SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4625-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: ANGELA ANYELI CADENAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.202.995.-
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO CELIS MAIZO, titular de la cédula de identidad N° V-16.346.339.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 109.251.-
- I -
NARRATIVA
En fecha Once (11) de Febrero de 2.022, la Ciudadana ANGELA ANGELI CADENAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.202.995; debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 109.251; enviaron vía correo electrónico oficial del Tribunal en funciones de Distribuidor Digital, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO junto con los documentos fundamentales en formato PDF; a la cual se le asignó N° Digital 24-6341-22, quedando por sorteo en este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su conocimiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia N°1070-16 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N°136 -17 de fecha 30-03-2017. En este mismo acto menciona que contrajo Matrimonio con el ciudadano JOSÉ GREGORIO CELIS MAIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.346.339, según consta en Acta de Matrimonio, inserta en el folio Cuatro (04) y Vto. del presente expediente, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua en fecha 16-06-2.020. Asimismo, manifestó que el último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Rosario de Paya, Primero de Mayo Sur, Vía Principal, Casa N° 3-20, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, que de la unión conyugal no procrearon hijos, señala que interrumpieron definitivamente la vida en común en fecha 15 de agosto de 2019 y que no existen bienes que liquidar. ******
En fecha Siete (07) de Marzo de 2.022, siendo las 10:21 a.m., mediante Planilla de Recepción de Documentos se deja constancia de consignación de documentos por parte de la ciudadana: ANGELA ANGELI CADENAS CASTILLO, plenamente identificada en autos, constante de Siete (07) Folios útiles, ante Secretaría de este Tribunal. ************************************************************
En fecha Ocho (08) de Marzo de 2.022, se le da entrada por Archivo, designándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4625-2.022, nomenclatura interna de este Juzgado, y en misma fecha es Admitida la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana ANGELA ANGELI CADENAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°V-21.202.995. ******************************
En fecha Ocho (08) de Marzo de 2.022, se emiten Boletas de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al ciudadano cónyuge JOSÉ GREGORIO CELIS MAIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.346.339, con domicilio en: Rosario de Paya, Primero de Mayo Norte a la Intercomunal, Callejón Jabillo, Vereda 2, Casa N° 6, del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. En fecha Diez (10) de Marzo de 2022, la ciudadana Alguacila del Tribunal Abg. NERIS RANGEL, deja constancia mediante auto que en fecha: 09/03/2022, siendo las 09:56 a.m. a los fines de notificar al ciudadano JOSÉ GREGORIO CELIS MAIZO, Ut Supra identificado, encontrándolo en los pasillos del Tribunal, una vez siendo identificado, recibió y firmó boleta de notificación, quedando legalmente notificado. En misma fecha, la Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, certifica la actuación de la Alguacila de este Juzgado. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a Decidir. *****************************************************************************************************
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las actas del expediente N° T1M-M-D-4625-2022, nomenclatura de este Tribunal, se advierte que el Cónyuge-Solicitante ha fundamentado su escrito de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070, de fecha Nueve (09) de Diciembre 2016, dictada con carácter vinculante; y concluye que “cualquiera de los Cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por la causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que, manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los Cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues lo contrario, se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir en Estado Civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”, y a criterio sostenido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”.(subrayado y resaltado nuestro), que establece que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges, para que se decrete el divorcio, y por tanto ha de seguirse en estos casos el procedimiento previsto en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto presentada por la ciudadana ANGELA ANGELI CADENAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.202.995, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CELIS MAIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.346.339.-. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia a los Criterios Jurisprudenciales por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070 de fecha 09-12-2016 y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°136 -17 de fecha 30-03-2017. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: ANGELA ANGELI CADENAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.202.995, y JOSÉ GREGORIO CELIS MAIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.346.339, quienes contrajeron matrimonio en fecha: Dieciséis (16) de Junio del año 2.020, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Parroquia El Limón del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en el Acta N°105 en los Libros del Registro Civil de Matrimonio llevado por el expresado Despacho, en el año 2.020, que corre al folio Cuatro (04) y Vto. del presente expediente. TERCERO: Líbrese los Oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. **************************************************
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Veinticinco (25) días del mes Marzo del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Y a Veintidós (23) Años de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. –
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA.
EXP.N° T1M-M-D-4625-2022.-