SOLICITUD: Exp. T1M-M-S- 7818-2022.-
PARTE SOLICITANTE: DARTON ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N°V-9.655.143.-
ABOGADA ASISTENTE: BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°201.371.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el Ciudadano, DARTON ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N°V-9.655.143, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°201.371, en Despacho Virtual de este Tribunal; y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ONTIVEROS GOTO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad N.º V-17.799.988, y DAVID ALEJANDRO ONTIVERO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad N.º-V-13.454.817, ambos de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor del Ciudadano DARTON ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ, (antes identificado), sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno cuya tenencia se encuentra en Investigación; situado: PARROQUIA SAMÁN DE GÜERE, FUNDO LA ESTANCIA, URBANIZACIÓN VILLA VICTORIA, CALLE VICTORIA, N°21, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha Veintiún (21) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2.019) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°54740, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-04-U08-150--010-
015-000-000-000, cuyas dimensiones son NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00. Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: una casa de dos plantas, con paredes de bloques (totalmente frisada), techo de platabanda, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños con su grifería, dos (02) cocinas, dos (02) salas, un (01) corredor, una (01) puerta principal, un (01) portón, garaje de piso de cerámica, piso pulido, una (01) escalera, dos (02) lavanderos, un (01) porche, y posee todas las instalaciones para los servicios de aguas potable, luz eléctricas y redes de aguas servidas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Calle Victoria, Que es Su Frente; SUR: Con Parcela N°22; ESTE: Con Parcela N°19; y OESTE: Con Parcela N°23 Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dos (02) Días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7818-2022.-