REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2022).
211° y 163°

Expediente: Nº S2-CMTB-2022-00677
Resolución: Nº S2-CMTB-2022-00767

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:

PARTE QUERELLANTE: SILANGEL RODRIGUEZ COVA y GEOVANNY BRANCATO CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.341.661 y 6.720.646 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES QUERELLANTE: FEDERICO RODRIGUEZ COVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°88.684
PARTE QUERELLADA: JOAQUIN JOSE ALBORNETT NAVARRO ,venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.169.386, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA:HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO y JOSE JESUS MARTINEZ ZAMBRANO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 54.799 y 49.027
MOTIVO:INTERDICTO DE AMPARO (RECURSO DE CASACION)
Vistala diligencia suscrita en fecha Dieciséis (16) de marzo de 2022, por el ciudadano HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.799 actuando en su carácter de apoderado judicial querellada ciudadano JOAQUIN JOSE ALBORNETT NAVARRO ,venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.169.386, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha Cuatro (04) de marzode 2022. En el presente juicio de INTERDICTO DE AMPARO; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte Querellada fue ejercido en tiempo hábil. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Lunes Siete (07) de marzo de 2022(inclusive); acto seguido este Tribunal pasa a certificar los días de despacho transcurridos de la siguiente manera: MARZO 2022: Lunes 07-03-2022, Martes 08-03-2022, Miércoles 09-03-2022, Jueves 10-03-2022, Viernes 11-03-2022, Lunes 14-03-2022, Martes 15-03-2022, Miércoles 16-03-2022, Jueves 17-03-2022, y Viernes 18-03-202; ahora bien, confirmado entonces el 18-03-2022 como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado por el Abogado HERNAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.379.463 y de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.799 ,Dieciséis (16) de marzo del año 2022, verificando esta Alzada que fue anunciado el recurso el octavo día de los Diez que tienen las partes. Así se declara.
A los fines de precisar si el Recurso interpuesto resulta admisible o no, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los Diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 18-03-2022 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
Como trascendencia, este Órgano Jurisdiccional estima que se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado, en virtud que en fecha cuatro (04) de marzo esta Alzada dicto sentencia en la que declaro CON LUGAR la demanda de interdicto de amparo, en vista de ello se observa que la presente causa cumple con el primer requisito exigido para ser recurrible en casación. Y así se declara.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resultaen el presente caso, que este Juzgado Superior constata de la lectura de las actas del expediente que no fue estimada la cuantía en el libelo de la presente querella interdictal (folios 1 y 2) de la primera pieza del expediente, lo que determina la imposibilidad de verificar el interés principal en el presente juicio, requisito de impretermitible cumplimiento para la admisibilidad del recurso de casación.
En este sentido esta Alzada traer a colación el siguiente extracto, a saber:
“ Ahora bien, la Sala reiteradamente ha indicado que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, es el precepto legal que establece el deber del demandante de estimar el valor de la cosa demandada, cuando esta no conste pero sea apreciable en dinero.
Sobre el particular, este Alto Tribunal ha señalado entre otras, en sentencia N° RH-033 de fecha 24 de marzo de 2003, expediente N° 2002-000923, caso: Gritzko Gabriel Terán Mogollón, contra Mirella Mercedes Díaz Vizcaya, lo siguiente:
“…Al respecto, la Sala de una revisión minuciosa y detallada del escrito libelar observa que, efectivamente, según lo señaló el tribunal de alzada, en el presente caso la parte demandante dejó de estimar el interés principal del juicio de partición, incumpliendo con lo previsto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, que prevén lo siguiente:
Artículo 38. “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva...”
Artículo 39. “A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.”
De acuerdo con lo establecido en las normas transcritas, la Sala concluye que es inadmisible el recurso de casación anunciado, pues no fue estimada la demanda de partición, por lo cual debe considerarse que no fue cumplido el requisito de la cuantía…”.(Negrilla de esta Alzada)

De conformidad con la jurisprudencia antes transcrita, y aplicada al caso concreto, esta Juzgadora al no poder apreciar el interés principal del juicio, por cuanto no fue estimada la cuantía en el libelo de la querella interdictal de amparo, debe declarar que el Recurso de casación anunciado es inadmisible.(Ver sentencia Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil catorce, expN° AA20-C-2014-000018)



En virtud de las consideraciones realizadas, estima esta Juzgadora que el presente Recursono cumple con los requisitos exigidos para que la presente causa sea accesible en Sede Casacional. y así se establece.
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el AbogadoHERNAN CASTILLO, venezolano, Abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°54.799,contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha Cuatro (04) de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento CivilPublíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiuno(21) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.

EL SECRETARIO.


ABG.ROMULO GONZALEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM).

EL SECRETARIO.

ABG.ROMULO GONZALEZ
MBB/RG/Sezc
Exp: S2-CMTB-2022-00677