SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7826-2.022.-
PARTE SOLICITANTE: ANA RITA PINTO LÓPEZ, titular de cédula de identidad N° V-6.155.474.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –
Vista la Solicitud formulada por la Ciudadana ANA RITA PINTO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-6.155.474, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ DEU PÉREZ, inscrita en el Instituto De Previsión del abogado con el N°210.941, en Despacho Virtual de este Tribunal, y vistas igualmente las declaraciones de los Ciudadanos: MARÍA JOSEFA PULIDO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad N.º V-8.738.356 y MARÍA VALENTINA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 4.907.297, ambas de este domicilio. Ahora bien, de los Derechos sobre los bienes dejados por el DE CUJUS PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ CALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.153.814, quien falleció Ab-intestato en fecha Cinco (05) del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022); ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: ANA RITA PINTO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.155.474, ROSSMERY DEL VALLE RODRÍGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.255.678, DANY RAFAEL RODRÍGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.176.524, y MILEYDIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.267.471,
de este domicilio, dejando a salvo los Derechos de Terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, expídase Copias Certificadas que fuesen menester de la presente Solicitud. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales a la Parte interesada a los fines de ley, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintidós (22) Días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:40 am.
LA SECRETARIA,
Exp. T1M-M-S-7826-2022
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