REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211° y 162°
ACTA CIVIL INICIAL

EXPEDIENTE: DP11-L-2021-000097
PARTE ACTORA: Ciudadana DERYS LORENA URBANO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.681.519.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARY GARZON inpreabogado Nº101.139.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CORPORACION SLJ, C.A.”, representada por el ciudadano SHAKOY JESUS DIAZ LOBO, titular de la cedula de identidad Nº13.400.163.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio NELSON JOSE LEAL A., inpreabogado Nro. 74.336.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana DERYS LORENA URBANO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.681.519, debidamente asistido por la abogada MARY GARZON inpreabogado Nº101.139, en contra de la Entidad de Trabajo “CORPORACION SLJ, C.A.”, representada por el ciudadano SHAKOY JESUS DIAZ LOBO, titular de la cedula de identidad Nº13.400.163. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora, DERYS LORENA URBANO MEDINA, ya identificado y por la parte demandada, entidad de trabajo “CORPORACION SLJ, C.A.”. Hizo acto de presencia el ciudadano SHAKOY JESUS DIAZ LOBO , debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON JOSE LEAL A., inpreabogado Nro. 74.336, mediante el cual y haciéndose mutuas concesiones en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal deciden poner fin al presente procedimiento ofreciendo la demandada la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.300,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES que corresponden al accionante como consecuencia de su despido al trabajo que venía desempeñando como COORDINADORA DE ADMINISTACION, en fecha 01 de abril de 2019, cantidad esta la cual fue pagada en efectivo y en este mismo acto.
Ahora bien, vista la solicitud de homologación y en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo conciliatorio logrado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: En virtud de no haber más actuaciones que realizar se procede al cierre y archivo del presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ

ABOG. LUISA E. BERMUDEZ.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA.


EL DEMANDADO

LA SECRETARIA