Visto el escrito presentado por la Abg Rociel Navas en su condición de Fiscal Vigesima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de NOVENTA (90) DÍAS, para presentar el ACTO CONCLUSIVO en la investigación que sigue en contra del imputado: JOSE MODESTO AGUIRRE DIAZ, el cual fue imputado en fecha 18.11.2021, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar; siendo las mismas de vital importancia para la presente investigación; de igual forma, manifiesta que la prórroga obedece a que nos encontramos en espera de la decisión de la corte, y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…” (Negritas y cursivas del Tribunal; y visto que los argumentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público, prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, contados a partir del día 19.03.2022 a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente, siendo considerado suficiente el lapso anteriormente descrito a los fines de que el titular de la acción penal culmine con la investigación y asi sea consignado el acto conclusivo a que diera lugar. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 02.06.2022, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo único del artículo 82 Eiusdem. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.-