Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la demanda formulado por el Ciudadano JESÚS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-16.098.178, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°151.480, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: MARCOS ANTONIO TAMBONE MORENO Y ROCCO ANTONIO TAMBONE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.302.309 y V-14.182.647, respectivamente, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay y de Cagua del Estado Aragua, en fechas 24 de Junio de 2017, 24 de Septiembre de 2015 y 09 de Mayo de 2016, anotados bajo los Nros. 07,18, y 23 Tomo: 159,231, y 29, Folios: 32 al 36, 94 al 98 y 70al 72, respectivamente, en el presente juicio del Expediente signado con el N°T1M-M-D-4554-2021, nomenclatura interna de este Juzgado; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”, DECLARA: PRIMERO: Consumado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la Demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y le imparte su HOMOLOGACIÓN. SEGUNDO: Sin condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el asunto. TERCERO: se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda devolver documentos originales previa certificación en autos. -Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución.

LA JUEZA,

Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg JHEYSA ALFONZO.-

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las10: 01 p.m.

LA SECRETARIA,
EXP. T1M-M-D-4554-2021.-