SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7823-2022.
PARTE SOLICITANTE: GLEDYS ZENAIDA CARRILLO MALDONADO, titular de cédula de identidad N° V- N° V-7.256.124, y ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.422.469.-
ABOGADA ASISTENTE: BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°201.371.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por los Ciudadanos: GLEDYS ZENAIDA CARRILLO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.256.124 y ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.422.469, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°201.371, en Despacho Virtual de este Tribunal; y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: BILLY BENITO CARRIZO GIL, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad N.º V-8.912.757 y HECTOR ALEXANDER ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad N.º-V-16.101.548, ambos de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los Ciudadanos: GLEDYS ZENAIDA CARRILLO MALDONADO y ALEXANDER ROMERO, (antes identificados), sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno cuya tenencia se encuentra en Investigación; situado: PARROQUIA SAMÁN DE GÜERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URBANIZACIÓN VILLA VICTORIA, CALLE LIBERTAD, N°30, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2.020) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°54684, e inscrito en
el Código Catastral N° 05-11-04-U08-150-003-029-000-000-000, cuyas dimensiones son NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (97,72. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (96,16 Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: una casa de paredes de bloques (totalmente frisada), techo de platabanda, consta de dos (02) habitaciones, piso de cerámica, un (01) baño con su grifería, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, lavandero, un (01) puerta principal, una (01) puerta en la sala, porche, un (01) puesto de estacionamiento, un (01) portón, y posee todas las instalaciones para los servicios de aguas potable, luz eléctricas y redes de aguas servidas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Parcela N°29; SUR: Con Calle Libertad, Su Frente; ESTE: Con Parcela N°28; y OESTE: Con Parcela N°32. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Catorce (14) Días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 08:50 a.m.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7823-2022