REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 30 de Marzo de 2022
211º y 162º
EXPEDIENTE N° T-INST-C-22-17.890.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: CRUZ EDGAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.155.417, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°26.953, endosatario en procuración de YOEL CIPRIANO REYES GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.202.535.
DEMANDADO: INVERSIONES & REPUESTOS L.R. C.A., representada por LEROY ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.092.194, y de forma personal al ciudadano LEROY ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO
I.- ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por el abogado en ejercicio CRUZ EDGAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.155.417, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°26.953, actuando en su condición endosataria en procuración, por endoso efectuado por la ciudadana YOEL CIPRIANO REYES GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.202.535, contra INVERSIONES & REPUESTOS L.R. C.A., representada por LEROY ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.092.194, seguidamente en fecha 19 de noviembre del año 2021, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación la Sociedad Mercantil INVERSIONES & REPUESTOS L.R. C.A., representada por LEROY ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.092.194, a los fines de que compareciera dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda, posteriormente, en fecha 19 de noviembre de 2021, la secretaria consigna certificación de intimación via telemática, la cual cursa al folio 19.
II.- CONSIDERACIONES PREVIAS:
En el caso que nos ocupa, transcurrido el lapso de diez (10) días para la parte demandada, antes identificada, quien a pesar de que fue citada por vía telemática en fecha 06 de Octubre 2021, para que pagara o formulara su oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, plazo este que transcurrió los días: 22, 23, 24, 25, 26, 29, y 30 de noviembre de 2021, 01, 02 y 03 de diciembre de 2021 sin haber formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en UNA (01) LETRA DE CAMBIO, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES (USD) ($ 2.400 USD), instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 19 de Noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, condena a la Sociedad Mercantil INVERSIONES & REPUESTOS L.R. C.A., representada por LEROY ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.092.194, y de forma personal al ciudadano LEROY ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.400) referencialmente equivalentes a la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 10.848), según el tipo de cambio oficial vigente para el día 17 de Noviembre del 2021, momento de la presentación digital de la demanda, contenidos en la cambial que constituyen el instrumento fundamental de la demanda. SEGUNDO: Las costas y costos del presente procedimiento, calculados prudencialmente por este Tribunal, en el (25%) del valor de la demanda, tal como lo establece el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo equivalente según Tasa de dólar fijada por el Banco Central de Venezuela a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 2.712) a fecha cierta de la presentación del escrito de demanda. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación. Notifíquese a las partes via telemática.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las diez y quince de la mañana (1:15 p.m.). Se notificó a las partes via telemática.
LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES
Exp. N° T-INST-C-21-17.890
MB.
|