REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de marzo de 2022
211º y 163°

ASUNTO: KP12-V-2022-000023

Solicitante: Hildemar Franceliz Nieves Carrasco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.299.684.
Abogado: Abg. Oscar Luis Gallardo Franco, inscripto en el I.P.S.A bajo el numero 226.194.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fechas de nacimiento: 28/06/2012, 15/04/2007 y 30/03/2004 respectivamente.
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA.

Visto que en fecha once (11) de marzo de 2022, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constataba en los recaudos de la solicitud, la copia certificada de las partidas de nacimientos de cada uno de los hijos, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la referida documentación. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


ABG. JORGELINA ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99-2022 y se publicó siendo las 10:38 a.m. LA SECRETARIA


ABG. JORGELINA ANGELY SUAREZ
OCG/ajag.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.

ASUNTO: KP12-V-2022-000023