SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4601-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: MAITA GUEGUI FRANZIUS XAVIER, titular de la cédula de identidad N°V-19.196.853.-
DEMANDADA: JENNIFER COROMOTO YANEZ DE MAITA, titular de la cédula de identidad N° V-17.511.722.-
ABOGADA ASISTENTE: ANARKIS BASILIA FARIAS CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 146.475
- I -
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2021, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Ciudadano MAITA GUEGUI FRANZIUS XAVIER, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.196.853; debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANARKIS BASILIA FARIAS CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.146.475; para solicitar DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia N°1070-16 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N°136 -17 de fecha 30-03-2017. En este mismo acto menciona que contrajo Matrimonio con la ciudadana JENNIFER COROMOTO YANEZ DE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.511.722, ante el Instituto Municipal De Registro Civil Del Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita- Estado Aragua, en fecha: 22/12/2019, que corre a los Folios: Cinco (05), Seis (06) y Siete (07) y Vto. del presente expediente. Asimismo, manifestó que el último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: San Joaquín de Turmero, Parcelamiento 15, Calle 12 de Marzo, Casa N° 39, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. Señala que no procrearon hijos, interrumpieron definitivamente la vida en común desde el día Cinco (05) de Octubre del año 2020, referente a los bienes adquiridos durante la unión conyugal este Tribunal no se pronuncia.- En fecha Dos (02) de Diciembre de 2021, mediante Planilla de Recepción de Documentos se deja constancia de consignación de documentos por parte del ciudadano, MAITA GUEGUI FRANZIUS XAVIER, plenamente identificado en autos, constante de Diez (10) Folios útiles, ante Secretaría de este Tribunal. =======================================================================================
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2021, se le da entrada por Archivo, designándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4601-2021, nomenclatura interna de este Juzgado, y en misma fecha es Admitida la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano MAITA GUEGUI FRANZIUS XAVIER, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.196.853.-
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2021, se emite Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. - ==================================================================
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2021, se emite Boleta de Notificación a la ciudadana JENNIFER COROMOTO YANEZ DE MAITA, plenamente identificada, con domicilio en: San Joaquín de Turmero, Parcelamiento 15, Calle 12 de Marzo, Casa N°39, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.- =================================================================
En fecha Once (11) de Febrero de 2022, la ciudadana Alguacil del Tribunal Abg. NERIS RANGEL, deja constancia mediante auto que en misma fecha, siendo la 12:30pm, se trasladó a la dirección de la demandada ciudadana JENNIFER COROMOTO YANEZ DE MAITA, titular de la cédula de identidad N° V-17.511.722, y le hace entrega de boleta de notificación y copia certificada del escrito de solicitud, quien recibe conforme, y firma, dejando constancia así, de haber sido debidamente notificada la demandada.- ==========================
Este Tribunal pasa a decidir. =============================================================================
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las actas del expediente N° T1M-M-D-4601-2021, nomenclatura de este Tribunal, se advierte que el Cónyuge-Solicitante ha fundamentado su escrito de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070, de fecha Nueve (09) de Diciembre 2016, dictada con carácter vinculante; y concluye que “cualquiera de los Cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por la causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los Cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues lo contrario, se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir en Estado Civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”, y a criterio sostenido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”.(subrayado y resaltado nuestro), que establece que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges, para que se decrete el divorcio, y por tanto ha de seguirse en estos casos el procedimiento previsto en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. En consecuencia, se DECLARA disuelto el Vínculo Matrimonial, existente entre los ciudadanos: MAITA GUEGUI FRANZIUS XAVIER, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.196.853, y JENNIFER COROMOTO YANEZ DE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.511.722.-. Y ASÍ SE DECIDE. - =====================================================================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia a los Criterios Jurisprudenciales por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070 de fecha 09-12-2016”, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”, y al procedimiento previsto en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: JENNIFER COROMOTO YANEZ DE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.511.722, quienes contrajeron matrimonio en fecha: Veintidós (22) de Diciembre de 2019, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida ante el Instituto Municipal de Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita-Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en el Acta N°307 en los Libros del Registro Civil de Matrimonio llevado por el expresado Despacho en el año 2019, que corre al folio Cinco (05), Seis (06) Siete (07) y Vto. del presente expediente. TERCERO: Líbrese los Oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. =====================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Dos (02) días del mes Marzo del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Y a Veintidós (23) Años de la Revolución. ============================
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. –
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:27 a.m.
LA SECRETARIA.
EXP.N° T1M-M-D-4601-2021.-
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