SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7821-2.022.-
PARTE SOLICITANTE: ARLENIS ELIZABETH COLMENARES BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-13.270.786.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana, ARLENIS ELIZABETH COLMENARES BRAVO, venezolana, mayor de edad, estado Civil Soltera, titular de cédula de identidad N° V-13.270.786, debidamente asistida por la abogada SARA NOHEMÍ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°212.538, en Despacho Virtual de este Tribunal; y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: IRMA MARÍA GONZÁLEZ UGUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.855.760 y WILMER JONATHAN JAIMES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad Nro. V-12.641.334, ambos de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana ARLENIS ELIZABETH COLMENARES BRAVO, (antes identificada), sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno tenencia de FONDUR; situado en: PARROQUIA SANTIAGO MARIÑO, FUNDO LA REPRESA, SECTOR RÍOS DE AGUA VIVA, CALLE SAN FELIX, N°01-B, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha DIEZ (10) de NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°131004, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-01-U07-054-011-006-000-000-000, cuyas dimensiones son CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (185,35. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (185,35. Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: Una (01) casa de habitación Familiar con los siguientes ambientes: Tres (03)habitaciones,
Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) comedor, Tres (03) baños, Un (01) patio, Un (01) garaje, con paredes de bloque sin frisar, piso de concreto, ventanas y protectores de hierro, marcos de puertas, tuberías de instalaciones eléctricas, tuberías empotradas de aguas blancas y servidas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con Parcela N°4-A; SUR: Con Callejón San Félix, Su Frente; ESTE: Con Parcela N°2-B; y OESTE: Calle Pedregal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Catorce (14) Días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:25 am.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7821-2022.-