REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de marzo de 2022
211° y 163°

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL RIVAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N!° V- 5.272.433, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil “PROCESADORA E&A, C.A.”, con Certificado de Inscripción Fiscal (RIF) Nº J3139891-7, domiciliada en San Mateo Estado Aragua, inscrito en el documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 10 de agosto de 2005, bajo el N° 47, tomo 57-A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. OMAR ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.464.349, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.923.

PARTE DEMANDADA: YESSICA LINARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-15.497.878.

MOTIVO: IRREGULARIDAD DEL ADMINISTRADOR

EXPEDIENTE: Nº 15.896 (DECLINATORIA)

Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente expediente, en especial el escrito de la demanda y sus anexos; se observa específicamente los folios once y doce (11 y 12) correspondiente al escrito de la demanda del expediente dice “…Dado el objeto social de la empresa el cual es la comercialización, procesamiento, fabricación, venta, exportación e importación y distribución de grasa de origen animal, vegetal y sus derivados, procesamiento y valorización proteínica anima, harinas de carne, hueso, pescado, cueros y plumas necesarios para la elaboración de alimentos concentrados para el consumo animal entre otros, comercialización de pieles de bovinos y caprinos, siembre, procesamiento, industrialización, mercado de cereales y leguminosas entre otros, comercialización, desposte y distribución de carne de aves, bovina, porcina, caprinos, conejos entre otros…”
Ahora bien, en virtud de la Resolución N° 2007-0049 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (G. O. N° 38.860 del 29/01/2008) modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua; en la cual suprimió dicha competencia a éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua y creó, a su vez los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero y San Sebastián respectivamente. Estos, una vez operativos, asumirán la competencia que la Ley orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que atribuyen a esa clase de Juzgados.
De la resolución antes señalada, se desprende que el Juez o Juzgado competente de conocer de la presente causa, es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón de la materia y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por tratarse la presente controversia de producción comercialización, procesamiento, fabricación, venta, exportación e importación y distribución de grasa de origen animal, vegetal y sus derivados, procesamiento y valorización proteínica animal, harinas de carne, hueso, pescado, cueros y plumas necesarios para la elaboración de alimentos concentrados para el consumo animal entre otros, comercialización de pieles de bovinos y caprinos, siembre, procesamiento, industrialización, mercado de cereales y leguminosas entre otros, comercialización, desposte y distribución de carne de aves, bovina, porcina, caprinos, conejos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Remítase el presente expediente mediante oficio, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitres (23) días del mes de marzo del año dos mil veintidos (2022).- Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PMCC/AH/ep.-
EXP N° 15.896-A