su parte, el apoderado judicial de la actora, ratificó el valor probatoria de las documentales que acompañó junto con su escrito de solicitud de medidas cautelares innominadas, las cuales fueron ya valoradas conforme a derecho en la oportunidad procesal correspondiente y cuyo pronunciamiento respecto a las misma, se da por reproducido en la presente decisión. Así se declara.
De la descripción indicada y agotados como se encuentra los lapsos a que se refiere el citado artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador observa que el demandado –parte contra quien obre la medida- no formuló oposición contra la medida decretada mediante auto de fecha 12 de agosto de 2019, ni promovió ningún medio probatorio que desvirtuara lo alegado y demostrado por la parte actora en relación a la procedencia de la medida.
En consecuencia, quien decide con vista a que no hubo oposición, ni medio probatorio alguno que desvirtuaran las razones por la cual se decretó la medida, y se mantienen las circunstancias que se tomaron en consideración para acordarla, es por lo que se deberá ratificar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de julio de 2021 sobre los señalados bienes inmuebles, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS PREVENTIVA INNOMINADAS decretadas en fecha 12 de agosto de 2019 de la siguiente manera: PRIMERO: PROCEDENTE, la pretensión cautelar de suspensión de los efectos de las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fecha 6 de noviembre de 2017 y 1° de febrero de 2018, e inscritas ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2018, bajo el n.° 188, Tomo -5-A y en fecha 15 de junio de 2018, bajo el n.° 38, Tomo -19-A, respectivamente, cuya nulidad absoluta se demanda, en virtud de las cuales la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A. emitió, en conjunto, un total de NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS (999.900) acciones, las cuales quedan excluidas provisionalmente del tráfico comercial y jurídico de manera provisional hasta que se dicte sentencia definitiva, todo de conformidad con el Parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Como DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA se PROHIBE la inscripción en el libro de accionistas de cualquier acto o negocio jurídico de cesión, ya sea a título gratuito u oneroso, que tenga por objeto la totalidad o parte de las novecientas noventa y nueve mil novecientas (999.900) acciones emitidas con ocasión de los aumentos de capital social aprobados en las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fecha 6 de noviembre de 2017 y 1° de febrero de 2018, antes identificada, así como la inscripción de cualquier acto o negocio jurídico sobre las mismas que comporte algún tipo de gravamen o prenda para garantizar deudas u obligaciones propias o de terceras personas. En virtud de la presente medida, los órganos sociales deberán abstenerse de permitir, autorizar, aprobar o consentir, la inscripción en el libro de accionistas de cualquier acto o negocio jurídico que comporte la disposición o el establecimiento de gravámenes que tenga por objeto determinado número de las acciones en cuestión, quedando excluidas del ámbito de la presente medida las acciones que pertenecían a los socios con anterioridad a la celebración de los aumentos de capital impugnados.

SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión cautelar de que se prohíba a los órganos sociales de la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A., convocar y celebrar asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, para tratar los objetos a que se refiere el artículo 280 del Código de Comercio, salvo que dicha convocatoria a la asamblea responda a la exigencia de los socios o el comisario, de conformidad con los supuestos y las disposiciones estatutarias o legales que reconocen a favor de estos tal derecho de convocatoria.

TERCERO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada de designación de un auxiliar de justicia conocido como VEEDOR O VIGILANTE la administración de la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A. (RIF.: J400958555), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 9 de mayo de 2012, bajo el n.° 3, Tomo -47-A, expediente n.° 284-16794, con domicilio social en la Calle “A”, Parcela C1, zona industrial Pao, San Vicente II, Maracay, para que, sin desplazar ni afectar las atribuciones de la junta directiva, esté al corriente de todas las actividades, decisiones, operaciones y, en general, de todos los asuntos que incumban a la junta directiva, así como de todas aquellas materias relativas al manejo diario, gestión, ingresos y egresos y, en fin, de todas las actividades y bienes productivos de la compañía, tanto de su casa matriz como de sus sucursales, determinándosele las facultades o atribuciones inherentes al cargo y a las funciones de información, supervisión, vigilancia y control que se le encomiendan, entre las cuales se mencionan las siguientes:1.- facultades para recabar toda la información que precise para conocer, 2.-supervisar y vigilar en lo sucesivo todos los asuntos atinentes a la compañía, relativos no solo a la movilización de cuentas bancarias por medio de cheques, transferencias o por cualquier otro medio, solicitud de préstamos, el otorgamiento de garantías, la recepción de sumas de dinero y la extensión de recibos y finiquitos, la aceptación, giro o aval de instrumentos de crédito 3.- y, en general, la realización de cualquier acto de administración o disposición relacionado con el patrimonio social. 4.- De igual modo, este veedor cuenta con la facultad de solicitar la ayuda o el auxilio de uno o más expertos contables, si lo considerare menester, para determinar la actual situación financiera de la sociedad mercantil CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A., mediante la elaboración de un estado de situación financiera en el que se incluyan las partidas que presenten las propiedades, planta y equipos, así como los activos corrientes, fijos, financieros, intangibles, subyacentes, funcionales, a largo o a corto plazo; la confección o levantamiento de inventarios; el listado de deudores comerciales y otras cuentas por cobrar; el efectivo y equivalentes al efectivo; el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en grupos de activos para su disposición; el listado de acreedores comerciales y otras cuentas por pagar; las provisiones; los pasivos financieros.5.- y, en fin, todo cuanto sea relevante para formarse juicio, de manera comprensiva, consistente, relevante, confiable y comparable, de la situación financiera de la compañía. Igualmente, 6.- queda facultado el preindicado Veedor, por la índole de sus funciones, para llevar a cabo las diligencias profesionales que fueren necesarias para establecer la realidad patrimonial de la compañía, para lo cual quienes conforman el órgano social de dirección y todo el personal que labore en la compañía deberá poner a disposición de dicho auxiliar de justicia cuanta información, recaudos, soportes y sellos de la Sociedad Mercantil que pueda serle requerida para el cabal cumplimiento de su misión de veedor, por lo que deberá contar con acceso efectivo a los libros y sistemas de contabilidad, así como a las cuentas de correos electrónicos en la que se hagan los pedidos y se acrediten los pagos (incluidas sus claves de acceso), al igual que a los resguardos de caja chica y arqueos contables, y también a los movimientos de las cuentas bancarias existentes y que lleguen a abrirse por parte de dicha compañía, sea en moneda nacional o en divisas, y ya sea en Bancos e Instituciones financieras con sede en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior, entre otras facultades y atribuciones que resulten inherentes o connaturales a las funciones a desempeñar.

El VEEDOR será designado mediante auto separado y los emolumentos que por esta designación se generen serán a cargo de la parte solicitante. Por último, este Tribunal a los fines de garantizar la gestión del VEEDOR designado, este deberá rendir cuentas de su gestión, por escrito, trimestralmente, o cuando la necesidad del desempeño de sus funciones así lo requiera. Todo lo actuado por este auxiliar de justicia deberá ser consignado en el expediente una vez se extinga la función para lo cual fue designado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


PEDRO COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

PCC/AHA.-
Exp. N° 15.781.-

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO