REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 22 de Marzo del 2022.
211º y 162º
En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia oral de informes dispuesta en el artículo 173 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja expresa constancia que se constituidos en la sala de audiencias de este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, la Jueza Superior ROJEXI JOSE TENORIO NARVAEZ, presidiendo la misma, la secretaria LISMARI DAYANA EURRIETA BRITO, y el Alguacil Yoel José Rodríguez Gascón; también se deja constancia, que en este acto se encuentra presente el abogado en ejercicio Ronald J. Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula n° 101.332, asistiendo en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO BARONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 6.381.588 (parte actora); y el abogado en ejercicio Juan José Pino Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 25.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de Agropecuaria Hermanos Barone C.A, registrada por ante la oficina de registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 17 de Febrero de 2017 anotado bajo el N° 51, tomo N°4-A, primer trimestre del año 2017; con domicilio procesal en el Centro Comercial Petroriente piso 1 ala norte pasillo Azul oficina 1N41 Avenida Alirio Ugarte Pelayo Maturín Estado Monagas, (tercero interesado). Abierto el acto, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, y concedido como fue intervino de viva e inteligible voz, manifestando los alegatos correspondientes; asimismo, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de los terceros interesados, y concedido como fue intervino de viva voz, manifestando los alegatos correspondientes. Seguidamente se le concede el derecho a contra replica a la representación judicial de la parte actora, y concedido como fue intervino de viva voz manifestando los alegatos correspondientes. Seguidamente se le concede el derecho a contrarréplica a la representación judicial del tercero interesado, y concedido como fue intervino de viva voz manifestando los alegatos correspondientes. Concluidas las deposiciones orales de las partes, la ciudadana Jueza ROJEXI JOSE TENORIO NARVAEZ, en este estado actuando conforme al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta a las partes al empleo de un método alternativo de resolución de conflicto y acuerda fijar por auto separado una audiencia conciliatoria con la anuencia de las partes interesadas en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la ley de tierras y desarrollo agrario así mismo informa, que ha concluido el presente acto . Se hace saber que dicha audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características: marca: Samsung; modelo: S8 Plus, y que la trascripción de la presente audiencia será agregada a los autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, dada la importancia de lo aquí expuesto. Asimismo, la Juez informa a la parte que la causa entrará en estado de sentencia conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Terminó, se leyó y conformes firman.