REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 11 de Marzo de 2022
211º y 162º
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1562












SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

Se reciben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 13.01.2020, por la parte accionada ciudadana YRMA JOSEFINA ESQUEDA VALERA titular de la cedula de identidad Nº V-4.542.394., debidamente asistida por el abogado FREDDY EDUARDO REYES inpreabogado Nº 40.323 contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha 07.01.2020, en el expediente N° 42936 (nomenclatura interna de ese juzgado); en el cual declaro inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones.

DEL CONTENIDO DE LA PRETENSIÓN
Cito
“…PETITORIO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
Señoría, la presente acción, Demanda y pretensión judicial tiene por objeto restitución de mi posesión civil, en via o trocha del procedimiento ordinario, dejando a salvo cualquier otro derecho que por imperio de Ley me corresponda, especialmente reparación y/o indemnización por daños y perjuicios y eventual ejercicio de retracto legal Posesorio, útil para resolver este conflicto.- Y, por cuanto se trata de ACCION POSESORIA en trámite ordinario, a los fines de mayor seguridad y certeza llegando el momento, pido a usted declare expresamente en autos su competencia para conocer, sustanciar, decidir y ejecutar esta Litis.-

ANTECEDENTES. RELACION DE HECHOS
Con abundantes y suficientes títulos justos y vetustos que produzco y acompaño a este libelo de demanda como fundamentales de la misma, de la especie instrumentos públicos y privados emitidos por autoridades administrativas, titulo supletorio, evacuado ante el tribunal primero de primera instancia civil y mercantil de esta misma circunscripción judicial y estado Aragua, el 10 de octubre del año 1.984, se ratifica documentalmente el inicio de mi derecho posesorio, sobre una parcela o área de terreno, cuya cabida es aproximada a 642,94 metros cuadrados, ubicada en barrio francisco de miranda; antes jurisdicción del municipio Santiago Mariño, hoy Francisco linares de alcantara del estado Aragua, Maracay, con lados, costados o linderos NORTE: Antes con taller de herrería del señor Nuñez, hoy INMUEBLE S/N LOTE 23; SUR: Antes con JOSE SANCHEZ, hoy CALLE LUISA CACERES DE ARISMENDI, QUE ES UNO DE SUS FRENTES; ESTE: antes con familia RAMOS, hoy FERRETERIA SAN JUDAS TADEO, NUMERO 202, LOTE 25; Y, OESTE antes y hoy CON CALLE AYACUCHO, SU OTRO FRENTE e identificada con el 57 en su nomenclatura civil.- en esta deslindada parcela de terreno municipal, tengo mi casa de habitación familiar, mi hábitat y ejerzo posesión con los atributos de nuestra ley civil hace más 35 años, contados desde la citada fecha, 10-10-1.984.-
Allí, en el mismo lugar de mi posesión permanezco de manera continua (día tras día), no interrumpida (siempre he vivido ahí todo esos años), pacifica (sin pelear ni molestar a nadie), publica (a la vista de todos), no equivoca (sin cambio de lugar) y como verdadera dueña (la conservo, la aseo, la pinto o remozo, la reparo o mejoro, pernocto en las noches y reposo en los días, preparo y sirvo mis alimentos, lavo y plancho mis prendas de vestir, recibo visitas de familiares, amigos y vecinos, celebro y comparto reuniones y convivencias y realizo labores domésticas de tapicería) esa es mi posesión mi casa, mi hábitat, como se evidencia de otro título o documento autenticado, otorgado ante el SERVICIO AUTONOMO DE VIVIENDA RURAL (S.A.V.I.R.) y persona e inserto ante la notaria publica de Cagua bajo el número 47, tomo 169 en fecha 23 de julio del año 2006.-
Otros instrumentos que me acreditan posesión documental son: a) solicitud de servicio telefónico, emitido por departamento de servicios comerciales, C.A.N.T.V., el 09-10-1.985; b) Boletín de información catastral código Numero ED-DT-PA-SE-MA-LO-SL-04-02-04-03-08-26, expedida a mi favor por alcaldía de municipio Santiago Maiño del estado Aragua, sede Turmero, en fecha 11-09-1.990 quien para ese momento tenia competencia administrativa territorial enel lugar y prometo pormenorizar y ampliar lista de estos instrumentos mas adelante.-
El caso es ciudadano juzgador, que encontrándome como siempre en ejercicio legítimo de mi posesión, en forma desproporcionada y con ventaja por tratarse de un (1) hombre físicamente capacitado, el 28 de diciembre de 1.989, en forma violenta, bajo amenaza de muerte y sin mi consentimiento , el ciudadano JUAN FELIX HERNANDEZ OPORTO, se introdujo por el lindero NORTE de mi posesion y allí, DESTRUYO PARTE DE MI CERCA, DE LA ESPECIE PARED DE BLOQUE, DERRIBO UN (1) SAMAN y comenzó a construir bienhechurías, materializando de este modo DESPOJO DE MI POSESION EN ZONA o SECTOR QUE VOY A PRECISAR MAS ADELANTE.-
Como termino de señalar, el ciudadano JUAN FELIX HERNANDEZ OPORTO, sin mi consentimiento, en forma desproporcionada, con ventaja, violencia y amenaza de muerte se introdujo a mi posesion por el lindero norte y me despojo una parte, sector, zona, o porción cuya área del despojo es aproximada a 293,00 metros cuadrados, quedando particularmente determinado el sector, zona o porción del despojo con los siguientes lados, costado o linderos: Norte: todo mi lindero norte, donde colindo con INMUEBLE S/N, LOTE 23, (antes taller de herrería del señor NUÑEZ), donde levanto o construyo una pared; Sur: parte de mi lindero sur, donde colindo con CALLE AYACUCHO, que es su frente; Este: parte de mi lindero este, donde colindo con FERRETERIA SAN JUDAS TADEO, NUMERO 202, LOTE 25, (antes familia ramos); y oeste: con MI CASA DE HABITACION FAMILIAR, donde construyo o levanto otra pared, y, aunque llevo suficiente tiempo en procura a ser restituida, me devuelva dicha zona o sector de posesion, el despojador de este modo detenta ilegítimamente parte de mi posesion, y allí ha construido bienhechurías.-

FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION
Procuro y/o persigo ser restituida en zona, sector o área de mi posesion, donde he resultado despojada en forma violenta e ilegítima mediante actos consecutivos y concomitantes a despojo de posesion, por el demandado, ciudadano Juan Félix HERNANDEZ OPORTO, quien durante todo el tiempo del despojo, ha mantenido amenaza de muerte, contra miembro de mi familia, RAFAEL ANTONIO RIVAS, quien es mi pareja en relación estable de hecho (mi marido o concubino).-
Sobre el punto posesorio, nuestro legislador en artículo 771 del código civil establece: “la posesion es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detenta la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre “.-Allí, el hacedor de nuestras leyes, nos da el concepto legal de lo que debemos entender por posesion.-
Prosigue el legislador, en el mismo texto civil, en articulo 784, establece: “la restitución de la posesion en caso de despojo, no excluye el ejercicio de las demás acciones posesorias de parte de cualquier poseedor legitimo.-“ en esta norma del código civil, se constata el ejercicio de cualquier acción posesoria, de lo cual se infiere tiene lugar, la presente acción civil para ser restituida en sector, área o porción de posesion, vía procedimiento ordinario, no interdictal, que viene a ser del caso.-
Por su parte el artículo 338 del código procedimiento civil, establece (…)
Abundado sobre fundamentación legal o tutela de mi pretensión, el artículo 26 de nuestra máxima ley, establece (…)
Como lo señale ut supra, mantengo y vengo ejerciendo posesión con los atributos de nuestra ley civil, sobre mi deslindada posesión sobre una parcela o área de terreno, cuya cabida es aproximada a 642,94 metros cuadrados, ubicada en el barrio francisco de miranda ; antes jurisdicción del municipio Santiago mariño, hoy francisco linares alcantara del estado Aragua de Maracay, con lados, costados o linderos NORTE: antes con taller de herrería del señor NUÑEZ, hoy INMUEBLE S/N LOTE 23; SUR: antes con JOSE SANCHEZ, hoy CALLE LUISA CACERES DE ARISMENDI, QUE ES UNO DE SUS FRENTES; ESTE: antes con familia RAMOS, hoy ferretería san judas Tadeo, numero 202 lote 25; Y OESTE: antes y hoy CON CALLE AYACUCHO, SU OTRO FRENTE e identificada con el 57 en su nomenclatura civil; de lo cual resulte despojada una parte, sector, zona o porción cuya área del despojo es aproximada a 293,00 metros cuadrados, y en restitución de esta consiste mi pretensión.-
SOBRE PARTE DE LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DE MI PRETENSION
Marcado letra –A-, produzco y acompaño a este libelo, instrumento de fecha 10-10-1.984, de la especie título supletorio, evacuado ante tribunal primero de primera instancia civil y mercantil de esta misma circunscripción judicial y estado Aragua.- con esta prueba documentalmente demuestro la génesis o inicio en mi ejercicio de derecho posesorio, sobre la ya deslindada posesión que reclamo.-
Marcado letra –B-, produzco y acompaño a este libelo, instrumento de fecha 22/08/1984, denominado CROQUIS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO, expedido a mi favor por consejo municipal SANTIAGO MARIÑO del estado Aragua .- con esta prueba documentalmente demuestro la UBICACIÓN GEOGRAFICA Y CABIDA o AREA DE MI POSESION desde sus inicios.-
Marcado letra –C1, C2 y C3, produzco y acompaño a este libelo, INSTRUMENTOS DE FECHA 27/10/1.988, denominado RECIBO DE IMPUESTO POR PROPIEDAD INMOBILIARIA, MEMORANDUM Y BOLETIN expedidos a mi favor por tesorería municipal del concejo municipal SANTIAGO MARIÑO del estado Aragua.- Con esta prueba documentalmente demuestro la génesis o inicio en mi ejercicio de derecho posesorio, sobre la ya deslindada posesión que reclamo y cumplimiento de Obligaciones Administrativas.-
Marcado letra –CH1 y CH2, produzco y acompaño a este libelo, instrumento de fecha 27/10/1988, denominado RECIBO DE IMPUESTO POR PROPIEDAD INMOBILIARIA Y PLANILLA DE INSCRIPCION DE INMUEBLE, expedidos a mi favor por tesorería municipal del consejo municipal SANTIAGO MARIÑO del estado Aragua.- con esta prueba documentalmente demuestro la genesis o inicio en mi ejercicio de derecho posesorio, sobre la ya deslindada posesión que reclamo y cumplimiento de obligaciones Administrativas.-
Marcado letra –D-, produzco y acompaño a este libelo, instrumento de fecha 09/10/1985, denominado solicitud de servicio telefónico, emitido por departamento de servicios comerciales, C.N.T.V.; PAGO DE CONTRIBUYENTE NUMERO 0058933 y 0049543, ambos expedidos por alcaldía del municipio francisco linares alcantara del estado Aragua.- con esta prueba abundo documentalmente demostración en mi ejercicio de derecho posesorio, sobre la ya deslindada posesión que reclamo y cumplimiento de obligación administrativa.-
Marcado letra –F-,- produzco y acompaño a este libelo, instrumento de la especie boletín de información catastral código numero ED-DT-PA-SE-MA-LO-SL-04-03-08-26, expedida a mi favor por alcaldía del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, sede Turmero, en fecha 11-09-1990 quien para ese momento tenía competencia administrativa territorial en el lugar. – con esta prueba documentalmente ratifico en mi ejercicio de derecho posesorio, sobre la ya deslindada posesión que reclamo.-
Marcado letra –G-, produzco y acompaño este libelo, instrumento de la especie resolución y/o Providencia Administrativa Numero 001/2006 de fecha 13/01/2006, emitida a mi favor por la nueva autoridad administrativa del sector, la alcaldía del municipio francisco linares alcántara del estado Aragua.- con esta prueba documentalmente demuestro y por autoridad administrativa se me ratifica permanencia en ejercicio de mi derecho posesorio, sobre la ya deslindada posesión que reclamo.-
Marcado letra –H1,H2, H3, H4, H5, H6, H7 Y H8, lote de instrumentos con ficha catastral código número 05-17-02-U01-083-008-026, expedidos a mi favor por alcaldía municipal de francisco linares alcántara del estado Aragua, sede santa rita, Maracay, el 20/01/2.008, referidos a actualización de inscripción ante departamento de catastro del citado municipio.-
Marcado letra I, constancia de residencia expedida a mi favor por comisión de registro civil y electoral del municipio francisco linares alcántara del estado Aragua, el 13-04-2108.- con esta prueba ratifico mi ejercicio de derecho posesorio en tiempo, lugar y modo que vengo señalando en este acto.-
Marcados J1 y J2, produzco y acompaño a este libelo, resolución administrativa 00000065-19, emitida por superintendencia nacional de arrendamiento de viviendas, región Aragua, sede Maracay, el 09-04-2019 y telegrama de reciente data, donde se evidencia haber agotado vía administrativa o extrajudicial, resultando forzada acudir ante su competente autoridad juzgadora, para ser restablecida situación jurídica lesionada e infringida por el agente del despojo que hoy demando a ser restituida en mi posesión.-
Marcado K, específicamente, como instrumento fundamental para esta pretensión, produzco y acompaño marcado AA, justificativo de testigos, número 2946-2019, evacuado ante tribunal CUARTO de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, el 07-11-2019, donde las testigos ROSA MARGARITA PIN0, cedulada V-3.328.594 y ELSA MERCEDES GOMEZ DE GONZALEZ, cedulada V-1.191.717, manifiestan conocer los hechos a juzgar, ocurrencia del despojo denunciado y el agente despojador, en especial mi ejercicio pacifico, publico, continuo, no interrumpido de posesión con ánimo de dueña, tendencia, detentación y goce , es decir, posesión legitima, dan razón fundada de sus dichos y no tener interés sobre los resultados de cada declaración.-
Marcado L, documento autenticado, otorgado entre el SERVICIO AUTONOMO DE VIVIENDA RURAL (S.A.V.I.R.) y mi persona e inserto ante la notaria publica de cagua bajo el Numero 47, tomo 169 en fecha 23 de julio del año 2006.-
Este lote de pruebas instrumentales útiles, legales y pertinentes, los acompaño a esta demanda, para los efectos de ley y debido proceso, dejando a salvo oportunidad sobre su ampliación, ratificación o mejora ante este estrado judicial o cualquier otro.-

PETITORIO DE CONDENA
Por los hechos y circunstancias explanadas en este escrito de libelo, resultan evidentes los desacatos y quebrantamientos en que ha incurrido el ciudadano JUAN FELIX HERNANDEZ OPORTO, en su carácter y/o condición de agente despojador, de una parte, sector, zona o porción de mi posesión general y por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente en realización de tales actos de despojo violento e ilegitimo de mi posesión, no acepto ni comparto ni consiento ni tolero en dicho despojo, formalmente tanto en hecho como en derecho demando al ciudadano JUAN FELIX HERNANDEZ OPORTO, cedulado V-7.206.355, venezolano, mayor de edad, profesional de la contaduría pública, quien detenta domicilio en calle Ayacucho, casa número 55 del barrio francisco de miranda (parte, sector, zona o porción de mi posesión general que hoy reclamo restitución vía judicial), para que convenga y en caso de no hacerlo por rebeldía o contumacia, el tribunal se lo imponga mediante sentencia, ME RESTITUYA POSESION EN LA PARTE, SECTOR, ZONA O PORCION, que actualmente detenta ilegítimamente por haberme despojado del modo o manera ya señalados, cuya área de despojo a ser restituida es aproximada a 293,00 metros cuadrados, particularmente con los siguientes lados o linderos: Norte: todo mi lindero norte, donde colindo con INMUEBLE S/N, LOTE 23( antes de taller de herrería del señor NUÑEZ), donde se levantó o construyo una pared; Sur: parte de mi lindero sur, donde colindo con CALLE AYACUCHO, que es su frente; Este: parte de mi lindero este, donde colindo con FERRETERIA SAN JUDAS TADEO, NUMERO 202, LOTE 25, (antes familia Ramos); y Oeste: Con MI CASA DE HABITACION FAMILIAR, donde construyo o levanto otra pared.- Y, una vez sea restituida totalmente en mi posesión, de igual modo pido ser autorizada en forma complementaria o subsidiaria para destruir, detentar o conservar cualquier obra o bienhechuría realizada por el agente del despojo y demandado o por cualquier tercero sobre la parte, sector, zona o porción señalada como área del despojo; así debe concluir mi pretensión, dando por explanadas implícitamente mis pertinentes conclusiones.-
MEDIDA CAUTELAR
Ciudadano (a) operador de ley, derecho y justicia, como lo refiero en capitulo INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DE MI PRETENSION, agote en forma conservadora y tempestivamente vía administrativa previa, como requisitos preliminar y complementario a este juicio y quedar habilitada en vía judicial, en razón de ello incoo esta acción, demanda o pretensión, con objeto especifico ser restituida totalmente en posesión mediante declaración de certeza o sentencia emitida oportunamente por autoridad competente.-
Dicho y visto todo lo anterior, previo revisar exhaustivamente lo pretendido, se consta estar llenos los extremos y exigencias de ley, para el tribunal y su autoridad competente y legitima, decretar MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO que voy a razonar y precisar enseguida y con fundada causa.-
La tutela judicial de los derechos que me asisten en esta acción, restituida totalmente en mi posesión y ser autorizada en forma complementaria o subsidiaria para destruir, detentar o conservar cualquier obra o bienhechuría realizada por el agente del despojo y demandado o por cualquier tercero sobre la parte, sector, zona, o porción señalada como área del despojo; consigue y tiene base legal en artículo 714 del código de procedimiento civil, en concordancia con 585 y 588.2 ejusdem.- el primer mandato de ley, faculta DESTRUIR LAS OBRAS REALIZADAS POR EL DEMANDADO (Y, EN ESTE SENTIDO, QUIEN PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS, VALE DECIR, LO MENOR QUEDA IMPLICITO EN LO MAYOR); Y LOS OTROS DOS (2) MANDATOS, SON LA BASE PARA EL TRIBUNAL O JUEZ EN SU CASO, decretar cualquiera de las medidas de la lista O abanico de posibilidades, que en este caso requiero se decrete MEDIDA DE SECUESTRO, y para mayor afianzamiento anoto lo siguiente:
En este asunto, están llenos los extremos de ley, para que el juez decrete dicha medida de secuestro del bien inmueble determinado en este libelo de demanda, específicamente visto el dossier de vetustos instrumentos utilizados como su fundamento y ante el inminente temor que el sujeto accionado amplie sus actos perversos y de maldad o daño.-
En este sentido y sobre el punto, la jurisprudencia de nuestra patria y la doctrina comparada patria y la doctrina comparada, entre otros la doctora CHINCHILLA MARIN, en su libro la tutela cautelar en la Mueva jurisprudencia administrativa (civitas Madrid, 1.991), asegura que la medida cautelar ha de versa revestida de dos (2) elementos básicos para su verificación y procedencia a saber:
A) “PERICULUM IN MORA”: expresa la autora que: “…como es sabido la medida cautelar tiene como finalidad evitar el peligro que para el derecho supone la existencia de un daño.- en efecto la medida cautelar tiene sentido si hay un derecho que necesita protección provisional y urgente..(omisis).-
La medida cautelar exige por ello, como puso de relieve CALAMANDREI, un preventivo cálculo de posibilidad sobre el PERICULUM IN MORA, que no puede separarse del otro preventivo FOMUBONY IURIS, y así explica el mismo autor como la indagación y posterior comprobación sobre el periculum in mora, puede hacerse de distintas maneras, siendo una de ellas en vía sumaria sin que le siga ulterior fase de comprobación.-“
De allí que el desacato a mi derecho posesorio de tener la cosa in comento o gozar y ejercer del derecho por mí misma, implica y puede llegar a constituir una lesión mayor a la producida y sufrida por mi persona hasta ahora (daño de difícil reparación( y los llamados EFECTOS CALAMITOSOS que lleva consigo la negativa EJECUCION VOLUNTARIA DE OBLIGACIONES legales e impuestas para resguardo del derecho ajeno, incluso de efectos y alcances para mi estabilidad psicológica y salud en general, ante el inminente riesgo de perder o proseguir viéndome privada en vías de hecho al ejercicio pacifico de mi derecho posesorio, porque en verdad de certeza y verdades verdaderas, mi posesión es mi casa, mi hábitat, y, en este sentido, topamos con:
B) “FOMUS BONIS IURIS”: como bien lo expreso SERRA DOMINGUEZ: “es indispensable que el derecho que se pretenda cautelar aparezca como probable, con una probabilidad calificada.- la adopción de una medida cautelar, solo es posible en cuanto aparezca jurídicamente aceptable la posición del solicitante.-“
La presunción o humo del buen derecho en el presente caso se da y tiene su trayectoria principalmente y mi notable comportamiento o conducta de BUEN PADRE DE FAMILIA, que obrando como he obrado en forma conservadora y prudente me ajusto al imperio de la ley, sin permitir ni permitirme tomar tomar el derecho por mano propia ni incurrir en excesos aun estando quebrantada en pacifico ejercicio de posesión sobre el sector que reclamo, pero si con ánimo siempre de conservar y ser restituida al goce, conservar y detentar derecho posesorio sobre toda mi posesión, siendo estas como en efecto son, condiciones validas de mi acción.-
Según CALAMANDREI, “…Las providencias cautelares están dirigidas más que a defender a los derechos subjetivos, a garantizar la eficacia y por decirlo así, la seriedad de la función jurisdiccional, esa especie de “MOFA” de la justicia por el deudor – demandado en el proceso, podría tranquilamente llevarse a cabo aprovechando las largas trochas del procedimiento para poner a salvo sus bienes y reírse después de la condena, prácticamente impotente para afectarlo, puede evitarse a través del tutela cautelar. La misma se dirige pues, como las providencias que el derecho ingles compre bajo la denominación de “ contempt of court” a salvaguardar el imperiun indicis, o sea a impedir que la soberanía del estado, en su más alta expresión que es la justicia, reduzca su más tardía expresión verbal a una vana ostentación de lentos mecanismos destinados. Como los guardianes de la ópera bufa a llegar siempre demasiado tarde.-“
Por ello las providencias cautelares se disponen, más que en interés de los individuos, en interés de la administración de justicia, de la que garantizan el buen funcionamiento y también se podría decir, el “buen nombre”…(omisis)…, en ella se encuentran en efecto, puestos al servicio de la función jurisdiccional, los poderes de prevención, ejercitados en vías de urgencia y base de un provisorio.-“
Aquí la vigencia no es la satisfacción de derecho, sino, el aseguramiento preventivo de los medios aptos para determinar que la providencia principal cuando llegue sea justa y eficaz…(omisis)… fin de cita.-
En razón de estos argumentos de fundada causa, los “desacatos” a mis derechos posesorios en comento, el más grosero despojo ilegitimo de mi posesión aquí denunciados y los quebrantamientos a la norma legal imputados a sujeto demandado, resulta procedente y solicito al tribunal Decrete medida de SECUESTRO y llegado el momento me designe el cuido, guarda y custodia material de la parte, sector, zona o porción señalada como área del despojo a ser restituida, aproximada a 293,00 metros cuadrados, particularmente con los siguientes lados, costado o linderos: Norte: tomo mi lindero norte, donde colindo con IMUEBLE S/N, LOTE 23, (antes taller de herrería del señor nuñez), donde levanto o construyo una pared; Sur: parte de mi lindero sur donde colindo con CALLE AYACUCHO, que es su frente; Este: parte de mi lindero este, donde colindo con FERRETERIA SAN JUDAS TADEO, NUMERO 202, LOTE 25, (antes familia Ramos); y Oeste: con MI CASA DE HABITACION FAMILIAR, donde construyo o levanto otra pared, ubicada en jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, antes Santiago Mariño del Estado Aragua, Barrio Francisco de miranda, sector 4, al sur de nuestra ciudad Jardín Maracay.-
PETITORIO FINAL
Como lo vengo señalando, procuro mediante Acción Judicial de Condena, ser restituida en parte, sector, zona o porción de mi posesión señalada como área del despojo número 55 e incoada contra el ciudadano JUAN FELIX HERNANDEZ OPORTO, ceduladoV-7.206.355, venezolano, mayor de edad, profesional de la Contaduría publica y domiciliado en el citado lugar, el mismo que señalo para citarlo personalmente y demás exigencias del proceso y por cuanto darle forma, estructura y realizar físicamente esta demanda, el profesional del Derecho que me asiste, dejo de atender a otros asuntos, dedico tiempo completo a la investigación Doctrinaria, jurisprudencial del derecho, análisis y estudio científico del caso planteado, estimo su valor en DOSCIENTOS (200) MILLONES DE BOLIVARES equivalentes a 117647.058823 unidades tributarias, a razón de 1.700,00 bolívares cada una e imponga el tribunal conservadoramente con arreglo a nuestra ley el pago de costas y costos procesales al sujeto demandado.-
Finalmente, pido que esta escritura libelar se distribuya, remita al tribunal que resulte del sorteo para que la admita, sustancie y declare con lugar en todas sus partes mediante decisión de certeza o sentencia judicial Definitiva que me restituya o devuelva lo reclamo.- Lugar y momento de presentación.-“

II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07.01.2020, declaro inadmisible la demanda, en los términos siguientes:
Cito:
(…)
por lo que con base al anterior artículo y con vista al libelo de demanda presentada, este tribunal observa lo siguiente:
1º.- que las pretensiones de la parte actora describe en su demanda, lucen contrapuesta entre sí, habida consideración de que pretende acumular en un mismo contrapuestas entre sí, habida consideración de que pretende acumular en un mismo libelo tres procedimientos que se excluyen entre ellos, por cuanto uno es declarativo y el otro es condenatorio, por esta razón, son excluyentes entre si y no pueden acumularse en un mismo libelo, y de conformidad con el artículo 78 del código de procedimiento civil, la hacen inadmisible. Así se decide.
2º.- asimismo que de acuerdo a lo establecido artículo 341 eiusdem, se faculta al tribunal a no admitir una demanda si la misma es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, lo cual sucede en el presente caso.
Vistas las consideraciones anteriores, este tribunal observa que tal y como fue planteada la demanda, esta encuadra dentro del supuesto legal establecido en el artículo 78 eiusdem, por cuanto los procedimientos correspondientes a las referidas pretensiones no son compatibles entre si, aunque si bien es cierto que dichos procedimientos deben tramitarse por el procedimiento ordinario, no es menos cierto que el interdicto restitutorio busca una sentencia declarativa, caso contrario al procedimiento por indemnización, Daños y Perjuicios, en el cual se busca una sentencia condenatoria, por lo cual se hacen incompatibles ambos procedimientos, en consecuencia lo procedente es declarar inadmisible la presente demanda, y así lo declarara este tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este juzgado primero de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoado por la ciudadana: YRMA JOSEFINA ESQUEDA VALERA, cedula de identidad Nº V-4.542.394; contra el ciudadano JUAN FELIX HERNANDEZ OPORTO, cedula de identidad Nº V-7.206.355, por: INTERDICTO RESTITUTORIO, RETRACTO LEGAL POSESORIO, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

III
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 13 de enero del 2020 la parte accionada ciudadana YRMA JOSEFINA ESQUEDA VALERA titular de la cedula de identidad Nº V-4.542.394., debidamente asistida por el abogado FREDDY EDUARDO REYES inpreabogado Nº 40.32 interpuso recurso ordinario de apelación contra la decisión en los términos siguientes:
“… apelo dicha sentencia por errada apreciación de los hechos y falsa aplicación de norma legal al debido proceso…”


IV
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA

Escrito de informe de la parte demandante:
En fecha 18 de febrero de 2020 la ciudadana YRMA JOSEFINA ESQUEDA VALERA titular de la cedula de identidad Nº V-4.542.394., debidamente asistida por el abogado FREDDY EDUARDO REYES inpreabogado Nº40.323presento escrito de informes mediante el cual se desprende lo siguiente:
Cito:
“ajustada al derecho, ley y justicia, o sea, al hilo de las exigencias procesales, tal como usted puede constatar, del folio 01 al 13, incoe Acción, demanda o pretensión, con UNICA SOLICITUD A CONOCER Y JUZGAR, SER RESTITUIDA EN ZONA, PORCION O SECTOR DE MI POSESIÓN GENERAL, vida procedimiento ordinario.-
Revisando la escritura libelar, en capitulo primero, referido a PETITORIO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO, expresamente se contiene: cito: “señoria, la presente acción, Demanda y pretensión judicial tiene por objeto Restitución de mi posesión civil, en vía o trocha del procedimiento Ordinario, dejando a salvo cualquier otro derecho que por imperio de ley me corresponda, especialmente reparación y/o indemnización por daños y perjuicios y eventual ejercicio de retracto legal posesorio, útil para resolver este conflicto.- Y, por cuanto se trata de ACCIÓN POSESORIA en trámite ordinario, a los fines de mayor Seguridad y certeza llegado el momento, pido a usted declare expresamente en autos su competencia para conocer, sustanciar, decidir y ejecutar esta Litis.- FIN DE ESTA CITA.-
LO TRANSCRITO CONSTITUYE, EN PETICION DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO DETERMINACION DEL JUZGADOR COMPETENTE, PARA VENTILAR LA CONTROVERSIA PLANTEADA; ALLI, ME RESERVE DERECHO QUE ME ASISTE PARA futuras acciones O reclamos.- En modo alguno podrá deducirse alegada acumulación de pretensiones ( INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS y RETRACTO LEGAL POSESORIO), tan grotesco y abultado entuerto o petitorio, solo tendrá cabida en “mente ficticia de juzgador trasnochado” o ebrio, que no llevo en sana conciencia al conocimiento de sus sentidos MI UNICA PRETENSION DE CONDENA (SER RESTITUIDA EN SECTOR, ZONA o PORSION DE MI POSESION GENERAL) a ventilar, sustanciar, decidir y ejecutar en procedimiento Civil Ordinario, NO INTERDICTAL.-
Mirando lo arguido y contenido en estructura general del Libelo, se constata abundante señalamiento expreso, alusivo a mi UNICO requerimiento de ser RESTITUIDA en zona, porción o sector de posesión que resulte despojada, para lo cual solicite sustanciar y decidir el conflicto mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL, utilizando como fundamentos legales para mi acción, artículos 26, 49, 51 y 257 constitucional, en concordancia con artículos 784 del código civil, 338, 771 y 709 del código de procedimiento civil.-
El fallo recurrido, emitido por el tribunal primero de primera instancia civil, mercantil y constitucional de la circunscripción judicial del estado Aragua, el pasado 07-01-2020, negando admisión a mi demanda, cursa folios 66 al 68, y por cuanto el mismo tiene fundamentación en falso supuesto o suposición falsa (EXTRA PETITA), procede y en razón de ello pido a esta instancia superior, lo revoque y deje sin efectos, ordenando la admisión a mi demanda, con arreglo a lo señalado en mi escrito libelar SER RESTITUIDA EN SECTOR, ZONA O PORCION DE MI POSESION, de lo cual resulte despojada por el demandado JUAN FELIX HERNANDEZ OPORTO, cedulado V-7.206.355.-
En este petitorio, SER RESTITUIDA EN SECTOR, ZONA o PORCION DE MI POSESION, que ilegítimamente detenta el sujeto demandado, utilizando para ello el procedimiento civil ordinario, consiste mi acción, demanda o pretensión, por inexistente señalamiento en el libelo, para una condena.- de allí que señalar fallo recurrido, otra cosa, interdicto, indemnización por daños y perjuicios y retracto legal posesorio, constituye falsa suposición o lo que es lo mismo, suposición falsa, error y motivo de esta recursiva, donde persisto a usted, Operando justicia en instancia superior revoque Fallo del 07-01-2020, y ordene se admita mi primitiva demanda para conocer y ventilar en trocha ordinaria civil.

Escrito de observaciones de la parte demandante:

En fecha 03 de Marzo de 2020 la ciudadana YRMA JOSEFINA ESQUEDA VALERA titular de la cedula de identidad Nº V-4.542.394., debidamente asistida por el abogado FREDDY EDUARDO REYES inpreabogado Nº40.323presento escrito de informes mediante el cual se desprende lo siguiente:
Cito:
“desde su juez inferior, el tribunal PRIMERO de primera instancia civil y mercantil de esta misma circunscripción judicial del estado Aragua, sede Maracay, por NEGADA ADMISION A MI DEMANDA CIVIL PARA SER RESTITUIDA EN SECTOR, PORCION o ZONA DE MI POSESION VIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en sentencia de fecha 07-01-2020, anclada folios 66 al 68, ya recurrida, hoy ocupamos su atención de autoridad superior, competente para conocer y resolver esta incidencia, para ello presento estas observaciones:
PRIMERA: como lo preciso y determino en escritura de informes, la recurrida fundamenta Motiva del fallo en ERRADA APRECIACION DE HECHOS, dando al traste con vicio de SUPOSICION FALSA o FALSA SUPOSICION, no contenida en el libelo como pretensión de condena, al señalar acumulación de solicitud o pretensión de INTERDICTO RESTITUTORIO RETRACTO LEGAL POSESORIO e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SEGUNDA: e el mundo de mi escrito libelar, NO EXISTE tal sumatoria o acumulación, y mal puede ser visto reserva de derechos, referidos en capitulo previo de la demanda, como tal supuesto, siendo reiterativa mi única determinación, restitución de posesión a ventilar en procedimiento ordinario.-
TERCERA: la recurrida bajo análisis topa en vicio de INCONGRUENCIA NEGATIVA, que afecta de nulidad su gestación y permanencia en la vida judicial, siendo y obligante por necesidad procesal, revocar las actuaciones judiciales denunciada y dejarlas sin efecto, como no hecha, ordenando se admita la demanda y dar continuidad al juicio.-
Finalmente pido que este escrito se agregue a los autos y se tome en cuenta en análisis y juzgamiento.- lugar y momento de presentación.-“

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, ésta alzada de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, entra a analizar sobre el punto referido de la apelación interpuesta, por lo que es menester hacer el siguiente pronunciamiento:
Ejerce la parte accionante recurso de apelación contra la decisión proferida por el a quo quien declaró inadmisible la demanda de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento civil por inepta acumulación de pretensiones.
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio sostenido sobre el derecho constitucional a la obtención de una tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y principio pro actione, según los cuales todo ciudadano tiene derecho a acceder a la justicia, al juzgamiento con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia cuya ejecución no sea ilusoria y a que los requisitos procesales se interpreten en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.
Asimismo, el alcance del principio pro actione, debe entenderse como que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia.
Por lo que el derecho a la defensa y al debido proceso, y en lo particular, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, constituyen “...elementos de rango constitucional que prevalecen y desplazan otros fundamentos de rango legal...”, de modo que, el alcance del principio pro actione a favor de la acción y consecución de un proceso, hasta obtener sentencia de mérito implica que la interpretación que se haga de las condiciones, requisitos u otras formalidades procesales de acceso y trámite hacia la justicia, de ningún modo puede frustrar injustificadamente el derecho de las partes, no sólo de acceder al órgano jurisdiccional sino a que sea tramitada debidamente su pretensión y obtener solución expedita de la controversia.
Siendo así es deber primordial del juez al momento de aplicar el derecho a un caso concreto, tomar en consideración las normas y los principios constitucionales antes señalados, cuales son los mecanismos de los que éste puede valerse para defender la integridad y validez de cada uno de los actos del proceso, además de poder anularlos en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, siempre que el acto realizado haya generado indefensión o se haya verificado la transgresión de los derechos y garantías de una o ambas partes en un juicio.
Del contenido de la demanda se verifica que la pretensión no está bien clara y ni determinada como lo prevé el artículo 340 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, Adminiculado con sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Expediente N° 01-245, de fecha 12.11.2002; por lo que partiendo de que el demandante no determino ni delimito su pretensión, mal podría éste haber acumulado pretensiones cuando no ha delimitado la acción intepuesta; por lo que, el a quo debió instar al accionante subsanara o delimitara su pretensión conforma a la norma citada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, tenemos que en aplicación de estos principios, inspirados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26, 49, 257 y en el numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que forman parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, los órganos judiciales están obligados: a interpretar las disposiciones procesales en el sentido más favorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, con el objeto de evitar la imposición de formulismos enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma, así como el convertir cualquier irregularidad formal en obstáculo insalvable para la prosecución del proceso y la obtención de una resolución de fondo (favorecimiento de la acción); a apreciar, conforme al principio de proporcionalidad que impone un distinto tratamiento a los diversos grados de defectuosidad de los actos, los vicios en que pudieran incurrir las partes y a partir de las circunstancias concurrentes, la trascendencia práctica e incluso a la voluntad del autor, dar la oportunidad de corregirlos o inclusive, suplir de oficio los defectos advertidos, cuando ello sea necesario para preservar el derecho fundamental en cita, con la única limitante de no afectar las garantías procesales de la parte contraria (subsanación de los defectos procesales) y, a imponer la conservación de aquellos actos procesales que no se ven afectados por una decisión posterior, en aras de evitar repeticiones inútiles que nada añadirían y sí, en cambio, afectarían el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el principio de economía procesal.

En virtud de lo antes expuesto, esta sentenciadora debe necesariamente de declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13.01.2020, por la parte accionada ciudadana YRMA JOSEFINA ESQUEDA VALERA titular de la cedula de identidad Nº V-4.542.394., asistida por el abogado FREDDY EDUARDO REYES inpreabogado Nº 40.323 contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha 07.01.2020, en el expediente N° 42936 (nomenclatura interna de ese juzgado); en el cual declaro inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones; en consecuencia se Revoca la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, y se ordena al tribunal a quo a seguir sustanciando la presente causa, ordenando al accionante sirva subsanar su pretensión delimitando de forma clara y precisa su acción a los fines de su admisión. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13.01.2020, por la parte accionada ciudadana YRMA JOSEFINA ESQUEDA VALERA titular de la cedula de identidad Nº V-4.542.394., asistida por el abogado FREDDY EDUARDO REYES inpreabogado Nº 40.323 contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha 07.01.2020, en el expediente N° 42936 (nomenclatura interna de ese juzgado); en el cual declaro inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, y se ordena al tribunal a quo a seguir sustanciando la presente causa, ordenando al accionante sirva subsanar su pretensión delimitando de forma clara y precisa su acción y los fines de su admisión.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en Costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 11 de Marzo de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ


ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

DUBRASKA ALVARADO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. JUZ-2-SUP-N° 1562
RAMI