REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, dos (02) de marzo de dos mil 2022
210º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000026.
Solicitante: María Alejandra Pinto Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.793.
Abogadas Asistentes: Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiario. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fecha de nacimientos 28/03/2014.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2022, por la María Alejandra Pinto Torres, antes identificada, asistida por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora., solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Raibely Janett Torres de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.852.184. En ese mismo acto consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Beneficiario, copia de la cedula de identidad de la solicitante, Copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante, Copia de la cedula de identidad del futuro cónyuge, copia de la cedula de identidad del curador propuesto, constancia de estudio de los niños, constancia de soltería de la solicitante, Carta de residencia de la solicitante y copia de las cedulas de identidad de los testigos. Admitida la solicitud en fecha 16 de febrero de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificado, a los fines de salvaguardar la salud de la misma, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Igualmente, óiganse las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: Orlymar Alexandra Mendoza Pinto y Virmary Josefina Pinto Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.150.957 y V-09.637.999, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am.) y diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am.). Asimismo, óigase a la ciudadana Raibely Janett Torres de Pinto (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-09.852.184, al cuarto (4to) día siguiente de despacho al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2022 siendo el día y hora fijado por este Juzgado para oír en calidad de testigos a los ciudadanos Orlymar Alexandra Mendoza Pinto y Virmary Josefina Pinto Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.150.957 y V-09.637.999, respectivamente, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, la referidos ciudadanos que comparecieron al acto.

En fecha 22 de febrero del 2022, En horas de despacho del día de hoy comparece la ciudadana Raibely Janett Torres de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.852.184, en su carácter de tía materna, quien fuera propuesta como Curadora Ad-hoc en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, quien previa entrevista con la Juez suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva Gil, expone: “Acepto el cargo de Curadora Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy la tía materna de la niña Es todo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, Orlymar Alexandra Mendoza Pinto y Virmary Josefina Pinto Álvarez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Raibely Janett Torres de Pinto, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Raibely Janett Torres de Pinto, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de marzo de 2022. Años: 211° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69–2022 y se publicó siendo la 10:29 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2022-000026
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.