REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de marzo de 2022
211º y 163º


ASUNTO: DP11-N-2015-000070

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de los corrientes por el ciudadano ABDY MANUEL PEREIRA BRICEÑO, cédula de identidad Nº V-9.829.088, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Iglesias Evangélicas Libres de Venezuela (ADIEL) debidamente asistido por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, INPREABOGADO Nº 141.117, parte recurrente en el presente procedimiento, mediante la cual manifiesta que en nombre de su representada desiste del procedimiento en el presente recurso de nulidad ejercido en contra de la providencia administrativa Nº 00619-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara, Mariño, sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 31 de julio de 2014, solicitando la homologación del desistimiento y se ordenada el cierre y archivo definitivo del expediente, este Juzgado, en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, asiente en que nada obsta a que la parte actora –recurrente en el presente caso- pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.

En ese sentido, en aplicación supletoria de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de recurso de nulidad de providencia administrativa incoado por la entidad de trabajo Asociación de Iglesias Evangélicas Libres de Venezuela (ADIEL), en contra de la providencia administrativa Nº 00619-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara, Mariño, sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 31 de julio de 2014, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto que la presente decisión no afecta los intereses de la República, no se ordena su notificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

YAJAIRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ROSA MENDEZ
En esta misma fecha, 08-03-2022, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA

ROSA MÉNDEZ
YS/RS.