SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°T1M-M-D- 4627-2022
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES SOLICITANTES: YESSID STIG GONZALEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-18.702.366, con el número de teléfono: 0412-405.19.72, correo electrónico: yessidstig7@gmail.com, y MILAGROS DEL VALLE DE SEGÑORIBUS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-20.109.395, con el número de teléfono: 0412-899.35.56.
ABOGADA ASISTENTE: NAHARIS SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Número 196.077, correo electrónico: naharisdandoval@gmail.com, con el número de teléfono: 0412-036.07.61.-
I
NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), comparecen por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los Ciudadanos: YESSID STIG GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.702.366, y de teléfono: 0412-405.19.72, correo electrónico: yessidstig7@gmail.com, y MILAGROS DEL VALLE DE SEGÑORIBUS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.109.395, debidamente asistidos por la abogada NAHARIS SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Número 196.077, ellos solicitaron Divorcio de MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en atención al CRITERIO JURISPRUDENCIAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, Sentencia 693 de fecha 02-06-2015, Expediente N° 12-1163, quien realiza interpretación Constitucional del Artículo 185 del Código Civil Vigente y establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son Taxativas por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N°446/2014”, ampliamente citada en este fallo; INCLUYENDOSE EL MUTUO CONSENTIMIENTO”. Expresaron ambos Cónyuges de Mutuo y Común acuerdo poner fin a la Unión Conyugal. Asimismo, manifestaron que en fecha Trece (13) de Enero del año 2017 contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y señalaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Padros I, calle 6, N° 2, Turmero, del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e indican que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes de fortuna. En fecha Diez (10) de Enero del 2022, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de La Circunscripción Judicial Del estado Aragua, por Despacho Virtual, le corresponde por sorteo electrónico el conocimiento de dicha demanda, distribuida con el N° Digital Digital 52-6369-2022. En fecha, Diecisiete (17) de Marzo de 2022, siendo las 10:33 a.m., mediante planilla de recepción de documentos se deja constancia de consignación de documentos por parte de los solicitantes. constantes de Siete (07) folios útiles , ante Secretaría de este Tribunal.- En fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2022, se le da entrada por archivo de este Tribunal, asignándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4627-2022, nomenclatura interna de este Tribunal, para su control de archivo, y en la misma fecha (21-03-2022) se admitió la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los Ciudadanos UT SUPRA identificados, se prescinde de Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por haber sido presentada de común acuerdo.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa de la revisión de las actas, se demuestra que la solicitud presentada por los ciudadanos YESSID STIG GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.702.366, y MILAGROS DEL VALLE DE SEGÑORIBUS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.109.395, se encuentra fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, y a la Sentencia N° 693 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-06-2015, Exp. 12-1163, que establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil no son Taxativas, por lo cual cualquiera de los Cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación que estime impida la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, presentada como ha sido la Solicitud de Divorcio de manera voluntaria y sin coacción alguna de los cónyuges solicitantes, confirmándose así, que es por MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los Ciudadanos: YESSID STIG GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.702.366, y MILAGROS DEL VALLE DE SEGÑORIBUS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.109.395. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, y estando en oportunidad legal para decidir la presente solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento; este Tribunal pasa a dictar el fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por lo consiguiente este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN TURMERO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil y a la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha de 02-06-2015, expediente Nro. 12-1163, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014. SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: YESSID STIG GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.702.366, y MILAGROS DEL VALLE DE SEGÑORIBUS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.109.395, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Trece (13) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N°02, en los Libros del Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el expresado Despacho, y cursa a los Folios Nros Seis (06) y Siete (07) y Vto., del presente Expediente. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. ================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA,
EXP. N°T1M-M-D-4627-2022
YJV/Ja/aa