REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora
Carora, diecisiete 17 de marzo de 2022
211° y 163º

ASUNTO: KP12-J-2022-000043

SOLICITANTES: WILLIAM JOSE FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad Nº V-18.812.331
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niños), fechas de nacimientos 18/07/2005 y 04/01/2014 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO SENTENCIA 1070. (Declinatoria de Competencia).

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL JUEZ NATURAL Y AL DEBIDO PROCESO

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto contentivo DE UNA SOLICTUD DE DIVORCIO fundamentada en la sentencia N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad Nº V-18.812.331, este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito libelar se evidencia que las partes fijaron el ultimo domicilio conyugal en la Entrada Del Caserío El Tanquesito, A 4 Kilómetros De Tintorero, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Del Estado Lara, y en consideración a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal”. Es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio donde fue fijado el domicilio conyugal de las partes en juicio, por cuanto de los hechos narrados se verifica que dicho domicilio fue fijado en la Entrada Del Caserío El Tanquesito, A 4 Kilómetros De Tintorero, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Del Estado Lara, determinando así conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la presente de la solicitud de Divorcio por desafectos presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE FREITEZ RODRIGUEZ, ya identificado, y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Barquisimeto. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Circuito antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Extensión Carora, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del 2022 Años 211º y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85–2022 y se publicó siendo la 10:53 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ
ASUNTO: KP02-J-2022-000043
OCG/ajag.
Causa: DIVORCIO POR DESAFECTO SENTENCIA 1070.
(Declinatoria de Competencia).