SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7828-2022
PARTE SOLICITANTE: RAFAELA COROMOTO MANRIQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de cédula de identidad N°V-4.055.700. Y de este Domicilio
ABOGADA QUE LO ASISTE: CLARA ALVARADO inscrita en el INPREABOGADO con el N°117.143.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud formulada por la Ciudadana RAFAELA COROMOTO MANRIQUEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de cédula de identidad N°V-4.055.700, en Despacho Virtual de este Tribunal; asistida debidamente por la Abogada en ejercicio CLARA ALVARADO inscrita en el IPSA con el N°117.143 y vistas igualmente las declaraciones de los Ciudadanos BORGES LAGARDE CARMELO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, cédula de Identidad NºV-1.786.185 y PLACIDA JOSEFINA BENÍTEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de cédula de Identidad NºV-3.203.953; ambos de este domicilio. Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la Ciudadana RAFAELA COROMOTO MANRIQUEZ VÁSQUEZ Cónyuge Supérstite, ut supra identificada, de los Derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus ANGEL RODOLFO SEIJAS PEDRA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-3.129.300, fallecido Ab-intestato en fecha Dieciocho (18) del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019); y así se decide; En consecuencia, expídase Copias Certificadas que fuesen menester de la presente Solicitud.- Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales a la Parte interesada a los fines de ley, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. =================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinticinco (25) Días del mes de MARZO de Dos Mil Veintidos (2.022). Años 211º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

JUEZA,

Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

Abg. JHEYSA ALFONZO CASTRO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:05 am. Asimismo se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7828-2022