SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4592-2021.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: GLORIA CORINA MANZO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.274.568.-
DEMANDADO: FLORENTINO SOLANO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.736.003.-
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA LUZ VILLA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 67774.-
- I -
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Noviembre de 2021, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la Ciudadana GLORIA CORINA MANZO MARTÍNEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.274.568; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA LUZ VILLA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.67774; para solicitar DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia N°1070-16 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N°136 -17 de fecha 30-03-2017. En este mismo acto menciona que contrajo Matrimonio con el ciudadano FLORENTINO SOLANO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.736.003, según consta en Acta de Matrimonio, inserta en el folio Seis (06) del presente expediente, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 30-06-2007. Asimismo, manifestó que de dicha unión procrearon Un (01) hijo, que ya alcanzó la mayoría de edad, que el último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: CALLE 7, PROLONGACIÓN AVENIDA ARAGUA, URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES, CASA N°7-8, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, señala que interrumpieron definitivamente la vida en común desde hace más de Cuatro (04) años, referente a los bienes adquiridos durante la unión conyugal este Tribunal no se pronuncia.-
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2021, siendo las 08:45 a.m., mediante Planilla de Recepción de Documentos se deja constancia de consignación de documentos por parte de la ciudadana: GLORIA CORINA MANZO MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos, constante de Trece (13) Folios útiles, ante Secretaría de este Tribunal. ***************************************************************
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2021, se le da entrada por Archivo, designándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4592-2021, nomenclatura interna de este Juzgado, y en misma fecha es Admitida la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana GLORIA CORINA MANZO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.274.568.- *********************************
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2021, se emiten Boletas de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al ciudadano cónyuge FLORENTINO SOLANO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.736.003, con domicilio en: Urbanización Valle Fresco, Manzana 10, N°14, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2021, comparece la ciudadana GLORIA CORINA MANZO MARTÍNEZ, ya identificada, asistida de la abogada ADRIANA VILLA, IPSA N° 67774, a los fines de hacer de conocimiento a este Juzgado, que la dirección correcta donde se debe Notificar al demandado FLORENTINO SOLANO FLOREZ, UT SUPRA IDENTIFICADO, es la siguiente: Urbanización Valle Fresco, Manzana 10, N° 14, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. ***********************************************************
En fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2022, la ciudadana Alguacila del Tribunal Abg. NERIS RANGEL, deja constancia mediante auto que en fecha: 08/11/2021, 24/01/2022 a las 09:00 a.m. y el 28/01/2022, a las 12:00 p.m., se trasladó a la dirección del demandado ciudadano FLORENTINO SOLANO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.736.003, no encontrándola en ninguna de las oportunidades, razón por la cual consignó Boleta de Notificación sin firmar juntos sus anexos correspondientes. En misma fecha, la Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, certifica la actuación de la Alguacila de este Juzgado. ********************************************************
En fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022), vista la manifestación de la ciudadana Alguacila en fecha: 31-01-2022, con respecto a la notificación del ciudadano FLORENTINO SOLANO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.736.003, en consecuencia, este Tribunal ordena la notificación por cartel del ciudadano antes mencionado, dicho cartel debe ser publicado en el Diario “EL SIGLO”, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha se libró el cartel de notificación respectivo. ******
En fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Veintidós, se le hace entrega a la parte demandante el cartel de notificación, por secretaría de este Juzgado. ***************************************************************************************************
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2022, se recibe vía Gmail, por parte de la demandante GLORIA CORINA MANZO MARTÍNEZ, plenamente identificada, debidamente asistida de abogada, solicitud de cita para consignar el ejemplar del diario “El Siglo” de fecha 09/02/2022, Cuerpo B, Pagina N°13, donde se verifica la publicación del cartel de Notificación, del expediente N° T1M-M-D-4592-2021, nomenclatura interna de este Juzgado, y a su vez se recibe copia del mismo. *************************************************
En Fecha Tres (03) Marzo de 2022, se recibe en físico diligencia de solicitud de cita para consignar cartel de notificación y en misma fecha se recibe por parte GLORIA CORINA MANZO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.274.568, debidamente asistida por la abogada ADRIANA VILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°67774, y consignación de Cartel de Notificación publicado en el Diario “SIGLO”, de conformidad con el Artículo 233, del Código de Procedimiento Civil. ***************************** Este Tribunal pasa a decidir. ****************************************************************************************
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las actas del expediente N° T1M-M-D-4592-2021, nomenclatura de este Tribunal, se advierte que el Cónyuge-Solicitante ha fundamentado su escrito de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070, de fecha Nueve (09) de Diciembre 2016, dictada con carácter vinculante; y concluye que “cualquiera de los Cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por la causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que, manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los Cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues lo contrario, se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir en Estado Civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”, y a criterio sostenido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”.(subrayado y resaltado nuestro), que establece que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges, para que se decrete el divorcio, y por tanto ha de seguirse en estos casos el procedimiento previsto en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto presentada por la ciudadana GLORIA CORINA MANZO MARTÍNEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.274.568, en contra del ciudadano FLORENTINO SOLANO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.736.003.-. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia a los Criterios Jurisprudenciales por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070 de fecha 09-12-2016”, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”, y al procedimiento previsto en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: GLORIA CORINA MANZO MARTÍNEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.274.568, y el ciudadano FLORENTINO SOLANO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.736.003, quienes contrajeron matrimonio en fecha: Treinta (30) de Junio del año 2.007, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida ante el Registro Principal del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en el Acta N° 239 en los Libros del Registro Civil de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en el año 2.007, que corre al folio Seis (06) del presente expediente. TERCERO: Líbrese los Oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Dieciocho (18) días del mes Marzo del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Y a Veintidós (23) Años de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. –
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:27 a.m.

LA SECRETARIA.
EXP.N° T1M-M-D-4592-2021.-