REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 28 de Marzo de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: Nº 17.754
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMUNIO C.C. STAR CENTER C.A.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIONAMIENTO STAR CENTER C.A.
MOTIVO: DESALOJO
TIPO DE SENTENCIA: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN
I. MOTIVA.-
Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se verifica que el accionante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso desde el día 14-05-2021, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente: “… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros).
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION, TERMINADO el presente procedimiento, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en el presente juicio por DESALOJO incoado por JUNTA DE CONDOMUNIO C.C. STAR CENTER C.A., contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIONAMIENTO STAR CENTER C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 28 días del mes de Marzo del Año 2022 Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

PALMIRA ALVES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA,

PALMIRA ALVES
EXP Nº 17.754