REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO
DELTA AMACURO
Maturín, 14 de Marzo de 2022
211° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2016-000044

En fecha 07 de Junio de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, el presente Recurso de Controversia Administrativa Conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional , interpuesto por los ciudadanos Wilfredo José Ordaz Toledo, Isaac Antonio Centeno Valderrama, Efrain José Betancourt Pérez, Wilman José Rojas, José Rafael Idrogo Cabello, Guzmairy José Acosta Díaz, Osdinia de los Ángeles Gallardo Veliz, Jackelin Fabiola Márquez Tovar, Jesús Eduardo Pérez Machado, Isalba Maria Aristimuño, Dora Del Valle Velásquez Caraucan, Luisa Graciela Hernández y Elix Anneyis Vera Ravelo, identificados con las cedulas de identidad Nos V-8.973.336, V- 13.453.693, V- 5.459.620, V-5.880.788, V-15.510.308, V-20.917.717, V-10.302.310, V-13.814.041, V-20.403.287, 10.834.969,15.344.741, 12.301.856 y V- 13.656.955, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Maria Milagros Barrozzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 30.187,contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha 07 de Junio de 2016, se dio entrada al presente Recurso; siendo admitido en la misma fecha, declarando Procedente la medida Cautelar de Amparo solicitada, ordenando librar las respectivas notificaciones.
En fecha 13 de Junio de 2016, se ordena librar las notificaciones acordadas en el auto de admisión.
En fecha 16 de Junio de 2016, se fijó Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 16 de Junio de 2016, se recibió escrito por el Abogado José Gregorio Figueroa en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual hace formal oposición de la Medida Cautelar de Amparo.
En fecha 17 de Junio de 2016, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Juan Sanchez, Erasmo Ferrer, Julio Brito, Silvio Perez, Antonio Lozada, Giovanny Mujica, Jorge Campos, Hector Campos, Wilmer Ruiz, Miguel Salazar, Luzmarina Andrade, Alexis Yendi y Joannes Garcia, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.339..999, 9.286.323, 9.902.658, 14.993.061, 9.897.948, 15.278.958, 13.517.407, 9.295.045, 9.898.895, 12.152.145, 11.730.695, 4.806.924 y 14.253.701 respectivamente, asistidos por los Abogados Mary Caceres y Jhon Bracamonte, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.521 y 147.371, mediante el cual solicitaron Adherirse al presente Recurso por Controversia Administrativa.
En fecha 22 de Junio de 2016, se declaró IMPROCEDENTE la adhesión al presente juicio.
En fecha 01 de Julio de 2016, se recibió diligencia presentada por el Abogado Jhon Bracamonte, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.371, mediante la cual Apeló la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2016.
En fecha 21 de Julio de 2016, se celebró Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejando constancia de los medios de prueba promovidos.
En fecha 26 de Julio de 2016, se dictó auto de admisión de pruebas.
En fecha 03 de Octubre de 2016, se aperturo el lapso de informes, de conformidad con lo establecido en el articulo 85 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de octubre de 2016, vencido como se encontraba el lapso para la presentación de informes en la presente causa, se reservo el lapso de treinta (30) días de despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 19 de Octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la Abogada Milagros Barrozzi en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento.
En fecha 24 de Octubre de 2016, se ordeno librar notificación a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de proceder a la Homologación del Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Abril de 2017, se recibió opinión fiscal relacionada con la presente causa.
En fecha 07 de Enero de 2019, la Jueza Provisoria designada de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de Marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual el Juez Suplente Ciudadano José Andrés Fuentes Guevara se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Marzo 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jonny Javier Vallejo Parejo, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual expone: “doy consentimiento expreso del desistimiento del procedimiento, y se sirva a impartir la homologación”.


ÚNICO

En fecha 19 de octubre de 2016, la Abogada Milagros Barrozzi en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, consigna diligencia la cual riela al folio 200 del presente expediente, mediante la cual expresa lo siguiente: “dado a que el ciudadano alcalde de Maturín Warner jiménez, dejo con falta temporal su cargo y que el concejo Municipal nombro Alcalde de Maturín a mi representado Wilfredo Ordaz, quien esta asumiendo todos los compromisos laborales del Municipio, hecho este Publico y Notorio Desisto del presente procedimiento, ya que es innecesario por que se esta cumpliendo con todos los compromisos del municipio”.
Ahora bien, en fecha 24 de octubre de 2016, se dicto auto el cual riela al folio 203 del expediente principal, mediante el cual se señala “Este Juzgado a los fines de proveer, una vez verificado que el presente juicio se encuentra en etapa de sentencia, ordena a los fines de proceder a la Homologación del Desistimiento del procedimiento efectuado, librar la correspondiente notificación a la alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, a fin que emita su consentimiento”.
En relación a la figura de terminación anormal del proceso llamado desistimiento el Código de Procedimiento Civil establece en los artículos 263 y 265 lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridades de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, existe la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, asimismo se estipula la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes lleven a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis”, resolución alternativa del conflicto.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32y sig.).
Así pues, la institución del desistimiento, como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, momento que disponen la partes para llegar a un término satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la parte recurrente de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no del desistimiento presentado, traer a colación el contenido del artículo 264 del Código Procesal Civil, el cual establece:

“Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, y visto que en fecha 09 de Marzo 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jonny Javier Vallejo Parejo, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual da consentimiento expreso a los fines del desistimiento efectuado por la Abogada Milagros Barrozzi en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente Recurso de Controversia Administrativa Conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional , interpuesto por los ciudadanos Wilfredo José Ordaz Toledo, Isaac Antonio Centeno Valderrama, Efrain José Betancourt Pérez, Wilman José Rojas, José Rafael Idrogo Cabello, Guzmairy José Acosta Díaz, Osdinia de los Ángeles Gallardo Veliz, Jackelin Fabiola Márquez Tovar, Jesús Eduardo Pérez Machado, Isalba Maria Aristimuño, Dora Del Valle Velásquez Caraucan, Luisa Graciela Hernández y Elix Anneyis Vera Ravelo, identificados con las cedulas de identidad Nos V-8.973.336, V- 13.453.693, V-5.459.620, V-5.880.788, V-15.510.308, V-20.917.717, V-10.302.310, V-13.814.041, V-20.403.287, 10.834.969,15.344.741, 12.301.856 y V- 13.656.955, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Maria Milagros Barrozzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 30.187, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas; en correspondencia a la diligencia presentada en fecha 19 de octubre de 2018, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, cursante al folio doscientos (200) del presente expediente. Asimismo se deja sin efecto la medida Cautelar de Amparo de fecha 07 de junio de 2016. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Suplente


Abg. José A. Fuentes
La Secretaria Acc,


Abg. Luisa Lara

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m ). Se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc,


Abg. Luisa Lara






JAF/LL/HM.-
ASUNTO: NP11-G-2016-000044