REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Marzo de 2022
211° y 163°

DEMANDANTE: ANGEL BONOMO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nro. V-7.210.208.

DEMANDADO: JONATHAN MIÑO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nos. V-14.139.542.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

EXPEDIENTE NRO: 15.895-D

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa lo siguiente:

1. Por distribución Nro. 011 le correspondió conocer a este Tribunal la solicitud de “RESOLUCIÓN DE CONTRATO” interpuesta por el ciudadano ANGEL BONOMO según correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2022 recibido del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con funciones de Distribuidor.

2. El 24 de marzo de 2022, este Tribunal dio por recibida la distribución antes señalada y fijó la oportunidad para que la parte solicitante consignase el original de su escrito y los anexos acompañados al mismo, so pena de declararse como no presentada su solicitud de “RESOLUCIÓN DE CONTRATO” enviada de forma electrónica. Igualmente se le hizo saber del cumplimiento de todos los protocolos sanitarios implementados por el Estado venezolano para combatir el COVID-19. Tal auto se envió por correo electrónico a la parte presuntamente agraviada y se dejó constancia en el presente expediente (Folio 01).

Ahora bien, este Tribunal observa que la parte solicitante no compareció en el día y la hora fijada para la consignación del original de su escrito y los anexos acompañados al mismo, incumpliendo así con lo exigido en la Resolución Nro. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

“SEXTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa, procederá a asignar número de expediente de su correlativo, registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Por lo tanto, al no constar en autos el escrito contentivo de solicitud de “RESOLUCIÓN DE CONTRATO” y los anexos que fueron enviados por correo electrónico, acto jurídico indispensable para pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente solicitud, quien decide considera ajustado a derecho declararla como no presentada, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. No siendo impedimento la presente decisión para que la presunta agraviada pueda intentar nuevamente su acción por ante los órganos jurisdiccionales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara: PRIMERO: NO PRESENTADA LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, enviada de forma electrónica por el ciudadano ÁNGEL BONOMO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nro. V-7.210.208., asistido de la Abogada en ejercicio ANA BETANCOURT, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.268, en contra del ciudadano JONATHAN MIÑO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nos. V-14.139.542, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trentiun (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidos (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

PMCC/AHA/ep.
EXP. NRO. 15.895-D

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia y se envió por correo electrónico a la parte solicitante.
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO