REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede Constitucional.
Maracay, 21 de marzo de 2022
211° y 162º
Exp Nº JUZ-2-SUP-N°1692
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JONATHAN DAVID CONTRERAS PERALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.550.
ABOGADA ASISTENTE: BETTY DE HERRERA INPREABOGADO N° 34.776.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO
ANTECEDENTES
En fecha 16.02.2022, fue recibido solicitud de Acción de Amparo Constitucional, con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano JONATHAN DAVID CONTRERAS PERALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.550, contra la sentencia dictada en fecha 18.11.2021 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, regentado por el Abg. PEDRO CASTILLO, contenida en el expediente 50077 (nomenclatura interna de ese Juzgado). y se le dio cuenta a la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa bajo el número 1692.
En fecha 24.02.2022 esta Superioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó notificar vía correo en fecha 24.02.2022 a la parte presuntamente agraviada a los fines de subsanar la presente solicitud.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA
EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Alega el accionante en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, lo siguiente:
Que interpone la acción de Amparo Constitucional con solicitud de Medida Cautelar contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente Numero 50077 en fecha 18.11.2021, por existir en su decir fraude en la citación, para el trámite del Amparo tramitado al no haber sido citado válidamente.
Finalmente, solicitó el restablecimiento de la situación jurídica infringida y la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente Numero 50077, de fecha 18.11.2021.
Medida Cautelar
Solicita además medida innominada consistente en que se ordene la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el aludido Tribunal.
DE LA COMPETENCIA
La acción intentada, es contra la sentencia dictada en fecha 18.11.2021 por el JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Abg. PEDRO CASTILLO , contenida en el expediente 50.007 (nomenclatura interna de ese Juzgado), así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional actuando en primera Instancia, la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero), es por lo que este Tribunal se declara competente a los fines de conocer de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia, pasa este Tribunal Superior, a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, lo cual en los siguientes términos:
Una vez analizada la presente solicitud de amparo, se aprecia a priori que la acción incoada no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que admite cuanto a lugar en derecho la acción de amparo ejercido, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.
Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
En este sentido se ordenar notificar al juez del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (parte presuntamente agraviante); a la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, y al tercero interesado ciudadano WISTON GUILLEN ARIAS titular de la cédula de identidad N° v-13.732.687, siendo que l mismo esta domiciliado en los Teques estado Miranda Se ordena libra exhorto de notificación; a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por Acción de Amparo Constitucional, con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano JONATHAN DAVID CONTRERAS PERALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.550, contra la sentencia dictada en fecha 18.11.2021 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, regentado por el Abg. PEDRO CASTILLO, contenida en el expediente 50007(nomenclatura interna de ese Juzgado).
SEGUNDO: Admite la Acción de Amparo Constitucional, en consecuencia se ordena notificar, CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (parte presuntamente agraviante); a la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, y al tercero WISTON GUILLEN ARIAS titular de la cédula de identidad N° v-13.732.687, y siendo que su domicilio está ubicado en la ciudad de los Teques Estado Miranda, se ordena notificar mediante exhorto; a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
TERCERO: Se Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
CUARTO: Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
QUINTO: Se ordena aperturar un cuaderno de medidas, el cual encabezara con el presente auto, a los fines de tramitar todo lo relacionado con la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos solicitada, haciéndole saber a la parte presuntamente agraviada que esta alzada se pronunciara sobre su admisibilidad por auto separado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Asimismo líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 21.03.2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
DUBRASKA ALVARADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado supra librándose los oficios y la boleta ordenada, asimismo se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos que deben acompañar dichas notificaciones.
LA SECRETARIA,
DUBRASKA ALVARADO.
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Exp Nº JUZ-2-SUP-N° 1692
RAMI
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