REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de marzo de 2022
Años: 211º y 163º


Los abogados Alexis Goatache Arévalo y Lawrence Calderón Paredes, actuando el primero en sus propio nombre y representación y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Solintex de Venezuela, C.A., interpusieron recurso de apelación contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2022 y aclarada en fecha 03 de marzo de 2022, emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, escuchado el indicado recurso en un solo efecto y realizada la distribución respectiva le correspondió el conocimiento a este Tribunal Superior.
El 21 de marzo de 2022, se dio por recibido el presente asunto, previo a cualquier consideración, pasa este Juzgado a determinar lo siguiente:

Ú N I C O
El recurso de apelación se interpone contra decisiones dictadas en la causa contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera el ciudadano ALEXIS JOSÉ GOATACHE ARÉVALO, contra el acto administrativo consistente en la Providencia Administrativa Nº. 0123-18, dictada en fecha 04 de junio de 2018, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caído interpuesta por el ciudadano antes identificado.
Ahora bien, quien decide en fecha 05 de marzo de 2020, se inhibió de conocer causa principal donde tiene su origen el recurso apelación que hoy es conocimiento de este Tribunal, inhibición que fue declarada con lugar por decisión de fecha 12 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
“Este Tribunal para decidir observa, que el Juez inhibido, realiza una manifestación espontánea de tener una amistad manifiesta con el abogado en ejercicio BERNARDO RAMO MARRUFO, apoderado judicial de la parte recurrente en el presente asunto, ciudadano ALEXIS GOATACHE, según consta de Poder Apud Acta, el cual riela al folio 175 del expediente.
Así las cosas, se constata que se verifica que la declaración del ciudadano Juez antes mencionado es un reconocimiento voluntario de la verdad, que lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez abogado JOHN HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua..”

En atención a la situación surgida, es oportuno para quien decide, traer a colación decisión del la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:
“En el sub iudice, observa esta sentenciadora que la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ya se encuentra inhibida en este proceso con fundamento en los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que ciertamente en diligencia de fecha 13 de diciembre de 2002, cuando la mencionada Magistrada ejercía la rectoría del "Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del estado Aragua", manifestó inhibición en el presente juicio, la cual fue declarada con lugar en fecha 13 de febrero del año 2003, fundamentando dicha inhibición en la relación de amistad que desde hace muchos años mantiene con el abogado Rito Prado Rendón; concretamente desde que compartió junto al mencionado profesional del derecho el Escritorio Jurídico en la ciudad de Maracay, razón por la cual, se hace innecesario UN NUEVO PRONUNCIAMENTO AL RESPECTO; en consecuencia, en aras de la transparencia en el proceso, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva señalada, apartando del conocimiento de esta causa a la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, como Órgano Jurisdiccional Subjetivo, por haberse delatado de las actas su inhibición cuando se desempeñaba como titular del "Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del estado Aragua", siendo concluyente ordenar la convocatoria del suplente o conjuez que corresponda, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara. (Sentencia Nº 12 de fecha 08/12/2009).

Vista la decisión parcialmente transcrita, que este Tribunal comparte a plenitud, y siendo que quien decide ya se inhibió de conocer la causa principal donde tuvo su origen las decisiones objeto del presente recurso de apelación, inhibición que fue declarada con lugar, apartando a quien suscribe del concomiendo de esa causa; es forzoso concluir que se hace innecesario un nuevo pronunciamiento al respecto sobre la incompetencia subjetiva de quien esta a cargo hoy de este Tribunal Superior; y en tal sentido, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido entre los restantes Juzgados Superiores de este Circuito Laboral. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido entre los restantes Juzgadores Superiores de este Circuito Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE






ASUNTO N° DP11-R-2022-000017.
JHS/nyd.