REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 29 de Marzo de 2.022
211º y 162º
ACTA DESGRABACIÓN DE AUDIENCIA DE INFORME.
Aperturado el acto, e impuestas las formalidades de Ley, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro procede a dar inicio a la Audiencia Oral de Informe, en el Juicio de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, con Suspensión de los Efectos del Acto Recurrido y Conjuntamente Medida Provisional de Protección a la Producción Pecuaria, del presente expediente N° 0482-2017. “Tiene la palabra la ciudadana Jueza Provisoria de este Juzgado Abogada “Rojexi Tenorio Narváez”. Buenos días, pueden sentarse, ciudadana Secretaria sírvase por favor dar lectura del contenido del acta del día de hoy. “Tiene la palabra la ciudadana Secretaria de este Tribunal” Abogada Lismari D. Eurrieta Brito. Buenos días, en el día de hoy veintidós (22) de Marzo del 2022, siendo las (10:00 a.m) de la mañana, día y hora fijada, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia oral de informe dispuesta en el Articulo 173 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja expresa constancia que está constituida en esta Sala de Audiencia de este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, la Jueza Superior ROJEXI JOSE TENORIO NARVAEZ presidiendo la misma, la Secretaria LISMARI DAYANA EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL JOSE RODRIGUEZ GASCON; también se deja constancia que en este acto se encuentra presente el abogado en ejercicio Ronald J. Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula n° 101.332, asistiendo en este acto al ciudadano José Gregorio Barone González, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 6.381.588 (parte actora), y el abogado en ejercicio Juan José Pino Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de Agropecuaria Hermanos Barone C.A, registrada por ante la oficina de registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 17 de Febrero de 2017 anotado bajo el N° 51, tomo N°4-A, primer trimestre del año 2017 (tercero interesado)
Palabras de la Jueza Rojexi José Tenorio Narváez. Muy bien, tiene el derecho de palabra la parte demandante se le hace saber que tienen un lapso de diez (10) minutos, para que comparezcan y hacer valer sus alegatos así como tienen un derecho de réplica y contrarréplica de cinco (05) minutos cada una de las partes, tiene el derecho de palabra la parte demandante. Tiene la palabra a la parte demandante abogado Ronald J. Salazar, plenamente identificado en las actuaciones procesales que anteceden quien expuso lo siguiente: Abogado Ronald José Salazar Naez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.332, ciudadana Juez ciudadana Secretaria, ciudadanos alguaciles, colega de la contraparte el presente procedimiento se inicia ciudadana Juez a través de un acto administrativo violatorio que nace del instituto nacional de tierras al revocar el titulo de adjudicación socialista de tierras y carta de registro agrario que otorgo al demandante José Gregorio Barone González, el ciudadano Barone al verse vulnerado sus derechos el ciudadano Barone acude a esta Instancia a objeto de solicitarse la justicia, durante el proceso se realizo por este Tribunal una inspección judicial donde pudo corroborar las actividades agrícolas y pecuarias realizadas por el ciudadano José Barone razón por la cual otorgo al ciudadano José Barone una medida cautelar de protección agraria y pecuaria la cual me permito consignar si me lo permite el tribunal en siete (07) folios útiles, en original para que surtan sus efectos legales, no obstante ciudadana Juez el Instituto Nacional de Tierras también otorgo al ciudadano José Barone luego de haber revocado el titulo de adjudicación le otorgo una garantía de permanencia en fecha veintiuno (21) de agosto de del año 2021, la cual también me permito consignar en original en tres (03) folios útiles, ciudadana Juez hay un punto determinante y muy importante en esta audiencia que consiste en que el Instituto Nacional de Tierras corrigió este acto violatorio, como lo corrigió a través de la auto auto tutela administrativa, he revocó o anulo la revocatoria del título de adjudicación razón por la cual yo lo voy a consignar ante este Tribunal y solicito a este Tribunal que le dé pleno valor y que declare con lugar las solicitudes hechas en el libelo de la demanda es todo.
Palabras de la jueza Rojexi Tenorio ciudadana Secretaria de lo consignado déjese constancia, tiene el derecho de palabra el tercero interesado.
Palabras del abogado Juan José Pino, expone: Buenos días ciudadana Juez, mi nombre es Juan José Pino Paredes soy abogado inscrito en Inpreabogado bajo el N° 25.407 en el acta colocaron 25.404, he soy apoderado de la empresa Agropecuaria Hermanos Barone, terceros interesados en el presente juicio de nulidad intentado por José Gregorio Barone contra el acto del Inti que le revoco el titulo de adjudicación socialista al demandado, ciudadana Juez nosotros ratificamos lo que hemos venimos alegando en la contestación que hicimos de la solicitud de nulidad de la parte demandante en cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de nulidad, en primer lugar el recurso de nulidad he está viciado e inficionado de caducidad por cuanto la parte demandante introdujo su solicitud en el mes de noviembre habiendo sido notificado del acto el día en el mes de septiembre el siete (07) de septiembre del año 2018 en consecuencia en función de los del artículo 171 de la Ley Orgánica de Tierras el lapso para intentar el recurso de caducidad es de treinta (30) días es razón por perdón el lapso para intentar el recurso de nulidad es de treinta (30) días en consecuencia la solicitud de nulidad esta inficionada de caducidad, hemos alegado igualmente en la contestación de la demanda que la parte recurrente de nulidad no cumplió con el articulo 171 ordinal cuarto al no haber acompañado con su solicitud de nulidad el documento o copia certificada del documento que lo acredita o que le da la cualidad de propietario o de recurrente para intentar el recurso de nulidad, este Tribunal citando una sentencia del año 2008 dice que no hace falta en virtud de que hemos consignado una jurisprudencia o citado una jurisprudencia del año 2010 en la cual se establece con meridiana claridad de que por tratarse del recurso de nulidad un recurso que se refiere a la propiedad debe ser acompañado ese documento de propiedad en copia certificada u original en razón de ello ciudadana Juez afectado como está ese recurso de nulidad de incumplir con el numeral cuarto del articulo 171 solicito se declare inadmisible, por otras razones ciudadana juez hemos argumentado a lo largo de la contestación de la demanda, y de lo cual insistimos en este proceso que la parte demandante no es propietaria ni ha hecho ningún acto de producción ni de actividades antes del año 2013, en la cual él se situó como productor agropecuario en las tierras de la cual dice ser propietario siendo así ciudadana Juez hemos venido a lo largo de. Palabras de la jueza Rojexi Tenorio se lo puede retirar, Doctor si, si, retíreselo no se preocupe tranquilo. Retoma la palabra el Abogado Juan José Pino Paredes, hemos venido a lo largo de del año 2013 en adelante hemos venido alegando y hemos venido recurriendo a la vía judicial a la demanda de nulidad del título supletorio que fraudulentamente obtuvo el demandante ese título supletorio fue declarado nulo por un Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria con el cual hizo solicitud de su titulo de adjudicación socialista el cual también fue anulado por un procedimiento de auto tutela de del inti fue anulado posteriormente también se intento una demanda de reivindicación o restitutoria la cual fue declarada con lugar, en todas las instancias ciudadana Juez el demandante no ha podido probar su titularidad sobre los derechos que dice tener sobre la unidad productiva que alega en el hato San José, siendo así ciudadana Juez no tiene ningún argumento legal para sostener la presente demanda de nulidad, y pido por esa razón que se declare sin lugar es todo ciudadana Juez.
Palabras de la jueza Rojexi Tenorio, Muy bien, tiene el derecho de la réplica la parte demandante. Tiene la palabra la parte demandante abogado Ronald J. Salazar, Bueno ciudadana Juez, este la presente acción es de nulidad de una revocatoria de un titulo de adjudicación ciudadana Juez, con respecto a las actividades agrícolas y pecuarias que se refiere la parte demandada o el tercero interesado dice que no probamos en ninguna parte que el señor Barone realizara estas actividades están suficientemente sustentadas en la inspección realizada por este Tribunal y por lo tanto se le emitió una orden de protección agroalimentaria, dentro de lo que consigne ciudadana Juez esta la corrección que hizo el Inti al revocar ese acto administrativo por auto tutela judicial y por lo tanto debe considerarse al señor Barone como adjudicatario de las tierras y como productor de ellas, es todo ciudadana Juez.
Palabras de la jueza Rojexi Tenorio ¿Contra replica Doctor? Palabras del Abogado Juan José Pino Paredes; Ciudadana Juez en relación con los medios de pruebas consignados de los cuales no he podido hacer ninguna lectura para ejercer el derecho de contradicción que me corresponde como parte de este proceso este rechazo cada una de las pruebas consignadas en esta audiencia por considerar que son actos que son documentos a los cuales la parte accionante debió consignar en su oportunidad legal para que la parte demandada o en este caso el tercero recurrido que se adhiere a la presente causa este pudiera ejercer su correspondiente derecho de contradicción al medio probatorio consecuencia ciudadana Juez quiero que los mismo no sean apreciados ni valorados en la presente audiencia, es todo.
Palabras de la jueza Rojexi Tenorio; Muy bien, escuchada ambas partes este Tribunal se reserva el lapso de sesenta días (60) continuos para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace saber que dicha audiencia está grabada con un equipo móvil con las características: Samsung S8 plus, y que la transcripción de la referida audiencia será agregada a los autos conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento civil, dada la importancia de lo aquí expuesto, es todo.
La jueza
ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ La Secretaria
Exp. Nº 0482-2017
RTN/LE/mg.- LISMARI D. EURRIETA BRITO